Artículo 154 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 154.- Orden Judicial. Toda orden de prisión preventiva o de detención será expedida por escrito por el tribunal y contendrá: a) El nombre y apellidos de la persona que debiere ser detenida o aprehendida o, en su defecto, las circunstancias que la individualizaren o determinaren;
b) El motivo de la prisión o detención, y
c) La indicación de ser conducido de inmediato ante el tribunal, al establecimiento penitenciario o lugar público de prisión o detención que determinará, o de permanecer en su residencia, según correspondiere.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9º para los casos urgentes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Porte de arma prohibida hallada en el asiento trasero durante el toque de queda
Rechaza las nulidades de las tres defensas: la Armada detuvo en flagrancia, Carabineros registró el auto y el arma a simple vista bastó para atribuir su tenencia a los tres ocupantes.
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Control de identidad por olor a marihuana en un control sanitario de vehículos
Rechaza la nulidad de la defensa: el fuerte olor a marihuana percibido por dos policías al bajarse los vidrios es un indicio objetivo para el control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal.
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Control de identidad por olor a marihuana en un auto en la ruta 5 Norte
Rechaza las nulidades de las defensas: el olor a marihuana en la cabina, con consumo reconocido por los acusados, es indicio objetivo para el control; la pena ya se impuso en el grado mínimo.
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Amparo de la Corte de Santiago contra orden de detención que no indica su motivo
Confirma el rechazo del amparo: aunque la orden de detención no indica su motivo, la omisión no produce efecto porque el amparado no ha sido habido ni se le ha intimado la orden.
Lo que dice la Corte sobre el art. 154 «[…] no obstante no cumplir la orden detención decretada en autos respecto del amparado el requisito contemplado en la letra b) del artículo 154 del Código Procesal Penal –por cuanto no indica el motivo de la detención-, tal omisión no produce efecto alguno […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 104218-2020
«[…] no obstante no cumplir la orden detención decretada en autos respecto del amparado el requisito contemplado en la letra b) del artículo 154 del Código Procesal Penal –por cuanto no indica el motivo de la detención-, tal omisión no produce efecto alguno […]» (Corte Suprema, Rol 104218-2020, 3 de septiembre de 2020). «[…] no obstante no cumplir la orden detención decretada en autos respecto del amparado el requisito contemplado en la letra b) del artículo 154 del Código Procesal Penal –por cuanto no indica el motivo de la detención-, tal omisión no produce efecto alguno […]» (Corte Suprema, Rol 104218-2020, 3 de septiembre de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-154#corte-455341 -
Control de identidad junto a una fogata en el estero Marga Marga: olor a marihuana
Acoge la nulidad de la Defensoría Penal Pública: la fogata, un gesto y el olor a marihuana no son indicio objetivo; anula juicio y sentencia y ordena nuevo juicio sin la prueba incautada.
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Control de identidad tras una entrega de droga en la vía pública de Viña del Mar
Rechaza la nulidad de la defensa: los carabineros actuaron con indicios al ver una entrega típica de venta de droga y la fuga, y la causal subsidiaria solo pretende revalorar la prueba.
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Orden telefónica de entrada y registro: su constancia no exige fundamentos
Rechaza la nulidad de la defensa: en casos urgentes la constancia de la orden de entrada y registro solo debe tener las menciones del artículo 208, y el motivo no exige fundamentos de hecho y de derecho.
Lo que dice la Corte sobre el art. 154 «[…] El mismo razonamiento cabe extender para el "motivo" que debe señalar la orden de prisión preventiva o de detención, como dispone el artículo 154 letra b) del Código Procesal Penal, pues tal requerimiento no impone consignar en la misma orden los fundamentos de hecho y de derecho que llevaron al tribunal a decretar la orden, sino sólo la causa, motivo o finalidad de la aprehensión […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19693-2016
«[…] El mismo razonamiento cabe extender para el "motivo" que debe señalar la orden de prisión preventiva o de detención, como dispone el artículo 154 letra b) del Código Procesal Penal, pues tal requerimiento no impone consignar en la misma orden los fundamentos de hecho y de derecho que llevaron al tribunal a decretar la orden, sino sólo la causa, motivo o finalidad de la aprehensión […]» (Corte Suprema, Rol 19693-2016, 19 de mayo de 2016). «[…] El mismo razonamiento cabe extender para el "motivo" que debe señalar la orden de prisión preventiva o de detención, como dispone el artículo 154 letra b) del Código Procesal Penal, pues tal requerimiento no impone consignar en la misma orden los fundamentos de hecho y de derecho que llevaron al tribunal a decretar la orden, sino sólo la causa, motivo o finalidad de la aprehensión […]» (Corte Suprema, Rol 19693-2016, 19 de mayo de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-154#corte-1337348 -
Control de identidad basado solo en una denuncia anónima: porte de arma cortante
Acoge la nulidad de la Defensoría Penal Pública: la sola llamada anónima no constituye los indicios del artículo 85 del Código Procesal Penal; ordena nuevo juicio excluyendo la prueba incautada.
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Control de identidad a ocupante de auto sin patente delantera y droga de baja pureza
Rechaza la nulidad de la defensa: hubo indicios plurales para el control de identidad, y la baja pureza no configura la atenuante del inciso segundo del artículo 1 de la Ley 20.000.
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Detención de conserje grabado al entrar a un departamento: no hubo flagrancia
Acoge la nulidad de la defensa: una grabación del ingreso al departamento, sin especies en su poder, no configura flagrancia y la detención sin orden judicial vulneró la libertad personal.
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