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Artículo 93 del Código Penal

Qué dice el artículo

ART. 93.

La responsabilidad penal se extingue:

1.° Por la muerte del responsable, siempre en cuanto a las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada.

2.° Por el cumplimiento de la condena.

3.° Por amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos.

4.° Por indulto.

La gracia de indulto sólo remite o conmuta la pena; pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinan las leyes.

5.° Por el perdón del ofendido cuando la pena se haya impuesto por delitos respecto de los cuales la ley sólo concede acción privada.

6.° Por la prescripción de la acción penal.

7.° Por la prescripción de la pena.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

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    Casación de condenada fallecida: responsabilidad penal extinguida por su muerte

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 93
    «[…] se decretó el sobreseimiento parcial y definitivo del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 408 N°5 del Código de Procedimiento Penal en relación con el artículo 93 N°1 del Código Penal, con ocasión de su fallecimiento […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 33571-2019

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  • Rol 1398-20262026-02-11Segunda Sala(Penal) Apelación Querella de capitulo

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  • Rol 20501-20242026-02-02Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO Y FORMA

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  • Rol 8619-20242025-12-31Segunda Sala(Crimen) Casación Fondo

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    Rechaza las casaciones de la agrupación de familiares, el Programa de Derechos Humanos y la Fiscalía Judicial: el hecho es un delito común prescrito y el sobreseimiento no exige procesamiento previo.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 93
    «[…] En consecuencia, se concluye que la calificación del hecho como delito común y su consecuente declaración de prescripción por parte de los jueces de fondo se ajusta a las disposiciones del Derecho interno establecidas en los artículos 93 y siguientes del Código Penal. Por lo tanto, no corresponde la aplicación de normas de carácter internacional que establecen la tipificación y la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 8619-2024

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 93
    «[…] no han transcurrido cinco años, de manera que la prescripción de la acción penal alegada no ha podido configurarse en la especie. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 93 y siguientes del Código Penal […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 53861-2025

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 93
    «[…] periodo que transcurrió sin que en el intertanto, esto es, desde el 20 de agosto de 2013 al 17 de agosto de 2020, haya existido alguna actuación procesal o hecho ilícito que resulte apto para suspender o interrumpir a su respecto la prescripción de la acción penal en examen, de manera que resulta procedente declarar prescrita la acción penal en estos autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 N° 6 del Código Penal. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 84450-2021

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