Artículo 370 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 370.- Resoluci�nes apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos:
a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y
b) Cuando la ley lo señalare expresamente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Juzgado de garantía deja sin efecto un sobreseimiento definitivo ya firme
Revoca y acoge el amparo y mantiene el sobreseimiento definitivo, porque el Ministerio Público no apeló y el juzgado, al dejarlo sin efecto, transgredió el desasimiento y la cosa juzgada.
Lo que dice la Corte sobre el art. 370 «[…] Que, la decisión que se pronuncia sobre un sobreseimiento definitivo es apelable por así disponerlo el artículo 253 del Código Procesal Penal, a lo que se adiciona que, en el caso de ser aquél acogido estaría en la hipótesis prevista en el artículo 370 letra a) del citado código, por lo que igualmente sería impugnable por esta otra vía. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 50876-2025
«[…] Que, la decisión que se pronuncia sobre un sobreseimiento definitivo es apelable por así disponerlo el artículo 253 del Código Procesal Penal, a lo que se adiciona que, en el caso de ser aquél acogido estaría en la hipótesis prevista en el artículo 370 letra a) del citado código, por lo que igualmente sería impugnable por esta otra vía. […]» (Corte Suprema, Rol 50876-2025, 28 de noviembre de 2025). «[…] Que, la decisión que se pronuncia sobre un sobreseimiento definitivo es apelable por así disponerlo el artículo 253 del Código Procesal Penal, a lo que se adiciona que, en el caso de ser aquél acogido estaría en la hipótesis prevista en el artículo 370 letra a) del citado código, por lo que igualmente sería impugnable por esta otra vía. […]» (Corte Suprema, Rol 50876-2025, 28 de noviembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-370#corte-46891 -
Extradición pedida por Perú por robo con muerte: antecedentes insuficientes para acusar
Confirma el rechazo de la extradición: las declaraciones de los coimputados son inconsistentes y no permiten presumir una acusación en Chile, según el artículo 449 letra c) del Código Procesal Penal.
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Extradición a Argentina con una prueba que allá fue excluida por vulnerar garantías
Rechaza la nulidad de la defensa: valorar el acta excluida en Argentina fue una infracción sin influencia sustancial en lo resuelto, según el artículo 375 del Código Procesal Penal; y confirma la extradición.
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Queja de Gendarmería por la inadmisibilidad de su apelación en la Corte de Valdivia
Rechaza de plano la queja de Gendarmería de Chile, porque la interpretación de la Corte de Valdivia sobre la naturaleza de la resolución apelada no constituye falta o abuso grave.
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Queja de Gendarmería por la inadmisibilidad de su apelación en la Corte de Valdivia
Rechaza de plano la queja de Gendarmería de Chile, porque la interpretación de la Corte de Valdivia sobre la naturaleza de la resolución apelada no constituye falta o abuso grave.
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Extradición a Perú por homicidio calificado: antecedentes serios para acusar
Confirma la extradición apelada por la Defensoría Penal Pública: los antecedentes del Perú son serios y bastan para presumir una acusación en Chile; su valoración corresponde al juez del fondo.
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Extradición a Perú por tráfico de drogas: antecedentes bastan para presumir acusación
Confirma la extradición pedida por Perú: la prueba de la defensa no descarta absolutamente los antecedentes del requirente, así que se cumple el artículo 449 letra c) del Código Procesal Penal.
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Extradición a Perú: entrega diferida hasta terminar el proceso por homicidio en Chile
Confirma la entrega diferida y desestima la apelación de la defensa por la pena que la ley asigna al homicidio calificado que se le imputa en Chile, frente a la condena peruana de 35 años.
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Extradición pasiva a Perú por homicidio calificado: falta de alevosía y prescripción
Revoca la sentencia y rechaza la extradición pedida por Perú: sin alevosía los hechos son homicidio, cuya acción penal prescribe en diez años y ya está prescrita en Chile.
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