Artículo 239 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 239.- Revocación de la suspensión condicional. Cuando el imputado incumpliere, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez, a petición del fiscal o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento, y éste continuará de acuerdo a las reglas generales.
Respecto de la suspensión condicional del procedimiento para el tratamiento de drogas y/o alcohol, se entenderá como incumplimiento de las condiciones la no adherencia al tratamiento y el incumplimiento grave y reiterado de las actividades determinantes para su rehabilitación.
La resolución dictada de conformidad a este artículo será apelable.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Revocación de la suspensión condicional por formalización de hechos anteriores
Revoca el fallo de la Corte de Chillán y acoge el amparo: el artículo 239 solo permite revocar la suspensión condicional por hechos posteriores a su otorgamiento, que sigue vigente.
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Servicio de Impuestos Internos sin legitimación para anular salidas alternativas ajenas
Revoca a la Corte de Concepción y acoge el amparo: el Servicio de Impuestos Internos, que solo se querelló contra otro imputado, no podía pedir anular las salidas alternativas de los amparados.
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Revocación de la suspensión condicional por una formalización de hechos de 2019
Revoca el fallo de la Corte de Chillán y acoge el amparo: los hechos de la nueva formalización eran anteriores a la suspensión condicional, por lo que revocarla carecía de sustento.
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Revocación de la suspensión condicional del procedimiento en ausencia del imputado
Revoca y acoge el amparo: la presencia del imputado es requisito de validez de la audiencia de revocación, para que explique si el incumplimiento fue justificado; se deja sin efecto la revocación.
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Amparo de la Corte de Punta Arenas: orden de detención por no comparecer a audiencia
Confirma porque la orden de detención se dictó dentro de la competencia del juez y la pena sustitutiva no se revoca de pleno derecho, y ordena citar a audiencia para debatir el sobreseimiento pedido.
Lo que dice la Corte sobre el art. 239 «[…] En este escenario, aun cuando se extingue la acción penal por haber trascurrido el plazo fijado por el tribunal sin que se hubiere revocado, esta revocación solo procede a petición de parte y no opera de pleno derecho; igualmente, el sobreseimiento solo puede decretarse a petición de parte o de oficio por el tribunal competente, esto es, por el juez de garantía. Todo ello conforme a los Arts. 237, 239 y 240 inciso segundo, todos del Código Procesal Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 251664-2023
«[…] En este escenario, aun cuando se extingue la acción penal por haber trascurrido el plazo fijado por el tribunal sin que se hubiere revocado, esta revocación solo procede a petición de parte y no opera de pleno derecho; igualmente, el sobreseimiento solo puede decretarse a petición de parte o de oficio por el tribunal competente, esto es, por el juez de garantía. Todo ello conforme a los Arts. 237, 239 y 240 inciso segundo, todos del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 251664-2023, 2 de enero de 2024). «[…] En este escenario, aun cuando se extingue la acción penal por haber trascurrido el plazo fijado por el tribunal sin que se hubiere revocado, esta revocación solo procede a petición de parte y no opera de pleno derecho; igualmente, el sobreseimiento solo puede decretarse a petición de parte o de oficio por el tribunal competente, esto es, por el juez de garantía. Todo ello conforme a los Arts. 237, 239 y 240 inciso segundo, todos del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 251664-2023, 2 de enero de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-239#corte-1002428 -
Fraude al Fisco en obras de retenes de Carabineros y comunicabilidad a particulares
Acoge en parte las nulidades: el particular sin calidad funcionaria no responde por fraude al Fisco, y procede la media prescripción para dos condenados por soborno; rechaza el recurso del funcionario.
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Nulidad en condena por fraude al Fisco: se envía a la Corte de Apelaciones de Copiapó
Remite la nulidad de la defensa a la Corte de Copiapó: lo reclamado apunta a la valoración de la prueba o a una errónea aplicación del derecho, y no se acompañaron las sentencias del artículo 378.
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Desacato por continuar una obra nueva suspendida: se mantiene el sobreseimiento
Rechaza la queja de la Sociedad Contractual Minera Boreal: tener el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil por residual ante el apercibimiento de demolición es una interpretación válida y fundada.
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Suspensión condicional revocada por viaje al extranjero e incumplimiento de condiciones
Acoge la queja del querellante: el artículo 239 del Código Procesal Penal exige incumplimiento grave o reiterado, no ambos, y estar en el extranjero no suplía las demás condiciones; se revoca la suspensión.
Lo que dice la Corte sobre el art. 239 «[…] el tenor literal de la norma contenida en el artículo 239 del Código Procesal Penal es de tal claridad, que no precisa de una mayor interpretación para inferir que la revocación de una suspensión condicional del procedimiento, en la coyuntura propuesta, requiere su incumplimiento, sin justificación, grave o reiteradamente de las condiciones que le fueron impuestas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8175-2011
«[…] el tenor literal de la norma contenida en el artículo 239 del Código Procesal Penal es de tal claridad, que no precisa de una mayor interpretación para inferir que la revocación de una suspensión condicional del procedimiento, en la coyuntura propuesta, requiere su incumplimiento, sin justificación, grave o reiteradamente de las condiciones que le fueron impuestas. […]» (Corte Suprema, Rol 8175-2011, 9 de noviembre de 2011). «[…] el tenor literal de la norma contenida en el artículo 239 del Código Procesal Penal es de tal claridad, que no precisa de una mayor interpretación para inferir que la revocación de una suspensión condicional del procedimiento, en la coyuntura propuesta, requiere su incumplimiento, sin justificación, grave o reiteradamente de las condiciones que le fueron impuestas. […]» (Corte Suprema, Rol 8175-2011, 9 de noviembre de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-239#corte-5163154 -
Desacato por incumplir condiciones de suspensión condicional en violencia intrafamiliar
Rechaza la nulidad de la defensa: la Ley 20.066 es especial y sanciona como desacato el incumplimiento, sin exigir gravedad y reiteración como el artículo 239 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 239 «[…] la Ley de Violencia Intrafamiliar no exige la concurrencia de esos elementos de gravedad y reiteración que el recurso pretende se haga concurrente respecto a la configuración de delito de secuestro; y no se concilia con la norma del artículo 239 del Código Procesal Penal que sí lo exige, pero lo es para los efectos de la revocación de la suspensión del procedimiento reglamentado en este Código, el que debe ceder paso a las normas de la ley especial. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8467-2009
«[…] la Ley de Violencia Intrafamiliar no exige la concurrencia de esos elementos de gravedad y reiteración que el recurso pretende se haga concurrente respecto a la configuración de delito de secuestro; y no se concilia con la norma del artículo 239 del Código Procesal Penal que sí lo exige, pero lo es para los efectos de la revocación de la suspensión del procedimiento reglamentado en este Código, el que debe ceder paso a las normas de la ley especial. […]» (Corte Suprema, Rol 8467-2009, 26 de enero de 2010). «[…] la Ley de Violencia Intrafamiliar no exige la concurrencia de esos elementos de gravedad y reiteración que el recurso pretende se haga concurrente respecto a la configuración de delito de secuestro; y no se concilia con la norma del artículo 239 del Código Procesal Penal que sí lo exige, pero lo es para los efectos de la revocación de la suspensión del procedimiento reglamentado en este Código, el que debe ceder paso a las normas de la ley especial. […]» (Corte Suprema, Rol 8467-2009, 26 de enero de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-239#corte-1862785
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