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Artículo 237 del Código Procesal Penal (CPP)

Qué dice el artículo

Artículo 237.- Suspensión condicional del procedimiento. El fiscal, con el acuerdo del imputado, podrá solicitar al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento.

El juez podrá requerir del ministerio público los antecedentes que estimare necesarios para resolver.

La suspensión condicional del procedimiento podrá decretarse:

a) Si la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere de tres años de privación de libertad;

b) Si el imputado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y

c) Si el imputado no tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento, o hayan transcurrido más de tres años desde la anterior resolución que hubiere decretado una suspensión condicional del procedimiento, al momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso.

La presencia del defensor del imputado en la audiencia en que se ventilare la solicitud de suspensión condicional del procedimiento constituirá un requisito de validez de la misma.

Si el querellante o la víctima asistieren a la audiencia en que se ventile la solicitud de suspensión condicional del procedimiento, deberán ser oídos por el tribunal.

Tratándose de imputados por delitos de homicidio, secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción de menores, aborto; por los contemplados en los artículos 361 a 366 bis y 367 del Código Penal; por los delitos señalados en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798; por los delitos o cuasidelitos contemplados en otros cuerpos legales que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº17.798, y por conducción en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves o gravísimas, el fiscal deberá someter su decisión de solicitar la suspensión condicional del procedimiento al Fiscal Regional o al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda.

Al decretar la suspensión condicional del procedimiento, el juez de garantía establecerá las condiciones a las que deberá someterse el imputado, por el plazo que determine, el que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres. Durante dicho período no se reanudará el curso de la prescripción de la acción penal. Asimismo, durante el término por el que se prolongare la suspensión condicional del procedimiento se suspenderá el plazo previsto en el artículo 247.

La resolución que se pronunciare acerca de la suspensión condicional del procedimiento será apelable por el imputado, por la víctima, por el ministerio público y por el querellante.

La suspensión condicional del procedimiento no impedirá de modo alguno el derecho a perseguir por la vía civil las responsabilidades pecuniarias derivadas del mismo hecho.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 8243-20262026-10-15Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Lo que dice la Corte sobre el art. 237
    «[…] Que, bajo esa inteligencia, resulta evidente que la suspensión de la licencia de conducir impuesta al inculpado en el contexto de una salida alternativa como aquella regulada entre los artículos 237 a 240, ambos del Código Procesal Penal, bajo ningún respecto califica como “evento” u “ocasión” previa en la forma señalada en el artículo 196 de la Ley N°18.290. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 8243-2026

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  • Rol 237000-20232024-02-12Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 237
    «[…] Sin embargo, la sentencia de alzada precisó sobre la base de lo que dispone el artículo 237 del Código Procesal Penal, que lo allí decretado respecto del imputado no tiene relevancia a la hora de determinar la responsabilidad civil que ahora se ha determinado. Por este motivo, no se advierte cómo el tribunal pudo incurrir en la omisión denunciada, lo que conduce a desestimar el recurso también en este capítulo. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 237000-2023

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  • Rol 251664-20232024-01-02Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 237
    «[…] En este escenario, aun cuando se extingue la acción penal por haber trascurrido el plazo fijado por el tribunal sin que se hubiere revocado, esta revocación solo procede a petición de parte y no opera de pleno derecho; igualmente, el sobreseimiento solo puede decretarse a petición de parte o de oficio por el tribunal competente, esto es, por el juez de garantía. Todo ello conforme a los Arts. 237, 239 y 240 inciso segundo, todos del Código Procesal Penal […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 251664-2023

  • Rol 12882-20152015-10-08Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Lo que dice la Corte sobre el art. 237
    «[…] exigencia que resulta en el actual procedimiento penal menos pertinente ante la distintas salidas alternativas a las que podrían optar los coimputados que impliquen evitar la dictación de una sentencia (artículos 237 y 241 del Código Procesal Penal), así como la facultad que se otorga al Ministerio Público para separar investigaciones (artículo 185 del Código Procesal Penal) […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 12882-2015

  • Rol 53198-20242026-03-02Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza la casación del demandado: la condena civil solidaria por $527.554.344 no se funda solo en su suspensión condicional, sino en ella ponderada con la condena penal de su codemandada y la demás prueba.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 41314-20252025-10-27Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Revoca y acoge el amparo: la Corte de Apelaciones de Santiago desbordó el control del artículo 237 del Código Procesal Penal al rechazar la suspensión condicional por una agravante no debatida.

  • Rol 41313-20252025-10-27Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Revoca y acoge el amparo: la Corte de Apelaciones de Santiago invadió las atribuciones del Ministerio Público al rechazar la suspensión condicional por una agravante ausente de la formalización.

  • Rol 41312-20252025-10-27Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Revoca la sentencia de la Corte de San Miguel, acoge el amparo y repone la suspensión condicional: la Corte de Santiago la rechazó por una agravante no debatida ni descrita en la formalización.

  • Rol 41311-20252025-10-27Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Revoca la sentencia de la Corte de San Miguel, acoge el amparo y repone la suspensión condicional: la Corte de Santiago la rechazó por una agravante no debatida ni descrita en la formalización.

  • Rol 41310-20252025-10-27Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Revoca la sentencia de la Corte de San Miguel, acoge el amparo y repone la suspensión condicional: la Corte de Santiago la rechazó por una agravante no debatida ni descrita en la formalización.

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