Artículo 234 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 234.- Plazo judicial para el cierre de la investigación. Cuando el juez de garantía, de oficio o a petición de alguno de los intervinientes y oyendo al ministerio público, lo considerare necesario con el fin de cautelar las garantías de los intervinientes y siempre que las características de la investigación lo permitieren, podrá fijar en la misma audiencia un plazo para el cierre de la investigación, al vencimiento del cual se producirán los efectos previstos en el artículo 247.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Pericia de droga posterior al cierre de la investigación y tráfico de armas
Rechaza las nulidades de ambas defensas: la pericia se decretó antes del cierre y no se reclamó a tiempo, y el tráfico de armas está fundado; rectifica la pena a presidio mayor en su grado mínimo.
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Negativa a fijar plazo judicial de investigación después de la formalización
Revoca y acoge el amparo: pedir plazo judicial de investigación no se limita a la audiencia de formalización, y el Juzgado de Garantía de Puente Alto deberá fijar audiencia para ello.
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Negativa a fijar audiencia para debatir un plazo judicial de investigación
Revoca y acoge el amparo: el plazo judicial de investigación puede pedirse en cualquier etapa, y el Juzgado de Garantía de Puente Alto deberá fijar audiencia para discutirlo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 234 «[…] como lo indica en artículo 234 del Código Procesal Penal, la determinación de un plazo judicial que restrinja el término legal para investigar tiene por objeto “cautelar las garantías de los intervinientes”, previo debate de los intervinientes, haciendo referencia a la audiencia de formalización de la investigación, pero ello no significa que es la única oportunidad para realizar esta petición […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7423-2022
«[…] como lo indica en artículo 234 del Código Procesal Penal, la determinación de un plazo judicial que restrinja el término legal para investigar tiene por objeto “cautelar las garantías de los intervinientes”, previo debate de los intervinientes, haciendo referencia a la audiencia de formalización de la investigación, pero ello no significa que es la única oportunidad para realizar esta petición […]» (Corte Suprema, Rol 7423-2022, 15 de marzo de 2022). «[…] como lo indica en artículo 234 del Código Procesal Penal, la determinación de un plazo judicial que restrinja el término legal para investigar tiene por objeto “cautelar las garantías de los intervinientes”, previo debate de los intervinientes, haciendo referencia a la audiencia de formalización de la investigación, pero ello no significa que es la única oportunidad para realizar esta petición […]» (Corte Suprema, Rol 7423-2022, 15 de marzo de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-234#corte-619621 -
Amparo de la Corte de Puerto Montt contra la ampliación del plazo de investigación
Confirma sin dar razones propias la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con un voto en contra que estuvo por revocarla y acoger el amparo.
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Amparo de la Corte de Valparaíso contra la ampliación del plazo de investigación
Confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso porque la materia no es de aquellas previstas en el artículo 21 de la Constitución Política para la procedencia del amparo.
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Amparo de Valparaíso por la ampliación del plazo de investigación a un adolescente
Confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso porque la materia no es de aquellas previstas en el artículo 21 de la Constitución Política para la procedencia del amparo.
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Amparo de la Corte de San Miguel por el vencimiento del plazo de cierre de investigación
Confirma sin dar razones propias la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel; un voto en contra estuvo por sobreseer definitivamente y dejar en libertad a los amparados.
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Sobreseimiento definitivo de un senador por cohecho agravado con diligencias pendientes
Rechaza las quejas del Ministerio Público y de los querellantes: aunque sobreseer con diligencias pendientes pudiera no ser correcto, no revela falta o abuso grave de los jueces.
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Pericia de droga emitida tras el cierre de la investigación pero pedida antes
Rechaza la nulidad de la defensa: el complemento del análisis químico se pidió antes del cierre de la investigación y la defensa lo conocía, por lo que es prueba lícita.
Lo que dice la Corte sobre el art. 234 «[…] el artículo 234 del Código Procesal Penal establece un plazo judicial para el cierre de la investigación que opera de oficio o a petición de alguno de los intervinientes, el que produce los efectos previstos en el artículo 247 de dicho cuerpo legal -referido al plazo para el cierre de la investigación- entre ellos apercibir al fiscal del Ministerio Público para su cierre -como ocurrió en la especie- […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 55074-2016
«[…] el artículo 234 del Código Procesal Penal establece un plazo judicial para el cierre de la investigación que opera de oficio o a petición de alguno de los intervinientes, el que produce los efectos previstos en el artículo 247 de dicho cuerpo legal -referido al plazo para el cierre de la investigación- entre ellos apercibir al fiscal del Ministerio Público para su cierre -como ocurrió en la especie- […]» (Corte Suprema, Rol 55074-2016, 5 de octubre de 2016). «[…] el artículo 234 del Código Procesal Penal establece un plazo judicial para el cierre de la investigación que opera de oficio o a petición de alguno de los intervinientes, el que produce los efectos previstos en el artículo 247 de dicho cuerpo legal -referido al plazo para el cierre de la investigación- entre ellos apercibir al fiscal del Ministerio Público para su cierre -como ocurrió en la especie- […]» (Corte Suprema, Rol 55074-2016, 5 de octubre de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-234#corte-2203988 -
Pericia psicológica incorporada fuera de plazo: nulidad derivada a la Corte de Valparaíso
Remite la nulidad de la defensa a la Corte de Valparaíso: lo reclamado es un impedimento a la defensa, propio del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, no una infracción de garantías.
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