Artículo 93 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 93.
La responsabilidad penal se extingue:
1.° Por la muerte del responsable, siempre en cuanto a las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada.
2.° Por el cumplimiento de la condena.
3.° Por amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos.
4.° Por indulto.
La gracia de indulto sólo remite o conmuta la pena; pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinan las leyes.
5.° Por el perdón del ofendido cuando la pena se haya impuesto por delitos respecto de los cuales la ley sólo concede acción privada.
6.° Por la prescripción de la acción penal.
7.° Por la prescripción de la pena.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
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Casación de condenada fallecida: responsabilidad penal extinguida por su muerte
Deja sin pronunciamiento la casación en el fondo de la defensa de la condenada, por estar extinguida su responsabilidad penal con el sobreseimiento definitivo decretado por su fallecimiento.
Lo que dice la Corte sobre el art. 93 «[…] se decretó el sobreseimiento parcial y definitivo del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 408 N°5 del Código de Procedimiento Penal en relación con el artículo 93 N°1 del Código Penal, con ocasión de su fallecimiento […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 33571-2019
«[…] se decretó el sobreseimiento parcial y definitivo del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 408 N°5 del Código de Procedimiento Penal en relación con el artículo 93 N°1 del Código Penal, con ocasión de su fallecimiento […]» (Corte Suprema, Rol 33571-2019, 23 de septiembre de 2026). «[…] se decretó el sobreseimiento parcial y definitivo del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 408 N°5 del Código de Procedimiento Penal en relación con el artículo 93 N°1 del Código Penal, con ocasión de su fallecimiento […]» (Corte Suprema, Rol 33571-2019, 23 de septiembre de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-93#corte-3513553 -
Facturas falsas: querella del Servicio de Impuestos Internos no suspende la prescripción
Acoge la nulidad de la defensa y anula la condena por dos delitos tributarios de junio de 2015, porque solo la formalización de 2023 suspendió la prescripción de cinco años, no la querella del Servicio.
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Secuestro con grave daño y detención ilegal de un regidor en Puerto Aysén en 1973
Rechaza las casaciones de ambos condenados, las de fondo por plantear causales incompatibles, e invalida de oficio las penas por detención ilegal: presidio en vez de reclusión y una cuantía sin fundamentar.
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Malversación de gastos reservados de la Policía de Investigaciones y lavado de activos
Rechaza la nulidad de la defensa de los condenados: no hubo inversión de la carga de la prueba, las demás causales buscan revalorar la prueba y la cosa juzgada no se acreditó con prueba idónea.
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Extradición a Perú de condenado por homicidio: reforma en perjuicio y prescripción
Confirma la extradición pedida por Perú: la pena subió a siete años porque también apeló el Ministerio Público peruano, y al tratarse de cumplir una condena no procede la prescripción de la acción penal.
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Querella de capítulos contra ex fiscal regional por cohecho y violación de secretos
Confirma que hay mérito para la querella de capítulos: las imputaciones son plausibles y verosímiles, y la prescripción alegada debe resolverse en la investigación y el juicio de fondo.
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Unificación de penas con una condena ya cumplida en causa por apremios en Castro
Rechaza la casación en la forma y acoge la de fondo porque la unificación usó una condena ya cumplida y extinta y elevó la pena a ocho años; descarta la media prescripción por tratarse de lesa humanidad.
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Muerte causada por un carabinero en 1985: delito común prescrito y no de lesa humanidad
Rechaza las casaciones de la agrupación de familiares, el Programa de Derechos Humanos y la Fiscalía Judicial: el hecho es un delito común prescrito y el sobreseimiento no exige procesamiento previo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 93 «[…] En consecuencia, se concluye que la calificación del hecho como delito común y su consecuente declaración de prescripción por parte de los jueces de fondo se ajusta a las disposiciones del Derecho interno establecidas en los artículos 93 y siguientes del Código Penal. Por lo tanto, no corresponde la aplicación de normas de carácter internacional que establecen la tipificación y la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8619-2024
«[…] En consecuencia, se concluye que la calificación del hecho como delito común y su consecuente declaración de prescripción por parte de los jueces de fondo se ajusta a las disposiciones del Derecho interno establecidas en los artículos 93 y siguientes del Código Penal. Por lo tanto, no corresponde la aplicación de normas de carácter internacional que establecen la tipificación y la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. […]» (Corte Suprema, Rol 8619-2024, 31 de diciembre de 2025). «[…] En consecuencia, se concluye que la calificación del hecho como delito común y su consecuente declaración de prescripción por parte de los jueces de fondo se ajusta a las disposiciones del Derecho interno establecidas en los artículos 93 y siguientes del Código Penal. Por lo tanto, no corresponde la aplicación de normas de carácter internacional que establecen la tipificación y la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. […]» (Corte Suprema, Rol 8619-2024, 31 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-93#corte-54425 -
Amparo de la Corte de San Miguel: la causa paralizada no alcanzó a prescribir
Confirma la sentencia de la Corte de San Miguel: aunque la causa estuvo paralizada más de tres años desde la formalización, no han pasado cinco años desde los hechos y no hay prescripción.
Lo que dice la Corte sobre el art. 93 «[…] no han transcurrido cinco años, de manera que la prescripción de la acción penal alegada no ha podido configurarse en la especie. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 93 y siguientes del Código Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 53861-2025
«[…] no han transcurrido cinco años, de manera que la prescripción de la acción penal alegada no ha podido configurarse en la especie. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 93 y siguientes del Código Penal […]» (Corte Suprema, Rol 53861-2025, 17 de diciembre de 2025). «[…] no han transcurrido cinco años, de manera que la prescripción de la acción penal alegada no ha podido configurarse en la especie. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 93 y siguientes del Código Penal […]» (Corte Suprema, Rol 53861-2025, 17 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-93#corte-51453 -
Fraude al Fisco en pasajes del Ejército: prescripción pese a los días fuera del país
Rechaza la casación del Consejo de Defensa del Estado: aun sumando los 728 días fuera del país, el plazo de cinco años venció el 17 de agosto de 2020, antes de dirigirse el procedimiento contra el procesado.
Lo que dice la Corte sobre el art. 93 «[…] periodo que transcurrió sin que en el intertanto, esto es, desde el 20 de agosto de 2013 al 17 de agosto de 2020, haya existido alguna actuación procesal o hecho ilícito que resulte apto para suspender o interrumpir a su respecto la prescripción de la acción penal en examen, de manera que resulta procedente declarar prescrita la acción penal en estos autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 N° 6 del Código Penal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 84450-2021
«[…] periodo que transcurrió sin que en el intertanto, esto es, desde el 20 de agosto de 2013 al 17 de agosto de 2020, haya existido alguna actuación procesal o hecho ilícito que resulte apto para suspender o interrumpir a su respecto la prescripción de la acción penal en examen, de manera que resulta procedente declarar prescrita la acción penal en estos autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 N° 6 del Código Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 84450-2021, 3 de diciembre de 2025). «[…] periodo que transcurrió sin que en el intertanto, esto es, desde el 20 de agosto de 2013 al 17 de agosto de 2020, haya existido alguna actuación procesal o hecho ilícito que resulte apto para suspender o interrumpir a su respecto la prescripción de la acción penal en examen, de manera que resulta procedente declarar prescrita la acción penal en estos autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 N° 6 del Código Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 84450-2021, 3 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-93#corte-47316
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