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Artículo 176 del Código Procesal Penal

Qué dice el artículo

Artículo 176.- Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal. Respecto de los capitanes de naves o de aeronaves, este plazo se contará desde que arribaren a cualquier puerto o aeropuerto de la República.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

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  • Rol 9200-20252025-07-07Tercera Sala(Civil) Apelación Reclamación

    Multa de la Superintendencia de Educación a la Corporación Municipal de La Florida

    Revoca y acoge la reclamación de la Corporación Municipal de La Florida: ninguna de las cuatro omisiones reprochadas se verifica, y deja sin efecto la multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales.

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  • Rol 32000-20222023-04-11Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Atropello con muerte y fuga: omisión de detenerse, auxiliar y dar cuenta a la autoridad

    Rechaza la nulidad de la defensa: el artículo 195 de la Ley de Tránsito es un tipo autónomo que rige también tras un cuasidelito y exige cumplir los tres deberes del artículo 176.

  • Rol 21054-20202020-09-28Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Caso La Polar: multa de la Superintendencia de Valores y Seguros tras condena penal

    Rechaza el recurso del reclamante: el artículo 58 de la Ley N°18.045 permite acumular sanción penal y administrativa por proteger bienes jurídicos distintos, y no había vencido la prescripción de cinco años.

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  • Rol 17288-20192020-05-18Tercera Sala(CIVIL) APELACIÓN RECLAMACIÓN

    Liceo San José no denunció en 24 horas un posible suministro de marihuana por un alumno

    Revoca y rechaza el reclamo de la Congregación Salesiana: el liceo no aplicó su reglamento al no denunciar el hecho en 24 horas, y queda vigente la multa de 75 Unidades Tributarias Mensuales.

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  • Rol 46489-20162016-09-05Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Interceptación telefónica autorizada para un número que en realidad usaba otro investigado

    Rechaza la nulidad de la defensa: que el teléfono interceptado lo usara el condenado y no el investigado fue una contingencia no prevista, y el control de identidad tenía indicios suficientes.

  • Rol 35555-20162016-08-01Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Agente revelador en tráfico de drogas sin registro de la autorización del fiscal

    Acoge la nulidad de la Defensoría Penal Pública: sin registro del fiscal de la autorización al agente revelador, la prueba es ilícita; ordena nuevo juicio sin ella y extiende lo resuelto a otra condenada.

  • Rol 34167-20152016-03-03Tercera Sala(CIVIL) APELACIÓN RECLAMACIÓN

    Multa a escuela por denuncia tardía de un delito sexual: cargo ajeno a los hechos

    Confirma que se deja sin efecto la multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales: los cargos de la Superintendencia de Educación no se corresponden con lo sancionado, la falta de denuncia en 24 horas.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 176
    «[…] Que todo lo anterior lleva a la conclusión de que no existe la debida correspondencia entre los hechos que se imputan, las normas que se estiman infringidas y el fundamento que sustenta la formulación de los cargos, toda vez que el marco fáctico fijado en la resolución de multa da cuenta que lo realmente sancionado es la falta de denuncia en el plazo de 24 horas establecido en el artículo 176 del Código Procesal Penal. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 34167-2015

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  • Rol 9159-20152015-09-07Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Agente revelador autorizado con error en la dirección: no anula el juicio por tráfico

    Rechaza la nulidad de la defensa: la autorización del fiscal para el agente revelador fue previa y registrada, y el error en el nombre de la población es meramente formal.

  • Rol 1079-20142014-10-30Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Multa de la Superintendencia de Valores y Seguros: se transmite a los herederos

    Acoge la casación del Fisco: la multa se radicó en el patrimonio del sancionado al notificarse, el reclamo solo suspendió su exigibilidad y su muerte no la extinguió, así que es deuda hereditaria.

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  • Rol 6331-20132014-03-26Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Indemnización contra un colegio por denunciar un posible abuso sexual de una alumna

    Desestima la casación en el fondo de los demandantes: no denuncia error en las normas de responsabilidad extracontractual que deciden el caso ni infracción de las leyes reguladoras de la prueba.

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