Artículo 155 del Código Procesal Penal (CPP)
Qué dice el artículo
Artículo 155.- Enumeración y aplicación de otras medidas cautelares personales. Para garantizar el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de la sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia, después de formalizada la investigación el tribunal, a petición del fiscal, del querellante o la víctima, podrá imponer al imputado una o más de las siguientes medidas:
a) La privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado señalare, si aquélla se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal;
b) La sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al juez;
c) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designare;
d) La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que fijare el tribunal;
e) La prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares;
f) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afectare el derecho a defensa;
g) La prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél;
h) La prohibición de poseer, tener o portar armas de fuego, municiones o cartuchos, y
i) La obligación del imputado de abandonar un inmueble determinado.
El tribunal podrá imponer una o más de estas medidas según resultare adecuado al caso y ordenará las actuaciones y comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.
La procedencia, duración, impugnación y ejecución de estas medidas cautelares se regirán por las disposiciones aplicables a la prisión preventiva, en cuanto no se opusieren a lo previsto en este Párrafo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 155 «[…] el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, establece que arresto domiciliario se cumplirá en el domicilio del imputado o en el lugar que este mismo señale, con lo que dicha norma reconoce que es el propio afectado quien debe indicar el lugar de cumplimiento de la medida, lo que incluye la posibilidad de modificar el lugar de cumplimiento […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 22910-2026
«[…] el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, establece que arresto domiciliario se cumplirá en el domicilio del imputado o en el lugar que este mismo señale, con lo que dicha norma reconoce que es el propio afectado quien debe indicar el lugar de cumplimiento de la medida, lo que incluye la posibilidad de modificar el lugar de cumplimiento […]» (Corte Suprema, Rol 22910-2026, 6 de mayo de 2026). «[…] el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, establece que arresto domiciliario se cumplirá en el domicilio del imputado o en el lugar que este mismo señale, con lo que dicha norma reconoce que es el propio afectado quien debe indicar el lugar de cumplimiento de la medida, lo que incluye la posibilidad de modificar el lugar de cumplimiento […]» (Corte Suprema, Rol 22910-2026, 6 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-155#corte-82068 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 155 «[…] Que el acusado estuvo sujeto a la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal por un lapso que se extendió por 223 días, es decir 7624 horas, las cuales deben ser divididas por doce horas, lo que se traduce en un cociente de 635 días, que deben ser abonados a la pena. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4116-2025
«[…] Que el acusado estuvo sujeto a la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal por un lapso que se extendió por 223 días, es decir 7624 horas, las cuales deben ser divididas por doce horas, lo que se traduce en un cociente de 635 días, que deben ser abonados a la pena. […]» (Corte Suprema, Rol 4116-2025, 5 de marzo de 2026). «[…] Que el acusado estuvo sujeto a la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal por un lapso que se extendió por 223 días, es decir 7624 horas, las cuales deben ser divididas por doce horas, lo que se traduce en un cociente de 635 días, que deben ser abonados a la pena. […]» (Corte Suprema, Rol 4116-2025, 5 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-155#corte-62176 -
Confirma sin dar razones propias la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán y niega los alegatos pedidos por no haberse justificado su necesidad.
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Acoge la nulidad de dos carabineros y recalifica como apremios ilegítimos dos hechos sin la gravedad de la tortura; rechaza la de un tercero, cuya tortura confirma. Hubo votos en contra.
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Revoca y acoge el amparo: la Corte de Concepción impuso la prisión preventiva sin hacerse cargo de lo razonado por el juez de garantía, infringiendo los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal.
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Confirma el rechazo del amparo: la resolución de prisión preventiva está fundada y los hechos formalizados solo precisan la imputación del desafuero, sin exceder su núcleo.
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Rechaza la extradición pasiva porque la acción por asociación ilícita prescribió en cinco años contados desde el 13 de octubre de 2016, y los antecedentes tampoco vinculan al requerido con el delito.
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Revoca y acoge el amparo: deja sin efecto la prisión preventiva que la Corte de Talca restableció sin razonar sobre los antecedentes de la defensa; rige el arresto domiciliario total y el arraigo nacional.
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Revoca y acoge el amparo: la internación provisoria omitió ponderar lo que exigen los artículos 32 y 33 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y es desproporcionada; ordena arresto domiciliario nocturno.
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