Artículo 183 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 183.- Proposición de diligencias. Durante la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes en el procedimiento podrán solicitar al fiscal todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El fiscal deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud y ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes.
Si el fiscal rechazare la solicitud o no se pronunciare dentro del plazo establecido en el inciso anterior, se podrá reclamar ante las autoridades del Ministerio Público según lo disponga la ley orgánica constitucional respectiva, dentro del plazo de cinco días contado desde el rechazo o desde el vencimiento del señalado plazo, con el propósito de obtener un pronunciamiento definitivo acerca de la procedencia de la diligencia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
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Acoge la queja de Fast Engenharia e Montagens y revoca el sobreseimiento definitivo: la investigación fue insuficiente y la Corte de Santiago no razonó sobre la consumación del desacato.
Lo que dice la Corte sobre el art. 183 «[…] El mandato anterior cobra mayor importancia cuando es la víctima, quien, mediante la interposición de la respectiva querella, ha dado inicio a la investigación criminal, situación que precisamente se da en la especie, en la que incluso el querellante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Código Procesal Penal ha propuesto diligencias de investigación, tal como fue solicitado en la querella. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 54466-2024
«[…] El mandato anterior cobra mayor importancia cuando es la víctima, quien, mediante la interposición de la respectiva querella, ha dado inicio a la investigación criminal, situación que precisamente se da en la especie, en la que incluso el querellante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Código Procesal Penal ha propuesto diligencias de investigación, tal como fue solicitado en la querella. […]» (Corte Suprema, Rol 54466-2024, 30 de octubre de 2025). «[…] El mandato anterior cobra mayor importancia cuando es la víctima, quien, mediante la interposición de la respectiva querella, ha dado inicio a la investigación criminal, situación que precisamente se da en la especie, en la que incluso el querellante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Código Procesal Penal ha propuesto diligencias de investigación, tal como fue solicitado en la querella. […]» (Corte Suprema, Rol 54466-2024, 30 de octubre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-183#corte-42966 -
Abusos sexuales a menores de catorce años: fechas, perito excluido y videos como prueba
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Prescripción de la acción civil del Fisco contra ex carabinero condenado por malversación
Acoge la casación del Fisco: la consignación hecha en el juicio abreviado para obtener la atenuante de reparación reconoce la deuda y renueva el plazo de prescripción de la acción civil.
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Manejo en estado de ebriedad: registro policial y juicio oral por videoconferencia
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Porte de arma prohibida hallada en el asiento trasero durante el toque de queda
Rechaza las nulidades de las tres defensas: la Armada detuvo en flagrancia, Carabineros registró el auto y el arma a simple vista bastó para atribuir su tenencia a los tres ocupantes.
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Receptación de camioneta robada hallada tras una denuncia anónima e ingreso autorizado
Rechaza la nulidad de la defensa: no probó la falta de registro de la denuncia, los policías podían hacer primeras diligencias antes de avisar al fiscal y el ingreso tuvo autorización de la dueña.
Lo que dice la Corte sobre el art. 183 «[…] Por otra parte, no se ha rendido prueba conforme al artículo 359 del Código Procesal Penal, sin que, por ende, se hayan exhibido ante esta Corte los registros del día en cuestión de CENCO, que la defensa pudo requerir conforme al artículo 183 del mismo código -ni siquiera menciona que lo haya intentado-, de modo de verificar la ausencia del registro que acusa […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 131690-2020
«[…] Por otra parte, no se ha rendido prueba conforme al artículo 359 del Código Procesal Penal, sin que, por ende, se hayan exhibido ante esta Corte los registros del día en cuestión de CENCO, que la defensa pudo requerir conforme al artículo 183 del mismo código -ni siquiera menciona que lo haya intentado-, de modo de verificar la ausencia del registro que acusa […]» (Corte Suprema, Rol 131690-2020, 1 de julio de 2021). «[…] Por otra parte, no se ha rendido prueba conforme al artículo 359 del Código Procesal Penal, sin que, por ende, se hayan exhibido ante esta Corte los registros del día en cuestión de CENCO, que la defensa pudo requerir conforme al artículo 183 del mismo código -ni siquiera menciona que lo haya intentado-, de modo de verificar la ausencia del registro que acusa […]» (Corte Suprema, Rol 131690-2020, 1 de julio de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-183#corte-562923 -
Robos con violencia: origen no registrado del dato que inició la investigación policial
Rechaza la nulidad de las defensas: la eventual falta de registro no fue sustancial, pues conocían las órdenes de investigar y no pidieron diligencias, y la sentencia valoró la prueba y los reconocimientos.
