Artículo 144 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 144.- Modificación y revocación de la resolución sobre la prisión preventiva. La resolución que ordenare o rechazare la prisión preventiva será modificable de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, en cualquier estado del procedimiento.
Cuando el imputado solicitare la revocación de la prisión preventiva el tribunal podrá rechazarla de plano; asimismo, podrá citar a todos los intervinientes a una audiencia, con el fin de abrir debate sobre la subsistencia de los requisitos que autorizan la medida.
Si la prisión preventiva hubiere sido rechazada, ella podrá ser decretada con posterioridad en una audiencia, cuando existieren otros antecedentes que, a juicio del tribunal, justificaren discutir nuevamente su procedencia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Confirma la sentencia apelada, porque una Corte de Apelaciones no puede erigirse en revisora de las decisiones de un tribunal de la misma jerarquía.
-
Confirma la sentencia apelada, porque una Corte de Apelaciones no puede erigirse en revisora de las decisiones de un tribunal de la misma jerarquía.
-
Confirma la sentencia apelada, porque una Corte de Apelaciones no puede erigirse en revisora de las decisiones de un tribunal de la misma jerarquía.
-
Prisión preventiva impuesta por la Corte de Puerto Montt sin fundamentación suficiente
Revoca y acoge el amparo: la Corte de Puerto Montt impuso la prisión preventiva sin fundar la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal; la sustituye por arresto domiciliario total y otras medidas.
-
Amparo de la Corte de Valdivia: prisión preventiva tras veredicto condenatorio no firme
Revoca la sentencia y acoge el amparo: el veredicto condenatorio no firme no es antecedente nuevo del artículo 144 del Código Procesal Penal; restablece arraigo y prohibición de acercarse.
-
Sustitución de prisión preventiva rechazada de plano sin debatir los antecedentes nuevos
Revoca y acoge el amparo: el inciso segundo del artículo 144 del Código Procesal Penal supone tener todos los antecedentes para resolver, y la defensa no pudo exponerlos; ordena una nueva audiencia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 144 «[…] resolvió de plano la petición de sustitución, forma de proceder que, si bien pudiese llegar a ser entendible al alero de lo previsto en el inciso segundo del artículo 144 del Código Procesal Penal, lo cierto es que tal precepto supone disponer de todos los insumos informativos acordes para quedar en estado de resolver, cuestión que, en la especie no sucedió por cuanto la defensa no pudo dar cuenta de ellos […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 33109-2025
«[…] resolvió de plano la petición de sustitución, forma de proceder que, si bien pudiese llegar a ser entendible al alero de lo previsto en el inciso segundo del artículo 144 del Código Procesal Penal, lo cierto es que tal precepto supone disponer de todos los insumos informativos acordes para quedar en estado de resolver, cuestión que, en la especie no sucedió por cuanto la defensa no pudo dar cuenta de ellos […]» (Corte Suprema, Rol 33109-2025, 22 de agosto de 2025). «[…] resolvió de plano la petición de sustitución, forma de proceder que, si bien pudiese llegar a ser entendible al alero de lo previsto en el inciso segundo del artículo 144 del Código Procesal Penal, lo cierto es que tal precepto supone disponer de todos los insumos informativos acordes para quedar en estado de resolver, cuestión que, en la especie no sucedió por cuanto la defensa no pudo dar cuenta de ellos […]» (Corte Suprema, Rol 33109-2025, 22 de agosto de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-144#corte-30674 -
Prisión preventiva tras condena no firme, sin nuevos antecedentes que la justifiquen
Revoca y acoge el amparo: la condena aún no firme no es el nuevo antecedente que exige el artículo 144 del Código Procesal Penal, y las cautelares se cumplieron por más de dos años.
Lo que dice la Corte sobre el art. 144 «[…] Que el artículo 144 del Código Procesal Penal exige la concurrencia de nuevos antecedentes para decretar la prisión preventiva que se rechazó con anterioridad, lo que, conforme a lo razonado en motivos precedentes, no acontece en este caso, por cuanto únicamente la resolución que la decretó realiza una fundamentación aparente sobre la concurrencia de tales nuevas circunstancias […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 55884-2024
«[…] Que el artículo 144 del Código Procesal Penal exige la concurrencia de nuevos antecedentes para decretar la prisión preventiva que se rechazó con anterioridad, lo que, conforme a lo razonado en motivos precedentes, no acontece en este caso, por cuanto únicamente la resolución que la decretó realiza una fundamentación aparente sobre la concurrencia de tales nuevas circunstancias […]» (Corte Suprema, Rol 55884-2024, 8 de noviembre de 2024). «[…] Que el artículo 144 del Código Procesal Penal exige la concurrencia de nuevos antecedentes para decretar la prisión preventiva que se rechazó con anterioridad, lo que, conforme a lo razonado en motivos precedentes, no acontece en este caso, por cuanto únicamente la resolución que la decretó realiza una fundamentación aparente sobre la concurrencia de tales nuevas circunstancias […]» (Corte Suprema, Rol 55884-2024, 8 de noviembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-144#corte-125426 -
Prisión preventiva decretada tras veredicto condenatorio, sin nuevos antecedentes
Revoca y acoge el amparo: el veredicto condenatorio no es el nuevo antecedente que exige el artículo 144 del Código Procesal Penal, y las cautelares se cumplieron por más de dos años.
Lo que dice la Corte sobre el art. 144 «[…] Que el artículo 144 del Código Procesal Penal exige la concurrencia de nuevos antecedentes para decretar la prisión preventiva que se rechazó con anterioridad, lo que, conforme a lo razonado en el motivo que antecede, no acontece en este caso, por cuanto únicamente la resolución que la decretó realiza una fundamentación aparente sobre la concurrencia de tales nuevas circunstancias […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 39652-2024
«[…] Que el artículo 144 del Código Procesal Penal exige la concurrencia de nuevos antecedentes para decretar la prisión preventiva que se rechazó con anterioridad, lo que, conforme a lo razonado en el motivo que antecede, no acontece en este caso, por cuanto únicamente la resolución que la decretó realiza una fundamentación aparente sobre la concurrencia de tales nuevas circunstancias […]» (Corte Suprema, Rol 39652-2024, 30 de agosto de 2024). «[…] Que el artículo 144 del Código Procesal Penal exige la concurrencia de nuevos antecedentes para decretar la prisión preventiva que se rechazó con anterioridad, lo que, conforme a lo razonado en el motivo que antecede, no acontece en este caso, por cuanto únicamente la resolución que la decretó realiza una fundamentación aparente sobre la concurrencia de tales nuevas circunstancias […]» (Corte Suprema, Rol 39652-2024, 30 de agosto de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-144#corte-98543 -
Amparo contra prisión preventiva, Corte de Santiago: se confirma sin fundamentos propios
Confirma sin dar razones propias la sentencia de la Corte de Santiago, con dos votos en contra que estimaban infundada la prisión preventiva del amparado.
Se muestran los 10 más recientes de 18 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba