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Artículo 188 del Código Procesal Penal

Qué dice el artículo

Artículo 188.- Conservación de las especies. Las especies recogidas durante la investigación serán conservadas bajo la custodia del ministerio público, quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar que se alteren de cualquier forma.

Podrá reclamarse ante el juez de garantía por la inobservancia de las disposiciones antes señaladas, a fin que adopte las medidas necesarias para la debida preservación e integridad de las especies recogidas.

Los intervinientes tendrán acceso a esas especies, con el fin de reconocerlas o realizar alguna pericia, siempre que fueren autorizados por el ministerio público o, en su caso, por el juez de garantía. El ministerio público llevará un registro especial en el que conste la identificación de las personas que fueren autorizadas para reconocerlas o manipularlas, dejándose copia, en su caso, de la correspondiente autorización.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 188
    «[…] regulando de manera especial el procedimiento de cadena de custodia que, de acuerdo a las reglas generales contenidas en los artículos 187 y 188 del Código Procesal Penal, se encuentra bajo la responsabilidad de la policía y del Ministerio Público. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 12059-2024

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    Entrega de la droga al Servicio de Salud fuera de plazo no invalida la prueba de cargo

    Rechaza la nulidad de la defensa porque el retardo en remitir la droga del artículo 41 de la Ley 20.000 solo acarrea multa al funcionario y no quiebra por sí solo la cadena de custodia.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 188
    «[…] éstas se desprenden de los artículos 181 y 188 del citado cuerpo legal, que imponen al Ministerio Público la obligación de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo, como la de conservar las especies recogidas durante la investigación, de modo de evitar que se alteren de cualquier forma y garantizar su debida preservación e integridad. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 238097-2023

  • Rol 90137-20232024-05-06Primera Sala(Civil) Casación Fondo

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    Control de identidad por olor a marihuana y entrega tardía de droga al Servicio de Salud

    Rechaza la nulidad de la defensa: la orden de detención pendiente y el fuerte olor a marihuana justificaban el registro, y el retardo y la diferencia de pesaje no afectan la cadena de custodia.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 188
    «[…] ésta se desprende de los artículos 181 y 188 del citado cuerpo legal, que imponen al Ministerio Público la obligación de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo, como la de conservar las especies recogidas durante la investigación, de modo de evitar que se alteren de cualquier forma y garantizar su debida preservación e integridad. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 160526-2022

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    Rechaza la nulidad de la defensa: el retardo en entregar la droga que regula el artículo 41 de la Ley 20.000 solo se sanciona con multa al funcionario y no rompe por sí la cadena de custodia.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 188
    «[…] ésta se desprende de los artículos 181 y 188 del citado cuerpo legal, que imponen al Ministerio Público la obligación de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo, como la de conservar las especies recogidas durante la investigación, de modo de evitar que se alteren de cualquier forma y garantizar su debida preservación e integridad. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 226125-2023

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 188
    «[…] De igual modo, si bien nuestro Código Procesal Penal no regula de manera sistemática la forma y procedimiento de la cadena de custodia del material probatorio, ésta se desprende de los artículos 181 y 188 del citado cuerpo legal […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 34803-2023

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 188
    «[…] De igual modo, si bien nuestro Código Procesal Penal no regula de manera sistemática la forma y procedimiento de la cadena de custodia del material probatorio, ésta se desprende de los artículos 181 y 188 del citado cuerpo legal […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 26338-2023

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