Artículo 189 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 189.- Reclamaciones o tercerías. Las reclamaciones o tercerías que los intervinientes o terceros entablaren durante la investigación con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o incautados se tramitarán ante el juez de garantía. La resolución que recayere en el artículo así tramitado se limitará a declarar el derecho del reclamante sobre dichos objetos, pero no se efectuará la devolución de éstos sino hasta después de concluido el procedimiento, a menos que el tribunal considerare innecesaria su conservación.
Lo dispuesto en el inciso precedente no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas, estafadas o que hayan sido objeto de usurpación en los términos de los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal, las cuales se entregarán al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio o tenencia por cualquier medio y establecido su valor.
En todo caso, se dejará constancia mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes de las especies restituidas o devueltas en virtud de este artículo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Condena por sustracción de madera sin sentencia escrita en procedimiento simplificado
Acoge el recurso de nulidad de la defensa e invalida la condena y el procedimiento simplificado, porque el artículo 396 del Código Procesal Penal exige escriturar la sentencia.
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Manejo en ebriedad y a exceso de velocidad con resultado de muerte: concurso aparente
Acoge en parte la nulidad de la defensa y anula la pena de siete años: castigar por ebriedad y por conducción temeraria el mismo resultado lesivo infringe el non bis in ídem; rechaza lo del comiso y lo civil.
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Restitución de lo defraudado a Banco Consorcio por un empleado: competencia del juez civil
Acoge la casación del banco: el dinero defraudado, fungible y no incautado, puede reclamarse ante el juez civil, porque no es la acción restitutoria reservada al proceso penal; anuncia sentencia de reemplazo.
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Sustracción de madera: sentencia de procedimiento simplificado que no se escrituró
Acoge la nulidad de Forestal Mininco Spa: la sentencia del procedimiento simplificado no se escrituró dentro de plazo, y anula el juicio y el fallo para que se celebre una nueva audiencia.
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Cesionario cobra a Principal Administradora General de Fondos cuotas de fondos mutuos
Rechaza la casación del demandante porque no denunció infringidas las normas decisorias sobre cesión de créditos, contratos y fondos mutuos, vacío que la Corte no puede suplir.
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Acceso por transparencia a información de investigaciones del Ministerio Público
Rechaza la queja del abogado requirente: la información era reservada por el artículo 182 del Código Procesal Penal y el artículo 21 de la Ley 20.285, o debía pedirse por las vías procesales penales.
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Restitución a terceristas de camiones incautados en causa por hurto y receptación
Rechaza la queja de Forestal Arauco S.A., porque decidir si era necesario mantener la incautación según el artículo 189 del Código Procesal Penal es una diferencia de criterio, no una falta o abuso grave.
Lo que dice la Corte sobre el art. 189 «[…] la decisión de las recurridas, contrastada con las argumentaciones de la quejosa, claramente representa una legítima diferencia en la determinación de si se considera necesario mantener la incautación de los vehículos de los terceristas en los términos del artículo 189 del Código Procesal Penal, diferencia que no llega a constituir una falta o abuso grave que amerite la interposición de un recurso de la naturaleza de que se trata. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 56049-2021
«[…] la decisión de las recurridas, contrastada con las argumentaciones de la quejosa, claramente representa una legítima diferencia en la determinación de si se considera necesario mantener la incautación de los vehículos de los terceristas en los términos del artículo 189 del Código Procesal Penal, diferencia que no llega a constituir una falta o abuso grave que amerite la interposición de un recurso de la naturaleza de que se trata. […]» (Corte Suprema, Rol 56049-2021, 3 de marzo de 2022). «[…] la decisión de las recurridas, contrastada con las argumentaciones de la quejosa, claramente representa una legítima diferencia en la determinación de si se considera necesario mantener la incautación de los vehículos de los terceristas en los términos del artículo 189 del Código Procesal Penal, diferencia que no llega a constituir una falta o abuso grave que amerite la interposición de un recurso de la naturaleza de que se trata. […]» (Corte Suprema, Rol 56049-2021, 3 de marzo de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-189#corte-618527 -
Indemnización contra el Fisco por incautar 114 vacunos y entregar 30 a terceros
Rechaza la casación en el fondo del demandante, porque plantea vicios alternativos incompatibles con un recurso de derecho estricto y pretende alterar los hechos sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
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Inmobiliaria Sovial cobra depósitos a plazo tomados con dinero estafado al Banco de Chile
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Inmobiliaria Sovial S.A., porque tener los depósitos a plazo no la legitima para cobrarlos: el dinero con que se tomaron es del Banco de Chile.
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Responsabilidad del Estado por la entrega de valores incautados al Banco de Chile
Rechaza la casación en el fondo de Inmobiliaria Sovial S.A., porque no se estableció que el fiscal actuara de forma injustificadamente errónea o arbitraria y no se denunciaron normas reguladoras de la prueba.
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