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Artículo 173 del Código Procesal Penal

Qué dice el artículo

Artículo 173.- Denuncia. Cualquier persona podrá comunicar directamente al ministerio público el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito.

También se podrá formular la denuncia ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al ministerio público.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

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    Cargos fraudulentos en tarjeta Hites: no se probó el envío del estado de cuenta

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    Persecución policial tras denuncia de robo e ingreso a domicilio donde se halló droga

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 173
    «[…] existió en el caso sublite una denuncia de la comisión de un hecho con caracteres de delito (que es todo lo que la ley exige, la apariencia externa de ilicitud), la que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 173 del Código Procesal Penal, cualquier persona se encuentra facultada para realizar, máxime en delitos de acción penal pública como ocurre con el robo […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 91576-2021

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    Tráfico de droga dentro de la cárcel de Chillán: registro de Gendarmería y agravante

    Rechaza la nulidad de la defensa: Gendarmería y la Fiscalía cumplieron el deber de registro, la sentencia está fundada y la agravante del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000 atiende al lugar del delito.

  • Rol 59705-20202022-04-05Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Daño moral por la querella de Ripley contra un trabajador luego absuelto

    Confirma, en sentencia de reemplazo, que no procede indemnizar el daño moral: no se acreditó un hecho ilícito ni el daño, y la querella no fue declarada calumniosa; rechaza además la cosa juzgada.

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  • Rol 29032-20192019-12-23Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Control de identidad basado en denuncia anónima hecha en persona a Carabineros

    Rechaza la nulidad de la defensa del condenado por tráfico en pequeñas cantidades: la denuncia directa de un transeúnte bastó como indicio del artículo 85 del Código Procesal Penal.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 173
    «[…] si bien el artículo 173, inciso 2°, del Código Procesal Penal prescribe que la denuncia formulada ante los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, debe hacerse llegar por éstos “de inmediato” al Ministerio Público, tal mandato no resulta excluyente ni importa una suspensión temporal de las actuaciones que autónomamente pueden realizar las policías en tanto dicha comunicación no se materialice o la documentación que contiene la denuncia no sea recepcionada por la Fiscalía […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 29032-2019

  • Rol 14543-20192019-08-07Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Control de identidad por llamada anónima al fono drogas en terminal de buses de Cartagena

    Rechaza la nulidad de la defensa del condenado por tráfico: la denuncia anónima, comunicada al fiscal y corroborada en el bus, daba indicios objetivos para el control de identidad.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 173
    «[…] Que los policías, además de las funciones propias referidas en el considerando cuarto de esta sentencia, son también llamados a recibir las denuncias efectuadas con ocasión de un hecho que tenga los caracteres de delito, así como también están obligados a hacer la denuncia tratándose de todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia, de acuerdo a los artículos 173 y 175 del Código Procesal Penal. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 14543-2019

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    Denuncia calumniosa por violación: el hecho denunciado no era objetivamente típico

    Acoge la nulidad de la defensa y anula la condena por denuncia calumniosa: el hecho denunciado no reunía ninguna circunstancia del artículo 361 del Código Penal y no era típico.

  • Rol 41345-20172017-12-04Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Alimentos para hijos y cónyuge y remisión de antecedentes al Ministerio Público

    Rechaza la casación en el fondo del demandado: impugna la valoración de la prueba, la pensión no excede el límite del artículo 7 de la Ley 14.908 y las costas no son atacables por esta vía.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 173
    «[…] no existe vulneración a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al decidir la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, pues los sentenciadores al fundaron dicha decisión en las facultades contempladas en los artículos 173 y 175 letra b) del Código Procesal Penal. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 41345-2017

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    Rechaza, con dos votos en contra, la nulidad de la defensa: la denuncia anónima habilitaba las primeras diligencias y la encargada del inmueble consintió el ingreso.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 173
    «[…] Al respecto, cabe recordar que el artículo 173 del Código Procesal Penal dispone que cualquier persona podrá formular la denuncia ante los funcionarios de Carabineros de Chile, y el artículo 174 del mismo cuerpo legal agrega que esa denuncia “podrá formularse por cualquier medio”. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 65303-2016

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