Artículo 240 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 240.- Efectos de la suspensión condicional del procedimiento. La suspensión condicional del procedimiento no extingue las acciones civiles de la víctima o de terceros. Sin embargo, si la víctima recibiere pagos en virtud de lo previsto en el artículo 238, letra e), ellos se imputarán a la indemnización de perjuicios que le pudiere corresponder.
Transcurrido el plazo que el tribunal hubiere fijado de conformidad al artículo 237, inciso quinto, sin que la suspensión fuere revocada, se extinguirá la acción penal, debiendo el tribunal dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento definitivo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Choque por alcance: el conductor responde aunque se suspendió el proceso penal
Revoca y condena solidariamente al conductor y a Servicios Financieros Progreso S.A. a pagar $50.000.000 por daño moral, porque la suspensión condicional del procedimiento no extingue las acciones civiles.
Lo que dice la Corte sobre el art. 240 «[…] En efecto, conforme lo previsto en el artículo 240 del Código Procesal Penal, la suspensión condicional del procedimiento no extingue las acciones civiles de la víctima o de terceros […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 16354-2025
«[…] En efecto, conforme lo previsto en el artículo 240 del Código Procesal Penal, la suspensión condicional del procedimiento no extingue las acciones civiles de la víctima o de terceros […]» (Corte Suprema, Rol 16354-2025, 15 de abril de 2026). «[…] En efecto, conforme lo previsto en el artículo 240 del Código Procesal Penal, la suspensión condicional del procedimiento no extingue las acciones civiles de la víctima o de terceros […]» (Corte Suprema, Rol 16354-2025, 15 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-240#corte-1341557 -
Subrogación de HDI Seguros: reposición del vehículo por otro de mayor cilindrada
Rechaza la casación del demandado: los jueces aplicaron bien la ley, el vehículo de reposición era similar y no se denunciaron normas reguladoras de la prueba que permitan alterar los hechos.
-
Accidente de tránsito: la demandada alega que el juez civil no era competente
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que no denunció las normas decisoria litis, no pidió invalidar el fallo y planteó un reproche de competencia propio de la forma.
-
Falta de servicio de la Defensoría Penal Pública por no recurrir de una condena
Rechaza la casación del demandante: la Defensoría lo asesoró en todas las audiencias y fue él quien, tras la condena, pidió la carpeta para buscar defensor particular, sin infringir el artículo 354.
-
Indemnización por ilícitos: codemandada que los conoció y se benefició de ellos
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que discute hechos fijados sin denunciar normas reguladoras de la prueba ni los artículos 2314 y 2329 del Código Civil.
-
Eliminación de datos del Sistema de Apoyo a los Fiscales tras sobreseimiento definitivo
Revoca y rechaza la protección contra la Fiscalía Regional de Valparaíso, porque la ley permite al Ministerio Público mantener esos registros y ello no afecta la integridad psíquica ni la honra.
-
Amparo de la Corte de Punta Arenas: orden de detención por no comparecer a audiencia
Confirma porque la orden de detención se dictó dentro de la competencia del juez y la pena sustitutiva no se revoca de pleno derecho, y ordena citar a audiencia para debatir el sobreseimiento pedido.
Lo que dice la Corte sobre el art. 240 «[…] En este escenario, aun cuando se extingue la acción penal por haber trascurrido el plazo fijado por el tribunal sin que se hubiere revocado, esta revocación solo procede a petición de parte y no opera de pleno derecho; igualmente, el sobreseimiento solo puede decretarse a petición de parte o de oficio por el tribunal competente, esto es, por el juez de garantía. Todo ello conforme a los Arts. 237, 239 y 240 inciso segundo, todos del Código Procesal Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 251664-2023
«[…] En este escenario, aun cuando se extingue la acción penal por haber trascurrido el plazo fijado por el tribunal sin que se hubiere revocado, esta revocación solo procede a petición de parte y no opera de pleno derecho; igualmente, el sobreseimiento solo puede decretarse a petición de parte o de oficio por el tribunal competente, esto es, por el juez de garantía. Todo ello conforme a los Arts. 237, 239 y 240 inciso segundo, todos del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 251664-2023, 2 de enero de 2024). «[…] En este escenario, aun cuando se extingue la acción penal por haber trascurrido el plazo fijado por el tribunal sin que se hubiere revocado, esta revocación solo procede a petición de parte y no opera de pleno derecho; igualmente, el sobreseimiento solo puede decretarse a petición de parte o de oficio por el tribunal competente, esto es, por el juez de garantía. Todo ello conforme a los Arts. 237, 239 y 240 inciso segundo, todos del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 251664-2023, 2 de enero de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-240#corte-1002428 -
Accidente de Tur Bus en Ruta 78: pagos del proceso penal se imputan a la indemnización
Rechaza las casaciones de ambas partes: el vicio formal no influyó en los montos y los pagos de Tur Bus en la suspensión condicional se imputan a la indemnización porque el daño es uno solo.
-
Accidente de Tur Bus en Ruta 78: lucro cesante, daño moral y pagos del proceso penal
Rechaza las casaciones de ambas partes: el vicio formal no influyó en los montos, el lucro cesante discute hechos fijados y los pagos de Tur Bus se imputan a la indemnización porque el daño es uno solo.
-
Excepción de pago parcial con lo pagado en una suspensión condicional del procedimiento
Rechaza las casaciones del demandado: el fallo sí ponderó la prueba y el recurso de fondo no denunció los artículos 240 y 238 del Código Procesal Penal, que fueron las normas decisorias.
Se muestran los 10 más recientes de 43 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba