Artículo 152 del Código Procesal Penal (CPP)
Qué dice el artículo
Artículo 152.- Límites temporales de la prisión preventiva. El tribunal, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, decretará la terminación de la prisión preventiva cuando no subsistieren los motivos que la hubieren justificado.
En todo caso, cuando la duración de la prisión preventiva hubiere alcanzado la mitad de la pena privativa de libertad que se pudiere esperar en el evento de dictarse sentencia condenatoria, o de la que se hubiere impuesto existiendo recursos pendientes, el tribunal citará de oficio a una audiencia, con el fin de considerar su cesación o prolongación.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Confirma sin dar razones propias la sentencia de la Corte de Temuco; dos integrantes votaron por acoger el amparo y aplicar el abono heterogéneo.
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Confirma sin dar razones propias la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso; dos votos en contra estaban por revocarla y acoger el amparo por los abonos rechazados.
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Confirma sin dar razones propias la sentencia de la Corte de Valdivia; dos ministros votan en contra por acoger el amparo y aplicar el abono heterogéneo del tiempo de arresto domiciliario.
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Revoca y acoge el amparo: abona 122 días a la nueva pena, porque la cautelar de 663 días excedió la pena de 541 días y el artículo 413 del Código Procesal Penal no excluye el abono heterogéneo.
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Revoca y acoge el amparo: abona a la pena actual la prisión preventiva sufrida en una causa con absolución, porque el Código Procesal Penal no excluye el abono heterogéneo y esa privación fue desproporcionada.
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Confirma sin dar razones propias la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel; dos votos en contra estaban por revocarla y acoger el amparo por los abonos rechazados.
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Confirma sin dar razones propias el rechazo del abono del tiempo cumplido en otra causa; un voto en contra estaba por concederlo.
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Confirma sin dar razones propias el rechazo del abono del tiempo cumplido en otra causa; un voto en contra estaba por concederlo.
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Revoca y acoge el amparo: abona a la pena de otra causa la prisión preventiva que excedió la pena de 61 días, porque el inciso 2° del artículo 413 del Código Procesal Penal no excluye el abono heterogéneo.
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Revoca y acoge el amparo: abona a la pena de otra causa la prisión preventiva que excedió la pena de 541 días, porque el inciso 2° del artículo 413 del Código Procesal Penal no excluye el abono heterogéneo.
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