Artículo 187 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 187.- Objetos, documentos e instrumentos. Los objetos, documentos e instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido o haber estado destinados a la comisión del hecho investigado, o los que de él provinieren, o los que pudieren servir como medios de prueba, así como los que se encontraren en el sitio del suceso a que se refiere la letra c) del artículo 83, serán recogidos, identificados y conservados bajo sello. En todo caso, se levantará un registro de la diligencia, de acuerdo con las normas generales.
Si los objetos, documentos e instrumentos se encontraren en poder del imputado o de otra persona, se procederá a su incautación, de conformidad a lo dispuesto en este Título. Con todo, tratándose de objetos, documentos e instrumentos que fueren hallados en poder del imputado respecto de quien se practicare detención en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 83 letra b) o se encontraren en el sitio del suceso, se podrá proceder a su incautación en forma inmediata.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Entrega controlada internacional de droga y asociación ilícita para traficar
Rechaza las nulidades de las defensas: la entrega controlada internacional estaba autorizada por la Ley 20.000, la prueba se valoró fundadamente y los hechos configuran el artículo 16 número 1 de esa ley.
Lo que dice la Corte sobre el art. 187 «[…] regulando de manera especial el procedimiento de cadena de custodia que, de acuerdo a las reglas generales contenidas en los artículos 187 y 188 del Código Procesal Penal, se encuentra bajo la responsabilidad de la policía y del Ministerio Público. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12059-2024
«[…] regulando de manera especial el procedimiento de cadena de custodia que, de acuerdo a las reglas generales contenidas en los artículos 187 y 188 del Código Procesal Penal, se encuentra bajo la responsabilidad de la policía y del Ministerio Público. […]» (Corte Suprema, Rol 12059-2024, 24 de junio de 2024). «[…] regulando de manera especial el procedimiento de cadena de custodia que, de acuerdo a las reglas generales contenidas en los artículos 187 y 188 del Código Procesal Penal, se encuentra bajo la responsabilidad de la policía y del Ministerio Público. […]» (Corte Suprema, Rol 12059-2024, 24 de junio de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-187#corte-1344630 -
Restitución de lo defraudado a Banco Consorcio por un empleado: competencia del juez civil
Acoge la casación del banco: el dinero defraudado, fungible y no incautado, puede reclamarse ante el juez civil, porque no es la acción restitutoria reservada al proceso penal; anuncia sentencia de reemplazo.
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Marca de perro detector en control carretero y registro de camión con droga
Rechaza las nulidades de las defensas: la marca del perro detector y la conducción sin licencia fueron indicio suficiente para registrar el camión, y el retardo del artículo 41 de la Ley 20.000 no invalida la prueba.
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Detención en flagrancia por porte de bomba molotov cerca de una comisaría
Rechaza la nulidad de la defensa: según los hechos fijados portaba el artefacto incendiario, lo que permitía detenerlo en flagrancia, y consintió los exámenes sin que se probaran malos tratos.
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Receptación de camioneta con patente ajena hallada en un control vehicular
Rechaza la nulidad de la defensa: la patente que no correspondía a la camioneta era flagrancia que obligaba a detener, y el artículo 187 permitía incautar y examinar el vehículo sin instrucción del fiscal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 187 «[…] Ahora bien, el artículo 187, inciso 2°, del Código Procesal Penal autoriza para proceder a la “incautación en forma inmediata” de los objetos que fueren hallados en poder del imputado respecto de quien se practicare detención en casos de flagrancia -como el presente- o se encontraren en el sitio del suceso […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6355-2022
«[…] Ahora bien, el artículo 187, inciso 2°, del Código Procesal Penal autoriza para proceder a la “incautación en forma inmediata” de los objetos que fueren hallados en poder del imputado respecto de quien se practicare detención en casos de flagrancia -como el presente- o se encontraren en el sitio del suceso […]» (Corte Suprema, Rol 6355-2022, 30 de junio de 2022). «[…] Ahora bien, el artículo 187, inciso 2°, del Código Procesal Penal autoriza para proceder a la “incautación en forma inmediata” de los objetos que fueren hallados en poder del imputado respecto de quien se practicare detención en casos de flagrancia -como el presente- o se encontraren en el sitio del suceso […]» (Corte Suprema, Rol 6355-2022, 30 de junio de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-187#corte-628819 -
Tenencia de armas halladas en un allanamiento por drogas y aviso al fiscal
Rechaza la nulidad de la defensa: los policías avisaron al fiscal del hallazgo conforme al artículo 215, la atenuante muy calificada es facultativa y las municiones de otro calibre son delito aparte.
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Registro domiciliario por denuncia anónima sin instrucción del fiscal: prueba ilícita
Acoge la nulidad de la defensa y ordena un nuevo juicio: al no constatar delito en la primera visita, Carabineros debía informar al fiscal, no volver a entrar y registrar el inmueble por su cuenta.
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Receptación de motocicleta: revisión del chasis dentro de un control vehicular
Rechaza la nulidad de la defensa: revisar el chasis era parte del control vehicular y, además, la patente ajena era flagrancia que permitía detener, incautar y examinar la motocicleta.
Lo que dice la Corte sobre el art. 187 «[…] Ahora bien, el artículo 187, inciso 2°, del Código Procesal Penal autoriza para proceder a la “incautación en forma inmediata” de los objetos que fueren hallados en poder del imputado respecto de quien se practicare detención en casos de flagrancia -como el presente- o se encontraren en el sitio del suceso […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 34758-2021
«[…] Ahora bien, el artículo 187, inciso 2°, del Código Procesal Penal autoriza para proceder a la “incautación en forma inmediata” de los objetos que fueren hallados en poder del imputado respecto de quien se practicare detención en casos de flagrancia -como el presente- o se encontraren en el sitio del suceso […]» (Corte Suprema, Rol 34758-2021, 16 de diciembre de 2021). «[…] Ahora bien, el artículo 187, inciso 2°, del Código Procesal Penal autoriza para proceder a la “incautación en forma inmediata” de los objetos que fueren hallados en poder del imputado respecto de quien se practicare detención en casos de flagrancia -como el presente- o se encontraren en el sitio del suceso […]» (Corte Suprema, Rol 34758-2021, 16 de diciembre de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-187#corte-1332857 -
Incendio de la estación Pedreros del Metro: errores en la cadena de custodia de videos
Rechaza la nulidad de la defensa del adolescente: las enmiendas en la cadena de custodia no prueban manipulación de los videos, y la defensa no acreditó el montaje que alegaba.
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Bombas molotov en el estallido social: vigilancia policial sin orden del fiscal
Acoge en parte las nulidades: anula sentencia y juicio solo por los hechos del 12 de noviembre de 2019, cuya prueba se obtuvo sin orden del fiscal fuera del artículo 83, y rechaza los demás capítulos.
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