Artículo 188 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 188.- Conservación de las especies. Las especies recogidas durante la investigación serán conservadas bajo la custodia del ministerio público, quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar que se alteren de cualquier forma.
Podrá reclamarse ante el juez de garantía por la inobservancia de las disposiciones antes señaladas, a fin que adopte las medidas necesarias para la debida preservación e integridad de las especies recogidas.
Los intervinientes tendrán acceso a esas especies, con el fin de reconocerlas o realizar alguna pericia, siempre que fueren autorizados por el ministerio público o, en su caso, por el juez de garantía. El ministerio público llevará un registro especial en el que conste la identificación de las personas que fueren autorizadas para reconocerlas o manipularlas, dejándose copia, en su caso, de la correspondiente autorización.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Armas modificadas a modo automático y municiones en Los Vilos: concurso real
Rechaza los recursos de nulidad de cuatro defensas: las 35 municiones exceden lo que admiten las armas y configuran un delito aparte, y la pena por tráfico quedó dentro del grado legal.
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Entrega controlada internacional de droga y asociación ilícita para traficar
Rechaza las nulidades de las defensas: la entrega controlada internacional estaba autorizada por la Ley 20.000, la prueba se valoró fundadamente y los hechos configuran el artículo 16 número 1 de esa ley.
Lo que dice la Corte sobre el art. 188 «[…] regulando de manera especial el procedimiento de cadena de custodia que, de acuerdo a las reglas generales contenidas en los artículos 187 y 188 del Código Procesal Penal, se encuentra bajo la responsabilidad de la policía y del Ministerio Público. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12059-2024
«[…] regulando de manera especial el procedimiento de cadena de custodia que, de acuerdo a las reglas generales contenidas en los artículos 187 y 188 del Código Procesal Penal, se encuentra bajo la responsabilidad de la policía y del Ministerio Público. […]» (Corte Suprema, Rol 12059-2024, 24 de junio de 2024). «[…] regulando de manera especial el procedimiento de cadena de custodia que, de acuerdo a las reglas generales contenidas en los artículos 187 y 188 del Código Procesal Penal, se encuentra bajo la responsabilidad de la policía y del Ministerio Público. […]» (Corte Suprema, Rol 12059-2024, 24 de junio de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-188#corte-1344630 -
Entrega de la droga al Servicio de Salud fuera de plazo no invalida la prueba de cargo
Rechaza la nulidad de la defensa porque el retardo en remitir la droga del artículo 41 de la Ley 20.000 solo acarrea multa al funcionario y no quiebra por sí solo la cadena de custodia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 188 «[…] éstas se desprenden de los artículos 181 y 188 del citado cuerpo legal, que imponen al Ministerio Público la obligación de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo, como la de conservar las especies recogidas durante la investigación, de modo de evitar que se alteren de cualquier forma y garantizar su debida preservación e integridad. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 238097-2023
«[…] éstas se desprenden de los artículos 181 y 188 del citado cuerpo legal, que imponen al Ministerio Público la obligación de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo, como la de conservar las especies recogidas durante la investigación, de modo de evitar que se alteren de cualquier forma y garantizar su debida preservación e integridad. […]» (Corte Suprema, Rol 238097-2023, 12 de junio de 2024). «[…] éstas se desprenden de los artículos 181 y 188 del citado cuerpo legal, que imponen al Ministerio Público la obligación de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo, como la de conservar las especies recogidas durante la investigación, de modo de evitar que se alteren de cualquier forma y garantizar su debida preservación e integridad. […]» (Corte Suprema, Rol 238097-2023, 12 de junio de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-188#corte-91398 -
Restitución de lo defraudado a Banco Consorcio por un empleado: competencia del juez civil
Acoge la casación del banco: el dinero defraudado, fungible y no incautado, puede reclamarse ante el juez civil, porque no es la acción restitutoria reservada al proceso penal; anuncia sentencia de reemplazo.
