Artículo 247 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 247.- Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla.
Si el fiscal no declarare cerrada la investigación en el plazo señalado, el imputado o el querellante podrán solicitar al juez que aperciba al fiscal para que proceda a tal cierre.
Para estos efectos, el juez citará a los intervinientes a una audiencia y si el fiscal no compareciere, el juez otorgará un plazo máximo de dos días para que éste se pronuncie, dando cuenta de ello al fiscal regional o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, si corresponde. Transcurrido tal plazo sin que el fiscal se pronuncie o si, compareciendo, se negare a declarar cerrada la investigación, el juez decretará el sobreseimiento definitivo de la causa, informando de ello al fiscal regional o al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, si corresponde, a fin de que éste aplique las sanciones disciplinarias correspondientes. Esta resolución será apelable.
Si el fiscal se allanare a la solicitud de cierre de la investigación, deberá formular en la audiencia la declaración en tal sentido y tendrá el plazo de diez días para deducir acusación.
Transcurrido este plazo sin que se hubiere deducido acusación, el juez fijará un plazo máximo de dos días para que el fiscal deduzca la acusación, dando cuenta de inmediato de ello al fiscal regional o al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, el juez, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, sin que se hubiere deducido la acusación, en audiencia citada al efecto dictará sobreseimiento definitivo. En este caso, informará de ello al fiscal regional o al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda, a fin de que aquél o éste aplique las sanciones disciplinarias correspondientes.
El plazo de dos años previsto en este artículo se suspenderá en los casos siguientes:
a) cuando se dispusiere la suspensión condicional del procedimiento;
b) cuando se decretare sobreseimiento temporal de conformidad a lo previsto en el artículo 252, y
c) desde que se alcanzare un acuerdo reparatorio hasta el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el imputado a favor de la víctima o hasta que hubiere debidamente garantizado su cumplimiento a satisfacción de esta última.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Sobreseimiento definitivo por inactividad del fiscal tras un requerimiento no admitido
Revoca y acoge el amparo y decreta el sobreseimiento definitivo: el Ministerio Público tardó 86 días en aclarar el domicilio pedido para tramitar su requerimiento, y esa inactividad también se sanciona.
-
Sobreseimiento definitivo por requerimiento fiscal fuera del plazo para acusar
Revoca y acoge el amparo: el Ministerio Público formuló requerimiento un mes después de cerrar la investigación, vencido el plazo de diez días y los dos adicionales, y decreta el sobreseimiento definitivo.
-
Corte de Rancagua revocó un sobreseimiento pese a requerimiento fiscal tardío
Revoca y acoge el amparo: el requerimiento llegó 22 días después del cierre de la investigación, vencidos los plazos para acusar, y confirma el sobreseimiento definitivo que la Corte de Rancagua había revocado.
-
Acusación deducida fuera de plazo: sobreseimiento definitivo por la vía del amparo
Revoca el fallo de la Corte de Chillán y acoge el amparo: la investigación se cerró el 2 de febrero de 2024 y la acusación corregida se dedujo el 5 de septiembre de 2025, por lo que sobresee definitivamente.
-
Amparo por requerimiento tardío tras el cierre de la investigación de un adolescente
Revoca la sentencia de la Corte de Talca y acoge el amparo: cerrada la investigación, la acusación fue extemporánea y correspondía el sobreseimiento definitivo por el artículo 248 del Código Procesal Penal.
-
Acusación tardía tras el cierre de la investigación: amparo de la Corte de Rancagua
Revoca la sentencia de la Corte de Rancagua y acoge el amparo: cerrada la investigación el 13 de agosto de 2025, la acusación del 8 de enero de 2026 era tardía y procedía el sobreseimiento definitivo.
-
Amparo de la Corte de San Miguel: se confirma sin fundamentos propios
Confirma sin dar razones propias el fallo de la Corte de San Miguel; dos ministros votaron por acoger el amparo y sobreseer por vencimiento del plazo del artículo 247 del Código Procesal Penal.
-
Acusación 17 días después del cierre de la investigación: sobreseimiento definitivo
Revoca el fallo de la Corte de Antofagasta y acoge el amparo: vencidos los diez días y los dos adicionales del artículo 247 del Código Procesal Penal, correspondía el sobreseimiento definitivo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 247 «[…] Sostener que el plazo no se computa vencidos los primitivos diez días, importaría entender que la norma del artículo 247 del Código Procesal Penal, que fija el plazo para deducir acusación fiscal, contempla un término cuyo vencimiento no produce efecto jurídico alguno […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 53056-2025
«[…] Sostener que el plazo no se computa vencidos los primitivos diez días, importaría entender que la norma del artículo 247 del Código Procesal Penal, que fija el plazo para deducir acusación fiscal, contempla un término cuyo vencimiento no produce efecto jurídico alguno […]» (Corte Suprema, Rol 53056-2025, 18 de diciembre de 2025). «[…] Sostener que el plazo no se computa vencidos los primitivos diez días, importaría entender que la norma del artículo 247 del Código Procesal Penal, que fija el plazo para deducir acusación fiscal, contempla un término cuyo vencimiento no produce efecto jurídico alguno […]» (Corte Suprema, Rol 53056-2025, 18 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-247#corte-51569 -
Ochenta días sin acusación tras el cierre de la investigación: sobreseimiento definitivo
Revoca el fallo de la Corte de La Serena y acoge el amparo: el juez debió fijar de oficio los dos días adicionales del artículo 247 del Código Procesal Penal y, vencidos con creces, debía sobreseer.
Lo que dice la Corte sobre el art. 247 «[…] Sostener que el plazo no se computa vencidos los primitivos diez días, importaría entender que la norma del artículo 247 del Código Procesal Penal, que fija el plazo para deducir acusación fiscal, contempla un término cuyo vencimiento no produce efecto jurídico alguno […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 51006-2025
«[…] Sostener que el plazo no se computa vencidos los primitivos diez días, importaría entender que la norma del artículo 247 del Código Procesal Penal, que fija el plazo para deducir acusación fiscal, contempla un término cuyo vencimiento no produce efecto jurídico alguno […]» (Corte Suprema, Rol 51006-2025, 1 de diciembre de 2025). «[…] Sostener que el plazo no se computa vencidos los primitivos diez días, importaría entender que la norma del artículo 247 del Código Procesal Penal, que fija el plazo para deducir acusación fiscal, contempla un término cuyo vencimiento no produce efecto jurídico alguno […]» (Corte Suprema, Rol 51006-2025, 1 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-247#corte-47071 -
Amparo por la libertad del imputado ante la Corte de Concepción: se confirma
Confirma sin dar razones propias el fallo de la Corte de Concepción, tras eliminar parte de sus fundamentos; un ministro votó por acoger el amparo por el plazo de dos años para cerrar la investigación.
Se muestran los 10 más recientes de 92 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba