Artículo 150 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 150.- Ejecución de la medida de prisión preventiva. El tribunal será competente para supervisar la ejecución de la prisión preventiva que ordenare en las causas de que conociere. A él corresponderá conocer de las solicitudes y presentaciones realizadas con ocasión de la ejecución de la medida.
La prisión preventiva se ejecutará en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizaren para los condenados o, al menos, en lugares absolutamente separados de los destinados para estos últimos.
El imputado será tratado en todo momento como inocente. La prisión preventiva se cumplirá de manera tal que no adquiera las características de una pena, ni provoque otras limitaciones que las necesarias para evitar la fuga y para garantizar la seguridad de los demás internos y de las personas que cumplieren funciones o por cualquier motivo se encontraren en el recinto.
El tribunal deberá adoptar y disponer las medidas necesarias para la protección de la integridad física del imputado, en especial aquellas destinadas a la separación de los jóvenes y no reincidentes respecto de la población penitenciaria de mayor peligrosidad.
El tribunal podrá excepcionalmente conceder al imputado permiso de salida por resolución fundada y por el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del referido permiso, siempre que se asegure convenientemente que no se vulnerarán los objetivos de la prisión preventiva.
INCISO SUPRIMIDO.
Cualquier restricción que la autoridad penitenciaria impusiere al imputado deberá ser inmediatamente comunicada al tribunal, con sus fundamentos. Éste podrá dejarla sin efecto si la considerare ilegal o abusiva, convocando, si lo estimare necesario, a una audiencia para su examen.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Traslado de penal de imputado en prisión preventiva con patologías psiquiátricas
Revoca y acoge el amparo: el juez rechazó sin audiencia la cautela de garantías sin ponderar el traslado ni la salud mental; ordena una audiencia conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal.
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Suspensión de visitas a imputado en prisión preventiva sin control del juez de garantía
Revoca y acoge el amparo: el Juez de Garantía de Chillán se limitó a tener presente la sanción de Gendarmería sin controlarla ni oír al imputado, contra el artículo 150 del Código Procesal Penal.
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Abono de 634 días por arresto domiciliario nocturno sumando las horas cumplidas
Revoca y acoge el amparo: el arresto domiciliario nocturno afecta la libertad y debe abonarse según el artículo 348 del Código Procesal Penal sumando sus horas; reconoce 634 días de abono.
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Abono de 186 días por arresto domiciliario nocturno sumando las horas cumplidas
Revoca y acoge el amparo: el arresto domiciliario nocturno debe abonarse según el artículo 348 del Código Procesal Penal sumando sus horas, lo que da 186 días por 299 días de medida.
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Amparo de la Corte de Concepción por traslado de imputado dispuesto por Gendarmería
Confirma el rechazo del amparo por la gravedad de los hechos en que se sustentó la medida de Gendarmería, sin perjuicio de lo que la defensa pida ante el juez de control.
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Apelación de Gendarmería contra el traslado de imputados del Tren de Aragua a audiencia
Acoge la queja del Consejo de Defensa del Estado por Gendarmería: como vela por la seguridad penitenciaria no es un tercero extraño y su apelación procedía; otra sala debe conocer el fondo.
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Abono a la pena del arresto domiciliario nocturno cumplido como medida cautelar
Revoca y acoge el amparo: ordena abonar 199 días a la pena por los 299 días de arresto domiciliario nocturno, sumando las horas y ajustándolas al rango de doce horas del artículo 348 del Código Procesal Penal.
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Amparo de la Corte de Talca por internas condenadas en módulo con presas preventivas
Confirma sin dar razones propias el rechazo del amparo, pero ordena a Gendarmería separar a las internas en prisión preventiva de las condenadas y resolver a la brevedad el traslado pedido.
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Abono a la pena del arresto domiciliario nocturno cumplido como medida cautelar
Revoca y acoge el amparo: ordena abonar 231 días a la pena por los 347 días de arresto domiciliario nocturno, sumando las horas y ajustándolas al rango de doce horas del artículo 348 del Código Procesal Penal.
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Traslado de un imputado en prisión preventiva de la cárcel de Copiapó a la de Vallenar
Revoca y rechaza el amparo: el juez de garantía autorizó el traslado, como exigen el artículo 150 del Código Procesal Penal y la Ley Orgánica de Gendarmería, por lo que no hubo ilegalidad.
Lo que dice la Corte sobre el art. 150 «[…] respecto de las personas que se encuentran en prisión preventiva, el artículo 150 del Código Procesal Penal y el artículo 6 N° 13 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establecen la obligación de Gendarmería de recabar la autorización del juez de garantía competente para modificar el establecimiento donde se ordenó por el tribunal el cumplimiento de la medida cautelar, lo que aconteció en este caso […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 178891-2023
«[…] respecto de las personas que se encuentran en prisión preventiva, el artículo 150 del Código Procesal Penal y el artículo 6 N° 13 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establecen la obligación de Gendarmería de recabar la autorización del juez de garantía competente para modificar el establecimiento donde se ordenó por el tribunal el cumplimiento de la medida cautelar, lo que aconteció en este caso […]» (Corte Suprema, Rol 178891-2023, 3 de agosto de 2023). «[…] respecto de las personas que se encuentran en prisión preventiva, el artículo 150 del Código Procesal Penal y el artículo 6 N° 13 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establecen la obligación de Gendarmería de recabar la autorización del juez de garantía competente para modificar el establecimiento donde se ordenó por el tribunal el cumplimiento de la medida cautelar, lo que aconteció en este caso […]» (Corte Suprema, Rol 178891-2023, 3 de agosto de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-150#corte-817416
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