Artículo 165 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 165.- Efectos de la declaración de nulidad. La declaración de nulidad del acto conlleva la de los actos consecutivos que de él emanaren o dependieren.
El tribunal, al declarar la nulidad, determinará concretamente cuáles son los actos a los que ella se extendiere y, siendo posible, ordenará que se renueven, rectifiquen o ratifiquen.
Con todo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el procedimiento a etapas anteriores, a pretexto de repetición del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, salvo en los casos en que ello correspondiere de acuerdo con las normas del recurso de nulidad. De este modo, si durante la audiencia de preparación del juicio oral se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la etapa de investigación, el tribunal no podrá ordenar la reapertura de ésta. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la audiencia de preparación del juicio oral.
La solicitud de nulidad constituirá preparación suficiente del recurso de nulidad para el caso que el tribunal no resolviere la cuestión de conformidad a lo solicitado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 165 «[…] erigiéndose como una auténtica excepción a esta directriz lo dispuesto en el inciso final del artículo 165 del citado código, que prescribe que: “la solicitud de nulidad constituirá preparación suficiente del recurso de nulidad para el caso que el tribunal no resolviere la cuestión de conformidad a lo solicitado”. Esta última disposición solo viene a reafirmar la pauta predicada con antelación […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20995-2025
«[…] erigiéndose como una auténtica excepción a esta directriz lo dispuesto en el inciso final del artículo 165 del citado código, que prescribe que: “la solicitud de nulidad constituirá preparación suficiente del recurso de nulidad para el caso que el tribunal no resolviere la cuestión de conformidad a lo solicitado”. Esta última disposición solo viene a reafirmar la pauta predicada con antelación […]» (Corte Suprema, Rol 20995-2025, 7 de agosto de 2025). «[…] erigiéndose como una auténtica excepción a esta directriz lo dispuesto en el inciso final del artículo 165 del citado código, que prescribe que: “la solicitud de nulidad constituirá preparación suficiente del recurso de nulidad para el caso que el tribunal no resolviere la cuestión de conformidad a lo solicitado”. Esta última disposición solo viene a reafirmar la pauta predicada con antelación […]» (Corte Suprema, Rol 20995-2025, 7 de agosto de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-165#corte-27852 -
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Lo que dice la Corte sobre el art. 165 «[…] erigiéndose como una auténtica excepción a esta directriz lo dispuesto en el inciso final del artículo 165 del citado código, que prescribe que “la solicitud de nulidad constituirá preparación suficiente del recurso de nulidad para el caso que el tribunal no resolviere la cuestión de conformidad a lo solicitado”, disposición esta última que solo viene a reafirmar la pauta predicada con antelación […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 58074-2024
«[…] erigiéndose como una auténtica excepción a esta directriz lo dispuesto en el inciso final del artículo 165 del citado código, que prescribe que “la solicitud de nulidad constituirá preparación suficiente del recurso de nulidad para el caso que el tribunal no resolviere la cuestión de conformidad a lo solicitado”, disposición esta última que solo viene a reafirmar la pauta predicada con antelación […]» (Corte Suprema, Rol 58074-2024, 23 de enero de 2025). «[…] erigiéndose como una auténtica excepción a esta directriz lo dispuesto en el inciso final del artículo 165 del citado código, que prescribe que “la solicitud de nulidad constituirá preparación suficiente del recurso de nulidad para el caso que el tribunal no resolviere la cuestión de conformidad a lo solicitado”, disposición esta última que solo viene a reafirmar la pauta predicada con antelación […]» (Corte Suprema, Rol 58074-2024, 23 de enero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-165#corte-4220 -
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Lo que dice la Corte sobre el art. 165 «[…] porque la declaración de nulidad no puede retrotraer el procedimiento a etapas anteriores, a pretexto de repetición del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, como establece el artículo 165 del mismo texto legal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15044-2024
«[…] porque la declaración de nulidad no puede retrotraer el procedimiento a etapas anteriores, a pretexto de repetición del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, como establece el artículo 165 del mismo texto legal. […]» (Corte Suprema, Rol 15044-2024, 9 de mayo de 2024). «[…] porque la declaración de nulidad no puede retrotraer el procedimiento a etapas anteriores, a pretexto de repetición del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, como establece el artículo 165 del mismo texto legal. […]» (Corte Suprema, Rol 15044-2024, 9 de mayo de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-165#corte-1051465 -
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