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Artículo 174 del Código Procesal Penal

Qué dice el artículo

Artículo 174.- Forma y contenido de la denuncia. La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la designación de quienes lo hubieren cometido y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.

En el caso de la denuncia verbal se levantará un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego.

Con todo, si el denunciante, al tiempo de presentar la denuncia, manifiesta la intención de reservar su identidad, se le deberá garantizar el secreto de ella. El Ministerio Público deberá instruir y proveer protocolos y mecanismos necesarios a fin de brindar el adecuado secreto y reserva de que trata este inciso.

Sin perjuicio de lo anterior, el imputado podrá solicitar al tribunal que ponga término a la reserva cuando con motivo de esta circunstancia se afecten sus derechos de defensa.

Con todo, si el denunciante interviene de cualquier forma en el procedimiento penal, se aplicarán, desde ese instante, las normas de este Código, y sólo se mantendrá la reserva en cuanto al hecho de haber realizado la denuncia, y resultarán aplicables las normas de protección previstas en los artículos 109, letra a), y 308.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 174
    «[…] Tales disposiciones necesariamente deben ser engarzadas con lo preceptuado en el artículo 174 del mismo cuerpo normativo –relativo a la forma y contenido de la denuncia-, norma que dispone que en el caso de la denuncia verbal se levantará un registro en presencia del denunciante. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 138309-2022

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    Acoge la nulidad de la Defensoría Penal Pública y ordena nuevo juicio sin la prueba de cargo: la denuncia anónima no registrada no era indicio, y la orden de detención hallada después no lo suple.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 174
    «[…] Tales disposiciones necesariamente deben ser engarzadas con lo preceptuado en el artículo 174 del mismo cuerpo normativo –relativo a la forma y contenido de la denuncia-, norma que dispone que en el caso de la denuncia verbal se levantará un registro en presencia del denunciante. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 17675-2022

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 174
    «[…] Tales disposiciones necesariamente deben ser engarzadas con lo preceptuado en el artículo 174 del mismo cuerpo normativo –relativo a la forma y contenido de la denuncia-, norma que dispone que en el caso de la denuncia verbal se levantará un registro en presencia del denunciante. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 57993-2021

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