Artículo 166 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 166.- Ejercicio de la acción penal. Los delitos de acción pública serán investigados con arreglo a las disposiciones de este Título.
Cuando el ministerio público tomare conocimiento de la existencia de un hecho que revistiere caracteres de delito, con el auxilio de la policía, promoverá la persecución penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos previstos en la ley.
Tratándose de delitos de acción pública previa instancia particular, no podrá procederse sin que, a lo menos, se hubiere denunciado el hecho con arreglo al artículo 54, salvo para realizar los actos urgentes de investigación o los absolutamente necesarios para impedir o interrumpir la comisión del delito.
En los delitos previstos en los artículos 459 y 460 del Código Penal, recibida la denuncia el fiscal comunicará los hechos a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Contrabando de cigarrillos en San Pedro de Atacama: comercio clandestino y autoría
Rechaza los recursos del Servicio de Impuestos Internos y de las defensas: el contrabando absorbe el comercio clandestino, la prueba se obtuvo en flagrancia y la agravante no altera la pena.
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Requisito de denuncia de Aduanas en la receptación aduanera y agravante de agrupación
Rechaza la nulidad de la defensa: el artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas solo exige denuncia para el contrabando, no para la receptación aduanera, y la agravante quedó asentada en los hechos.
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Restitución de lo defraudado a Banco Consorcio por un empleado: competencia del juez civil
Acoge la casación del banco: el dinero defraudado, fungible y no incautado, puede reclamarse ante el juez civil, porque no es la acción restitutoria reservada al proceso penal; anuncia sentencia de reemplazo.
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Ingreso policial a un inmueble tras observar una venta de droga en flagrancia
Rechaza la nulidad de la defensa: los policías vieron directamente la transacción de droga y, en flagrancia, el artículo 129 del Código Procesal Penal les permitía entrar al inmueble, detener e incautar.
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Daño moral por la querella de Ripley contra un trabajador luego absuelto
Confirma, en sentencia de reemplazo, que no procede indemnizar el daño moral: no se acreditó un hecho ilícito ni el daño, y la querella no fue declarada calumniosa; rechaza además la cosa juzgada.
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Control de identidad y detención en flagrancia por robo de cilindros de gas
Rechaza la nulidad de la defensa: la policía actuó dentro de sus facultades autónomas, pues los acusados abandonaron los balones de gas y huyeron, lo que hacía plausible el control y la detención.
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Incautación de cigarrillos de contrabando sin denuncia previa de Aduanas
Rechaza la nulidad de la defensa: la falta de denuncia de Aduanas no impide la flagrancia, y el artículo 166 del Código Procesal Penal permitía incautar los cigarrillos como acto urgente de investigación.
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Arma hallada en entrada y registro tras diligencias policiales previas al fiscal
Rechaza la nulidad de la defensa: aun sin las diligencias previas, el fiscal podía ordenar el agente revelador y pedir la entrada y registro, por lo que se aplica la doctrina del vínculo atenuado.
Lo que dice la Corte sobre el art. 166 «[…] los policías, por ordenarlo así el artículo 83 letra e) del Código Procesal Penal, debían igualmente recibir las denuncias y dar noticia de ellas al Fiscal, conforme al artículo 84 del mismo texto, quien, dentro de sus potestades para dirigir la investigación, consagradas en el artículo 83 de la Constitución así como en los artículos 166, inciso 2°, 180, inciso 2°, 181 y 205 del Código Procesal Penal y 25 de la Ley N° 20.000, podía decretar la diligencia de agente revelador […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14919-2018
«[…] los policías, por ordenarlo así el artículo 83 letra e) del Código Procesal Penal, debían igualmente recibir las denuncias y dar noticia de ellas al Fiscal, conforme al artículo 84 del mismo texto, quien, dentro de sus potestades para dirigir la investigación, consagradas en el artículo 83 de la Constitución así como en los artículos 166, inciso 2°, 180, inciso 2°, 181 y 205 del Código Procesal Penal y 25 de la Ley N° 20.000, podía decretar la diligencia de agente revelador […]» (Corte Suprema, Rol 14919-2018, 21 de agosto de 2018). «[…] los policías, por ordenarlo así el artículo 83 letra e) del Código Procesal Penal, debían igualmente recibir las denuncias y dar noticia de ellas al Fiscal, conforme al artículo 84 del mismo texto, quien, dentro de sus potestades para dirigir la investigación, consagradas en el artículo 83 de la Constitución así como en los artículos 166, inciso 2°, 180, inciso 2°, 181 y 205 del Código Procesal Penal y 25 de la Ley N° 20.000, podía decretar la diligencia de agente revelador […]» (Corte Suprema, Rol 14919-2018, 21 de agosto de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-166#corte-324643 -
Vehículo robado: revisión ordenada por el fiscal tras un registro policial ilegal
Rechaza la nulidad de la defensa: la revisión ordenada por el fiscal se sostiene por la doctrina del vínculo atenuado, y el registro previo fue una mera ilegalidad sin afectar garantías.
Lo que dice la Corte sobre el art. 166 «[…] darle noticia de ella al Fiscal, conforme al artículo 84 del mismo texto, quien, dentro de sus potestades para dirigir la investigación, consagradas en el artículo 83 de la Constitución así como en los artículos 166, inciso 2°, 180, inciso 2°, y 181 del Código Procesal Penal, podía decretar la diligencia de revisión del vehículo en comento. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8332-2018
«[…] darle noticia de ella al Fiscal, conforme al artículo 84 del mismo texto, quien, dentro de sus potestades para dirigir la investigación, consagradas en el artículo 83 de la Constitución así como en los artículos 166, inciso 2°, 180, inciso 2°, y 181 del Código Procesal Penal, podía decretar la diligencia de revisión del vehículo en comento. […]» (Corte Suprema, Rol 8332-2018, 28 de junio de 2018). «[…] darle noticia de ella al Fiscal, conforme al artículo 84 del mismo texto, quien, dentro de sus potestades para dirigir la investigación, consagradas en el artículo 83 de la Constitución así como en los artículos 166, inciso 2°, 180, inciso 2°, y 181 del Código Procesal Penal, podía decretar la diligencia de revisión del vehículo en comento. […]» (Corte Suprema, Rol 8332-2018, 28 de junio de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-166#corte-319748 -
Ingreso consentido a una parcela con cannabis sin lectura de derechos al encargado
Rechaza la nulidad de la defensa: al pedir autorización para entrar aún no se atribuía el cultivo al encargado, por lo que no había que leerle sus derechos, lo que se hizo al detenerlo.
Se muestran los 10 más recientes de 18 fallos.
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