Artículo 400 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 400.- Inicio del procedimiento. El procedimiento comenzará sólo con la interposición de la querella por la persona habilitada para promover la acción penal, ante el juez de garantía competente. Este escrito deberá cumplir con los requisitos de los artículos 113 y 261, en lo que no fuere contrario a lo dispuesto en este Título.
El querellante deberá acompañar una copia de la querella por cada querellado a quien la misma debiere ser notificada.
En la misma querella se podrá solicitar al juez la realización de determinadas diligencias destinadas a precisar los hechos que configuran el delito de acción privada. Ejecutadas las diligencias, el tribunal citará a las partes a la audiencia a que se refiere el artículo 403.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Giro doloso de cheques: sentencia de juicio simplificado sin escriturar dentro de plazo
Acoge la nulidad de la defensa e invalida sentencia y juicio simplificado, porque la sentencia no se escrituró íntegra y dentro de plazo, como exigen los artículos 39 y 396 del Código Procesal Penal.
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Amparo de la Corte de Santiago contra orden de detención: se confirma el rechazo
Confirma sin dar razones propias la sentencia de la Corte de Santiago, con un voto en contra que estuvo por acoger el amparo por improcedencia de la orden de detención.
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Abandono de la querella por no instar por diligencias pedidas en ella
Rechaza la queja del querellante contra el sobreseimiento por abandono, porque debió instar por el oficio pendiente al Ministerio Público y lo resuelto no es falta o abuso grave.
Lo que dice la Corte sobre el art. 400 «[…] De ese modo, el querellante debió insistir en la respuesta a dicho oficio, principalmente solicitando que se pidiera cuenta del mismo, de modo que se hubiese evacuado antes de la audiencia de 31 de marzo a fin de poder celebrar la misma, como dispone el inciso final del artículo 400. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 28430-2016
«[…] De ese modo, el querellante debió insistir en la respuesta a dicho oficio, principalmente solicitando que se pidiera cuenta del mismo, de modo que se hubiese evacuado antes de la audiencia de 31 de marzo a fin de poder celebrar la misma, como dispone el inciso final del artículo 400. […]» (Corte Suprema, Rol 28430-2016, 5 de julio de 2016). «[…] De ese modo, el querellante debió insistir en la respuesta a dicho oficio, principalmente solicitando que se pidiera cuenta del mismo, de modo que se hubiese evacuado antes de la audiencia de 31 de marzo a fin de poder celebrar la misma, como dispone el inciso final del artículo 400. […]» (Corte Suprema, Rol 28430-2016, 5 de julio de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-400#corte-201751 -
Giro doloso de cheques: exclusión de los originales no acompañados a la querella
Rechaza la nulidad de la querellante Vremex: excluir los cheques originales vulneró el debido proceso, pero el vicio no influyó porque la absolución se basó en no probarse que la querellada revalidó los cheques.
Lo que dice la Corte sobre el art. 400 «[…] En ese sentido, el acompañamiento de tales documentos, ya sea en original o en copia, implica indudablemente un ofrecimiento que cumple con las exigencias previstas en los artículos 113, 259, 261 y 400 del Código Procesal Penal, por cuanto fueron enunciados y singularizados en el escrito que dio inicio al procedimiento […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 171-2016
«[…] En ese sentido, el acompañamiento de tales documentos, ya sea en original o en copia, implica indudablemente un ofrecimiento que cumple con las exigencias previstas en los artículos 113, 259, 261 y 400 del Código Procesal Penal, por cuanto fueron enunciados y singularizados en el escrito que dio inicio al procedimiento […]» (Corte Suprema, Rol 171-2016, 15 de marzo de 2016). «[…] En ese sentido, el acompañamiento de tales documentos, ya sea en original o en copia, implica indudablemente un ofrecimiento que cumple con las exigencias previstas en los artículos 113, 259, 261 y 400 del Código Procesal Penal, por cuanto fueron enunciados y singularizados en el escrito que dio inicio al procedimiento […]» (Corte Suprema, Rol 171-2016, 15 de marzo de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-400#corte-1776966 -
Acción penal privada: prueba excluida por no ofrecerse en la querella
Acoge la nulidad de la querellante y anula juicio y sentencia: en la acción penal privada la querella no debe ofrecer la prueba en los términos del artículo 259 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 400 «[…] El citado artículo 400 admite entonces que la querella no debe cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 113 y 261 del Código Procesal Penal, sino sólo aquellos que no contraríen el Título II del Libro IV que trata el procedimiento por delito de acción privada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 37635-2015
«[…] El citado artículo 400 admite entonces que la querella no debe cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 113 y 261 del Código Procesal Penal, sino sólo aquellos que no contraríen el Título II del Libro IV que trata el procedimiento por delito de acción privada. […]» (Corte Suprema, Rol 37635-2015, 26 de enero de 2016). «[…] El citado artículo 400 admite entonces que la querella no debe cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 113 y 261 del Código Procesal Penal, sino sólo aquellos que no contraríen el Título II del Libro IV que trata el procedimiento por delito de acción privada. […]» (Corte Suprema, Rol 37635-2015, 26 de enero de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-400#corte-1336629 -
Prueba no ofrecida en la querella e imparcialidad del juez en giro doloso de cheques
Rechaza la nulidad de la defensa porque no probó que la prueba faltara en la querella ni que el juez guiara al querellante, y no explicó cómo ello habría producido el vicio.
