Artículo 186 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 186.- Control judicial anterior a la formalización de la investigación. Cualquier persona que se considerare afectada por una investigación que no se hubiere formalizado judicialmente, podrá pedir al juez de garantía que le ordene al fiscal informar acerca de los hechos que fueren objeto de ella. También podrá el juez fijarle un plazo para que formalice la investigación.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Nulidad por negociación incompatible y fraude al fisco: se remite a la Corte de Santiago
Remite el recurso de nulidad de la defensa a la Corte de Apelaciones de Santiago, porque la infracción alegada al derecho a defensa podría constituir la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal.
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Confirma la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Santiago, teniendo además presente el artículo 186 del Código Procesal Penal, sin dar otras razones.
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Amparo de la Corte de Punta Arenas: pierde oportunidad tras abandonarse la apelación
Confirma la sentencia porque el amparo perdió oportunidad al declararse abandonada la apelación ante el Juzgado de Letras y Garantías de Porvenir, pero deja sin efecto la condena en costas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 186 «[…] Abona a esta conclusión, la circunstancia que el Juez de Garantía ha fijado audiencia de control judicial de la investigación previa a su formalización, de conformidad a lo previsto en el artículo 186 del Código Procesal Penal, oportunidad en que la defensa podrá esgrimir las alegaciones planteadas en esta sede. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 22152-2025
«[…] Abona a esta conclusión, la circunstancia que el Juez de Garantía ha fijado audiencia de control judicial de la investigación previa a su formalización, de conformidad a lo previsto en el artículo 186 del Código Procesal Penal, oportunidad en que la defensa podrá esgrimir las alegaciones planteadas en esta sede. […]» (Corte Suprema, Rol 22152-2025, 25 de junio de 2025). «[…] Abona a esta conclusión, la circunstancia que el Juez de Garantía ha fijado audiencia de control judicial de la investigación previa a su formalización, de conformidad a lo previsto en el artículo 186 del Código Procesal Penal, oportunidad en que la defensa podrá esgrimir las alegaciones planteadas en esta sede. […]» (Corte Suprema, Rol 22152-2025, 25 de junio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-186#corte-20585 -
Confirma la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt sin dar razones propias, citando el artículo 21 de la Carta Fundamental y sin perjuicio del artículo 186 del Código Procesal Penal.
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Prohibición de acercamiento sin plazo contra adolescente no formalizado
Revoca y acoge el amparo del adolescente solo para que el tribunal cite a audiencia de revisión, porque la medida, sin plazo y por más de 4 meses sin formalización, afecta injustificadamente su libertad.
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Confirma la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Copiapó atendido el artículo 21 de la Carta Fundamental y el artículo 186 del Código Procesal Penal, sin dar otras razones.
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Control judicial de investigación no formalizada a ex funcionario del Gobierno Regional
Revoca y acoge el amparo: el Juzgado de Garantía de Concepción debe fijar audiencia del artículo 186 del Código Procesal Penal, pues la Fiscalía reconoció investigaciones no formalizadas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 186 «[…] le asiste al investigado el derecho a ejercer las facultades previstas en el artículo 186 del Código Procesal Penal, atendido que se reconoce por el organismo encargado de la persecución que se siguen diversas investigaciones para determinar, entre otras, las responsabilidades de funcionarios del Gobierno Regional, calidad que el amparado sustentaba a la fecha de los hechos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9384-2024
«[…] le asiste al investigado el derecho a ejercer las facultades previstas en el artículo 186 del Código Procesal Penal, atendido que se reconoce por el organismo encargado de la persecución que se siguen diversas investigaciones para determinar, entre otras, las responsabilidades de funcionarios del Gobierno Regional, calidad que el amparado sustentaba a la fecha de los hechos. […]» (Corte Suprema, Rol 9384-2024, 14 de marzo de 2024). «[…] le asiste al investigado el derecho a ejercer las facultades previstas en el artículo 186 del Código Procesal Penal, atendido que se reconoce por el organismo encargado de la persecución que se siguen diversas investigaciones para determinar, entre otras, las responsabilidades de funcionarios del Gobierno Regional, calidad que el amparado sustentaba a la fecha de los hechos. […]» (Corte Suprema, Rol 9384-2024, 14 de marzo de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-186#corte-1044274 -
Precario contra la nuda propietaria que compró el inmueble a la usufructuaria demandante
Acoge la casación en el fondo de la demandada e invalida la sentencia: la nuda propiedad adquirida de la propia actora es un nexo jurídico que excluye el precario del artículo 2195 del Código Civil.
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Confirma la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Santiago sin dar razones propias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Penal.
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Amparo por audiencia del artículo 186 del Código Procesal Penal pedida por el querellante
Revoca la sentencia de la Corte de Valparaíso y acoge el amparo: fijar la audiencia del artículo 186 a petición del querellante, sin investigación formalizada, pone en riesgo ilegal la libertad del amparado.
Lo que dice la Corte sobre el art. 186 «[…] Que así las cosas, no siendo controvertido que en la causa en que incide la acción ejercida el ministerio público no ha formalizado la investigación, la programación de una audiencia de conformidad a lo previsto en el artículo 186 del Código Procesal Penal, a petición de la parte querellante, contraviene la norma antes examinada y, por ende, pone en riesgo ilegalmente la libertad personal del amparado […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 147633-2022
«[…] Que así las cosas, no siendo controvertido que en la causa en que incide la acción ejercida el ministerio público no ha formalizado la investigación, la programación de una audiencia de conformidad a lo previsto en el artículo 186 del Código Procesal Penal, a petición de la parte querellante, contraviene la norma antes examinada y, por ende, pone en riesgo ilegalmente la libertad personal del amparado […]» (Corte Suprema, Rol 147633-2022, 23 de noviembre de 2022). «[…] Que así las cosas, no siendo controvertido que en la causa en que incide la acción ejercida el ministerio público no ha formalizado la investigación, la programación de una audiencia de conformidad a lo previsto en el artículo 186 del Código Procesal Penal, a petición de la parte querellante, contraviene la norma antes examinada y, por ende, pone en riesgo ilegalmente la libertad personal del amparado […]» (Corte Suprema, Rol 147633-2022, 23 de noviembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-186#corte-718089
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