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Artículo 185 del Código Procesal Penal

Qué dice el artículo

Artículo 185.- Agrupación y separación de investigaciones. El fiscal podrá investigar separadamente cada delito de que conociere. No obstante, podrá desarrollar la investigación conjunta de dos o más delitos, cuando ello resultare conveniente. Asimismo, en cualquier momento podrá separar las investigaciones que se llevaren en forma conjunta.

Cuando dos o más fiscales se encontraren investigando los mismos hechos y con motivo de esta circunstancia se afectaren los derechos de la defensa del imputado, éste podrá pedir al superior jerárquico o al superior jerárquico común, en su caso, que resuelva cuál tendrá a su cargo el caso.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 40344-20252025-10-07Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Orden de detención dictada mucho después del cierre de la investigación

    Revoca y acoge el amparo y deja sin efecto la orden de detención y las cautelares: la investigación se cerró en diciembre de 2023 y se excedió el plazo de 10 días del artículo 248 del Código Procesal Penal.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 185
    «[…] Que, se debe tener presente que el Ministerio Público no ejerció la facultad que le otorga el artículo 185 del Código Procesal Penal para separar, a su arbitrio, las investigaciones que estuviere actualmente conociendo, así como tampoco solicitó el sobreseimiento temporal de conformidad lo previsto en los artículos 248 y 252 del Código ya referido, de forma tal que la investigación realizada terminó respecto de todos los imputados, formalizados o no […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 40344-2025

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  • Rol 102978-20232023-06-02Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Amparo de la Corte de Concepción contra la separación de investigaciones

    Confirma sin dar razones propias la sentencia apelada de la Corte de Concepción, con una prevención y un voto en contra que estaba por acoger el amparo.

  • Rol 91504-20222022-09-22Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Prisión preventiva en Temuco: inhabilidad de la jueza y fundamentación de la resolución

    Confirma el rechazo del amparo, porque no se configuraba la inhabilidad del artículo 196 número 10 del Código Orgánico de Tribunales y la prisión preventiva cumplió las exigencias legales de fundamentación.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 185
    «[…] cabe reiterar que aquello es el resultado del ejercicio privativo de las facultades que la ley le entrega al Ministerio Público, que ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Procesal Penal y, que a mayor abundamiento dicen relación con eventuales vicios procesales que exceden la naturaleza cautelar de esta acción […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 91504-2022

  • Rol 60837-20212021-09-09Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Formalización pedida después del cierre de la investigación y de la acusación

    Revoca y acoge el amparo y deja sin efecto la formalización, porque cerrada la investigación había precluido esa oportunidad, sin perjuicio de que el Ministerio Público separe la investigación.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 185
    «[…] Lo anteriormente resuelto es sin perjuicio que el Ministerio Público, haciendo uso de la facultad del artículo 185 del Código Procesal Penal, proceda a separar la investigación respecto del amparado, y solicitar la audiencia que en derecho corresponda, si lo estima pertinente. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 60837-2021

  • Rol 2300-20192019-04-15Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Caso Cascadas: condena por un plan delictivo que la acusación no describía

    Acoge la nulidad de la defensa y anula la sentencia y el juicio por el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, porque la condena del caso 6 se basó en un plan delictivo ajeno a la acusación.

  • Rol 2996-20172017-03-28Segunda Sala(Penal) Queja

    Sobreseimiento definitivo de un senador por cohecho agravado con diligencias pendientes

    Rechaza las quejas del Ministerio Público y de los querellantes: aunque sobreseer con diligencias pendientes pudiera no ser correcto, no revela falta o abuso grave de los jueces.

  • Rol 4229-20162016-03-29Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Homicidio simple tras investigaciones paralelas por robo y muerte del mismo hecho

    Rechaza la nulidad de la defensa: la ley permite separar investigaciones, el reclamo no se preparó y la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal la ponderan los jueces del fondo.

  • Rol 37965-20152016-02-24Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Interceptaciones telefónicas y asociación ilícita en robos de cajeros automáticos

    Rechaza la nulidad: al autorizarse las interceptaciones se investigaban hechos con pena de crimen, y los hechos fijados configuran la asociación ilícita del artículo 292 del Código Penal.

  • Rol 12882-20152015-10-08Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Lectura de la declaración de la cajera que no compareció tras visita del acusado

    Rechaza la nulidad, porque la lectura de la declaración se ajustó al artículo 331 letra c) del Código Procesal Penal y, aun sin la agravante de pluralidad de malhechores, la pena podía ser la misma.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 185
    «[…] exigencia que resulta en el actual procedimiento penal menos pertinente ante la distintas salidas alternativas a las que podrían optar los coimputados que impliquen evitar la dictación de una sentencia (artículos 237 y 241 del Código Procesal Penal), así como la facultad que se otorga al Ministerio Público para separar investigaciones (artículo 185 del Código Procesal Penal) […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 12882-2015

  • Rol 17169-20142014-10-15Segunda Sala(PENAL) QUEJA

    Sobreseimiento del imputado fugado y no formalizado por no separar investigaciones

    Acoge la queja del Ministerio Público y rechaza el sobreseimiento definitivo: los plazos del artículo 247 del Código Procesal Penal rigen solo para el imputado formalizado.

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