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Control de identidad por olor a marihuana y entrega tardía de droga al Servicio de Salud
Rechaza la nulidad de la defensa: la orden de detención pendiente y el fuerte olor a marihuana justificaban el registro, y el retardo y la diferencia de pesaje no afectan la cadena de custodia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 188 «[…] ésta se desprende de los artículos 181 y 188 del citado cuerpo legal, que imponen al Ministerio Público la obligación de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo, como la de conservar las especies recogidas durante la investigación, de modo de evitar que se alteren de cualquier forma y garantizar su debida preservación e integridad. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 160526-2022
«[…] ésta se desprende de los artículos 181 y 188 del citado cuerpo legal, que imponen al Ministerio Público la obligación de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo, como la de conservar las especies recogidas durante la investigación, de modo de evitar que se alteren de cualquier forma y garantizar su debida preservación e integridad. […]» (Corte Suprema, Rol 160526-2022, 23 de noviembre de 2023). «[…] ésta se desprende de los artículos 181 y 188 del citado cuerpo legal, que imponen al Ministerio Público la obligación de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo, como la de conservar las especies recogidas durante la investigación, de modo de evitar que se alteren de cualquier forma y garantizar su debida preservación e integridad. […]» (Corte Suprema, Rol 160526-2022, 23 de noviembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-188#corte-950604 -
Entrega tardía de droga al Servicio de Salud y cadena de custodia en tráfico de drogas
Rechaza la nulidad de la defensa: el retardo en entregar la droga que regula el artículo 41 de la Ley 20.000 solo se sanciona con multa al funcionario y no rompe por sí la cadena de custodia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 188 «[…] ésta se desprende de los artículos 181 y 188 del citado cuerpo legal, que imponen al Ministerio Público la obligación de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo, como la de conservar las especies recogidas durante la investigación, de modo de evitar que se alteren de cualquier forma y garantizar su debida preservación e integridad. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 226125-2023
«[…] ésta se desprende de los artículos 181 y 188 del citado cuerpo legal, que imponen al Ministerio Público la obligación de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo, como la de conservar las especies recogidas durante la investigación, de modo de evitar que se alteren de cualquier forma y garantizar su debida preservación e integridad. […]» (Corte Suprema, Rol 226125-2023, 13 de noviembre de 2023). «[…] ésta se desprende de los artículos 181 y 188 del citado cuerpo legal, que imponen al Ministerio Público la obligación de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo, como la de conservar las especies recogidas durante la investigación, de modo de evitar que se alteren de cualquier forma y garantizar su debida preservación e integridad. […]» (Corte Suprema, Rol 226125-2023, 13 de noviembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-188#corte-852409 -
Droga entregada al Servicio de Salud fuera de plazo y diferencias en su pesaje
Rechaza las nulidades de las defensas: el retardo del artículo 41 de la Ley 20.000 no rompe la cadena de custodia, las diferencias de envoltorios y peso se explicaron y no hubo incongruencia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 188 «[…] De igual modo, si bien nuestro Código Procesal Penal no regula de manera sistemática la forma y procedimiento de la cadena de custodia del material probatorio, ésta se desprende de los artículos 181 y 188 del citado cuerpo legal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 34803-2023
«[…] De igual modo, si bien nuestro Código Procesal Penal no regula de manera sistemática la forma y procedimiento de la cadena de custodia del material probatorio, ésta se desprende de los artículos 181 y 188 del citado cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 34803-2023, 28 de abril de 2023). «[…] De igual modo, si bien nuestro Código Procesal Penal no regula de manera sistemática la forma y procedimiento de la cadena de custodia del material probatorio, ésta se desprende de los artículos 181 y 188 del citado cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 34803-2023, 28 de abril de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-188#corte-796451 -
Olor a marihuana como indicio para el control de identidad y entrega tardía de droga
Rechaza las nulidades: el fuerte olor a marihuana en un control vehicular habilitó el control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal y el retardo en entregar la droga no rompe la cadena de custodia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 188 «[…] De igual modo, si bien nuestro Código Procesal Penal no regula de manera sistemática la forma y procedimiento de la cadena de custodia del material probatorio, ésta se desprende de los artículos 181 y 188 del citado cuerpo legal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 26338-2023
«[…] De igual modo, si bien nuestro Código Procesal Penal no regula de manera sistemática la forma y procedimiento de la cadena de custodia del material probatorio, ésta se desprende de los artículos 181 y 188 del citado cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 26338-2023, 17 de abril de 2023). «[…] De igual modo, si bien nuestro Código Procesal Penal no regula de manera sistemática la forma y procedimiento de la cadena de custodia del material probatorio, ésta se desprende de los artículos 181 y 188 del citado cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 26338-2023, 17 de abril de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-188#corte-793835
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