Lo que dice la Corte sobre el art. 183 «[…] a pesar de lo cual no ha insinuado que durante el transcurso de la averiguación haya solicitado como diligencia, de acuerdo con el artículo 183 del Código Procesal Penal, que se acompañara a la carpeta de investigación el o los nombres de las personas que proporcionaron el apodo de “Lobo Marino”, vinculándolo a la comisión de dichos ilícitos […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 23062-2018
«[…] a pesar de lo cual no ha insinuado que durante el transcurso de la averiguación haya solicitado como diligencia, de acuerdo con el artículo 183 del Código Procesal Penal, que se acompañara a la carpeta de investigación el o los nombres de las personas que proporcionaron el apodo de “Lobo Marino”, vinculándolo a la comisión de dichos ilícitos […]» (Corte Suprema, Rol 23062-2018, 22 de octubre de 2018). «[…] a pesar de lo cual no ha insinuado que durante el transcurso de la averiguación haya solicitado como diligencia, de acuerdo con el artículo 183 del Código Procesal Penal, que se acompañara a la carpeta de investigación el o los nombres de las personas que proporcionaron el apodo de “Lobo Marino”, vinculándolo a la comisión de dichos ilícitos […]» (Corte Suprema, Rol 23062-2018, 22 de octubre de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-183#corte-330283 -
Tráfico de cocaína: agente encubierto e interceptaciones sin registro en la carpeta
Rechaza las nulidades de dos condenados: las escuchas afectaron a terceros, la falta de registro de la orden del agente encubierto no fue sustancial y el error de cantidad no influyó en lo resuelto.
Lo que dice la Corte sobre el art. 183 «[…] sus defensas estuvieron en conocimiento de la existencia de una orden, y su constancia, del Ministerio Público para la actuación del agente encubierto, a pesar de lo cual no han siquiera insinuado que durante el transcurso de la averiguación hayan solicitado como diligencia, de acuerdo con el artículo 183 del Código Procesal Penal, que se acompañe a la carpeta dicha orden o una copia de la misma […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 38694-2017
«[…] sus defensas estuvieron en conocimiento de la existencia de una orden, y su constancia, del Ministerio Público para la actuación del agente encubierto, a pesar de lo cual no han siquiera insinuado que durante el transcurso de la averiguación hayan solicitado como diligencia, de acuerdo con el artículo 183 del Código Procesal Penal, que se acompañe a la carpeta dicha orden o una copia de la misma […]» (Corte Suprema, Rol 38694-2017, 30 de octubre de 2017). «[…] sus defensas estuvieron en conocimiento de la existencia de una orden, y su constancia, del Ministerio Público para la actuación del agente encubierto, a pesar de lo cual no han siquiera insinuado que durante el transcurso de la averiguación hayan solicitado como diligencia, de acuerdo con el artículo 183 del Código Procesal Penal, que se acompañe a la carpeta dicha orden o una copia de la misma […]» (Corte Suprema, Rol 38694-2017, 30 de octubre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-183#corte-303000 -
Abuso sexual de una alumna: fallo que absuelve y condena por los mismos hechos
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Sobreseimiento definitivo en querella por venta de taxi prendado sin investigar
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