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Juez que anula de oficio su juicio para suplir la prueba omitida por el querellante
Acoge la nulidad de la defensa e invalida juicio y sentencia, porque el juez anuló de oficio el primer juicio para suplir la falta de prueba del querellante, rompiendo la igualdad de posiciones.
Lo que dice la Corte sobre el art. 400 «[…] el artículo 400 del Código Procesal Penal le brinda al querellante la posibilidad de solicitar al juez la realización de determinadas diligencias destinadas a precisar los hechos que configuran el delito de acción privada. Ejecutadas las mismas, el tribunal citará a las partes a la audiencia a que se refiere el artículo 403. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2925-2012
«[…] el artículo 400 del Código Procesal Penal le brinda al querellante la posibilidad de solicitar al juez la realización de determinadas diligencias destinadas a precisar los hechos que configuran el delito de acción privada. Ejecutadas las mismas, el tribunal citará a las partes a la audiencia a que se refiere el artículo 403. […]» (Corte Suprema, Rol 2925-2012, 4 de junio de 2012). «[…] el artículo 400 del Código Procesal Penal le brinda al querellante la posibilidad de solicitar al juez la realización de determinadas diligencias destinadas a precisar los hechos que configuran el delito de acción privada. Ejecutadas las mismas, el tribunal citará a las partes a la audiencia a que se refiere el artículo 403. […]» (Corte Suprema, Rol 2925-2012, 4 de junio de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-400#corte-1860886 -
Querella por injurias en Facebook sin ofrecer prueba determinada: absolución confirmada
Rechaza la nulidad del querellante: la querella de acción privada debe singularizar los medios de prueba y no basta decir que se valdrá de todos los que franquea la ley.
Lo que dice la Corte sobre el art. 400 «[…] la primera parte del artículo 400 del texto legal en cuestión, en cuanto a que el inicio del procedimiento ha quedado en manos de la persona habilitada para promover la acción penal de esta naturaleza ante el juez de garantía, sujeto activo sobre el cual recaen las obligaciones que en general competen al Ministerio Público en las demás materias penales; consiguientemente, es el querellante quien debe investigar, reunir las pruebas y presentarlas oportunamente en el juicio […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8042-2009
«[…] la primera parte del artículo 400 del texto legal en cuestión, en cuanto a que el inicio del procedimiento ha quedado en manos de la persona habilitada para promover la acción penal de esta naturaleza ante el juez de garantía, sujeto activo sobre el cual recaen las obligaciones que en general competen al Ministerio Público en las demás materias penales; consiguientemente, es el querellante quien debe investigar, reunir las pruebas y presentarlas oportunamente en el juicio […]» (Corte Suprema, Rol 8042-2009, 25 de enero de 2010). «[…] la primera parte del artículo 400 del texto legal en cuestión, en cuanto a que el inicio del procedimiento ha quedado en manos de la persona habilitada para promover la acción penal de esta naturaleza ante el juez de garantía, sujeto activo sobre el cual recaen las obligaciones que en general competen al Ministerio Público en las demás materias penales; consiguientemente, es el querellante quien debe investigar, reunir las pruebas y presentarlas oportunamente en el juicio […]» (Corte Suprema, Rol 8042-2009, 25 de enero de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-400#corte-1862836 -
Querella por giro doloso de cheques que pide el máximo de la pena sin precisarla
Rechaza las nulidades de la defensa y del querellante: pedir el máximo de las penas basta como solicitud de pena y, como no hubo admisión de responsabilidad, no hubo agravio.
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Juez excluye en el juicio simplificado testigos ya admitidos a la querellante
Acoge la nulidad de la querellante y anula juicio y sentencia, porque el juez la privó de testigos ofrecidos legal y oportunamente, desconociendo lo ya resuelto en la preparación del juicio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 400 «[…] procedimiento por delito de acción privada, regulado en los artículos 400 y siguientes del Código Procesal Penal, el cual contempla por aplicación supletoria de las normas del procedimiento simplificado establecidas en el Título I del Libro Cuarto de la aludida recopilación, la existencia de una audiencia ?desformalizada? de preparación del juicio oral simplificado, donde los intervinientes pueden ofrecer sus medios de prueba, como única oportunidad procesal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 380-2009
«[…] procedimiento por delito de acción privada, regulado en los artículos 400 y siguientes del Código Procesal Penal, el cual contempla por aplicación supletoria de las normas del procedimiento simplificado establecidas en el Título I del Libro Cuarto de la aludida recopilación, la existencia de una audiencia ?desformalizada? de preparación del juicio oral simplificado, donde los intervinientes pueden ofrecer sus medios de prueba, como única oportunidad procesal […]» (Corte Suprema, Rol 380-2009, 15 de abril de 2009). «[…] procedimiento por delito de acción privada, regulado en los artículos 400 y siguientes del Código Procesal Penal, el cual contempla por aplicación supletoria de las normas del procedimiento simplificado establecidas en el Título I del Libro Cuarto de la aludida recopilación, la existencia de una audiencia ?desformalizada? de preparación del juicio oral simplificado, donde los intervinientes pueden ofrecer sus medios de prueba, como única oportunidad procesal […]» (Corte Suprema, Rol 380-2009, 15 de abril de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-400#corte-2169310
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