Artículo 259 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 259.- Contenido de la acusación. La acusación deberá contener en forma clara y precisa:
a) La individualización de el o los acusados y de su defensor;
b) La relación circunstanciada de el o los hechos atribuidos y de su calificación jurídica;
c) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;
d) La participación que se atribuyere al acusado;
e) La expresión de los preceptos legales aplicables;
f) El señalamiento de los medios de prueba de que el ministerio público pensare valerse en el juicio;
g) La pena cuya aplicación se solicitare, y h) En su caso, la solicitud de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado.
Si, de conformidad a lo establecido en la letra f) de este artículo, el fiscal ofreciere rendir prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, salvo en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 307, y señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. En el mismo escrito deberá individualizar, de igual modo, al perito o los peritos cuya comparecencia solicitare, indicando sus títulos o calidades.
Si el fiscal solicita la aplicación del comiso de ganancias o, de ser procedente, del comiso por valor equivalente de efectos o instrumentos del delito, deberá indicar su monto aproximado y expresar con claridad y precisión los fundamentos de su solicitud, y señalará los medios de prueba de que piensa valerse y dando, en su caso, cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente.
La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica. Con todo, en la acusación podrá solicitarse el comiso de ganancias respecto de terceros en los casos previstos por la ley.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 259 «[…] dicho tribunal estaba constitucional y legalmente obligado a pronunciarse sobre tal hecho, ya sea acogiendo la pretensión punitiva del Ministerio Público, ya sea rechazándola por las razones que en derecho estimara pertinentes incluida, eventualmente, la insuficiencia o defecto del libelo en los términos del artículo 259 del Código Procesal Penal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19852-2026
«[…] dicho tribunal estaba constitucional y legalmente obligado a pronunciarse sobre tal hecho, ya sea acogiendo la pretensión punitiva del Ministerio Público, ya sea rechazándola por las razones que en derecho estimara pertinentes incluida, eventualmente, la insuficiencia o defecto del libelo en los términos del artículo 259 del Código Procesal Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 19852-2026, 29 de abril de 2026). «[…] dicho tribunal estaba constitucional y legalmente obligado a pronunciarse sobre tal hecho, ya sea acogiendo la pretensión punitiva del Ministerio Público, ya sea rechazándola por las razones que en derecho estimara pertinentes incluida, eventualmente, la insuficiencia o defecto del libelo en los términos del artículo 259 del Código Procesal Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 19852-2026, 29 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-259#corte-81138 -
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