Artículo 159 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 159.- Procedencia de las nulidades procesales. Sólo podrán anularse las actuaciones o diligencias judiciales defectuosas del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaración de nulidad. Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Tráfico de drogas en casinos clandestinos: chats con el abogado y registro de ADN
Rechaza los recursos de las defensas: los chats no revelan comunicaciones confidenciales con el abogado, no hay doble valoración de la droga y el microtráfico admite el registro de ADN.
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Rechaza el recurso de nulidad; el texto disponible solo trae la constancia del Estado Diario y no permite conocer el caso ni sus razones.
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Juez que contrainterroga al acusado en juicio por manejo en estado de ebriedad
Acoge la nulidad de la defensa y ordena un nuevo juicio: el juez hizo un verdadero contraexamen al acusado, fuera del artículo 329 inciso cuarto del Código Procesal Penal, y usó esa información para condenar.
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Omisión del debate de pena tras condena por huir del lugar de un accidente de tránsito
Rechaza la nulidad de la defensa: aunque el Juzgado de Garantía de Río Negro omitió el debate del artículo 343, la defensa no incidentó de nulidad y el fallo reconoció dos atenuantes al condenado.
Lo que dice la Corte sobre el art. 159 «[…] En esa línea, si la defensa hubiese sopesado que se hubiese experimentado un agravio sustancialmente relevante con motivo de la indebida supresión de la audiencia de determinación de pena, aquélla hubiese incidentado de nulidad procesal de acuerdo con lo previsto en el artículo 159 del Código Procesal Penal, conducta que finalmente no ocurrió, lo cual releva la ausencia de perjuicio para la parte. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 56414-2024
«[…] En esa línea, si la defensa hubiese sopesado que se hubiese experimentado un agravio sustancialmente relevante con motivo de la indebida supresión de la audiencia de determinación de pena, aquélla hubiese incidentado de nulidad procesal de acuerdo con lo previsto en el artículo 159 del Código Procesal Penal, conducta que finalmente no ocurrió, lo cual releva la ausencia de perjuicio para la parte. […]» (Corte Suprema, Rol 56414-2024, 11 de diciembre de 2025). «[…] En esa línea, si la defensa hubiese sopesado que se hubiese experimentado un agravio sustancialmente relevante con motivo de la indebida supresión de la audiencia de determinación de pena, aquélla hubiese incidentado de nulidad procesal de acuerdo con lo previsto en el artículo 159 del Código Procesal Penal, conducta que finalmente no ocurrió, lo cual releva la ausencia de perjuicio para la parte. […]» (Corte Suprema, Rol 56414-2024, 11 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-159#corte-50278 -
Nulidad de oficio del juicio oral y del veredicto absolutorio por no oír a la víctima
Revoca y acoge el amparo: el veredicto absolutorio produce desasimiento y no podía anularse de oficio; ordena al Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua citar a comunicación de sentencia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 159 «[…] una omisión del tribunal que si bien ocurrió, no resultó determinante para que el Ministerio Público decidiera prescindir de toda la prueba de cargo y fuera adoptada la subsecuente resolución de absolución por parte de la judicatura, de manera que resulta indudable concluir que la resolución que dispuso la nulidad del juicio y el veredicto absolutorio fue dictada al margen de lo previsto en el artículo 159, 160, 163 y 344 del Código Procesal Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17377-2025
«[…] una omisión del tribunal que si bien ocurrió, no resultó determinante para que el Ministerio Público decidiera prescindir de toda la prueba de cargo y fuera adoptada la subsecuente resolución de absolución por parte de la judicatura, de manera que resulta indudable concluir que la resolución que dispuso la nulidad del juicio y el veredicto absolutorio fue dictada al margen de lo previsto en el artículo 159, 160, 163 y 344 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 17377-2025, 29 de mayo de 2025). «[…] una omisión del tribunal que si bien ocurrió, no resultó determinante para que el Ministerio Público decidiera prescindir de toda la prueba de cargo y fuera adoptada la subsecuente resolución de absolución por parte de la judicatura, de manera que resulta indudable concluir que la resolución que dispuso la nulidad del juicio y el veredicto absolutorio fue dictada al margen de lo previsto en el artículo 159, 160, 163 y 344 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 17377-2025, 29 de mayo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-159#corte-17072 -
Delitos sexuales contra una niña: nulidad por defensa sin tiempo para prepararse
Acoge solo la nulidad de un acusado, cuyo nuevo defensor no tuvo contacto previo con él ni tiempo para preparar la defensa, y rechaza los recursos de los otros tres condenados.
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Abandono de apelación declarado antes de quedar firme el fallo de amparo
Confirma la sentencia de la Corte de La Serena que acogió el amparo y anula de oficio el abandono de la apelación que declaró la Corte de Valparaíso sin esperar que ese fallo quedara firme.
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Audiencia de revocación de la expulsión sustitutiva sin incumplimiento del condenado
Confirma el fallo de amparo de la Corte de Santiago y anula de oficio la citación a audiencia de revocación de la pena sustitutiva de expulsión: no consta que el condenado la incumpliera.
Lo que dice la Corte sobre el art. 159 «[…] de conformidad a lo previsto en los artículos 159 y 160 del Código Procesal Penal y en uso de las facultades conservadoras de esta Corte, de oficio, se anula la resolución dictada el 8 de noviembre último, en los autos RIT 3663-2022, RUC 2200892187-7, del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto cita a los intervinientes a una audiencia de revocación de la pena sustitutiva […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 59206-2024
«[…] de conformidad a lo previsto en los artículos 159 y 160 del Código Procesal Penal y en uso de las facultades conservadoras de esta Corte, de oficio, se anula la resolución dictada el 8 de noviembre último, en los autos RIT 3663-2022, RUC 2200892187-7, del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto cita a los intervinientes a una audiencia de revocación de la pena sustitutiva […]» (Corte Suprema, Rol 59206-2024, 9 de diciembre de 2024). «[…] de conformidad a lo previsto en los artículos 159 y 160 del Código Procesal Penal y en uso de las facultades conservadoras de esta Corte, de oficio, se anula la resolución dictada el 8 de noviembre último, en los autos RIT 3663-2022, RUC 2200892187-7, del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto cita a los intervinientes a una audiencia de revocación de la pena sustitutiva […]» (Corte Suprema, Rol 59206-2024, 9 de diciembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-159#corte-130952 -
Sentencia no escriturada tras admisión de responsabilidad en procedimiento simplificado
Rechaza la nulidad de la defensa: el condenado admitió responsabilidad conociendo la imputación y sus consecuencias, y la defensa alegó en términos genéricos sin mostrar perjuicio concreto.
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Grabación de entrevista pericial no informada y delito reiterado de abuso sexual de menor
Rechaza la nulidad de la defensa: la grabación omitida no fue la prueba principal, los tres episodios son delitos reiterados y no continuados, y la agravante no causó perjuicio.
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