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Artículo 247 del Código Procesal Penal

Qué dice el artículo

Artículo 247.- Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla.

Si el fiscal no declarare cerrada la investigación en el plazo señalado, el imputado o el querellante podrán solicitar al juez que aperciba al fiscal para que proceda a tal cierre.

Para estos efectos, el juez citará a los intervinientes a una audiencia y si el fiscal no compareciere, el juez otorgará un plazo máximo de dos días para que éste se pronuncie, dando cuenta de ello al fiscal regional o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, si corresponde. Transcurrido tal plazo sin que el fiscal se pronuncie o si, compareciendo, se negare a declarar cerrada la investigación, el juez decretará el sobreseimiento definitivo de la causa, informando de ello al fiscal regional o al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, si corresponde, a fin de que éste aplique las sanciones disciplinarias correspondientes. Esta resolución será apelable.

Si el fiscal se allanare a la solicitud de cierre de la investigación, deberá formular en la audiencia la declaración en tal sentido y tendrá el plazo de diez días para deducir acusación.

Transcurrido este plazo sin que se hubiere deducido acusación, el juez fijará un plazo máximo de dos días para que el fiscal deduzca la acusación, dando cuenta de inmediato de ello al fiscal regional o al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, el juez, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, sin que se hubiere deducido la acusación, en audiencia citada al efecto dictará sobreseimiento definitivo. En este caso, informará de ello al fiscal regional o al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda, a fin de que aquél o éste aplique las sanciones disciplinarias correspondientes.

El plazo de dos años previsto en este artículo se suspenderá en los casos siguientes:

a) cuando se dispusiere la suspensión condicional del procedimiento;

b) cuando se decretare sobreseimiento temporal de conformidad a lo previsto en el artículo 252, y

c) desde que se alcanzare un acuerdo reparatorio hasta el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el imputado a favor de la víctima o hasta que hubiere debidamente garantizado su cumplimiento a satisfacción de esta última.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 247
    «[…] Sostener que el plazo no se computa vencidos los primitivos diez días, importaría entender que la norma del artículo 247 del Código Procesal Penal, que fija el plazo para deducir acusación fiscal, contempla un término cuyo vencimiento no produce efecto jurídico alguno […]»

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 247
    «[…] Sostener que el plazo no se computa vencidos los primitivos diez días, importaría entender que la norma del artículo 247 del Código Procesal Penal, que fija el plazo para deducir acusación fiscal, contempla un término cuyo vencimiento no produce efecto jurídico alguno […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 51006-2025

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