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Artículo 258 del Código Procesal Penal

Qué dice el artículo

Artículo 258.- Forzamiento de la acusación. Si el querellante particular se opusiere a la solicitud de sobreseimiento formulada por el fiscal, el juez dispondrá que los antecedentes sean remitidos al fiscal regional o al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda, a objeto que éste revise la decisión del fiscal a cargo de la causa.

Si el fiscal regional o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda, dentro de los tres días siguientes, decidiere que el ministerio público formulará acusación, dispondrá simultáneamente si el caso habrá de continuar a cargo del fiscal que hasta el momento lo hubiere conducido, o si designará uno distinto. En dicho evento, la acusación del ministerio público deberá ser formulada dentro de los diez días siguientes, de conformidad a las reglas generales.

Por el contrario, si el fiscal regional o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda, dentro del plazo de tres días de recibidos los antecedentes, ratificare la decisión del fiscal a cargo del caso, el juez podrá disponer que la acusación correspondiente sea formulada por el querellante, quien la habrá de sostener en lo sucesivo en los mismos términos que este Código lo establece para el ministerio público, o bien procederá a decretar el sobreseimiento correspondiente.

En caso de que el fiscal hubiere comunicado la decisión a que se refiere la letra c) del artículo 248, el querellante podrá solicitar al juez que lo faculte para ejercer los derechos a que se refiere el inciso anterior.

La resolución que negare lugar a una de las solicitudes que el querellante formulare de conformidad a este artículo será inapelable, sin perjuicio de los recursos que procedieren en contra de aquella que pusiere término al procedimiento.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 258
    «[…] acusación, dada la serie de actos jurídicos procesales que dispone el artículo 258 del Código Procesal Penal, es que la decisión de tener por interpuesta la acusación particular y citar a audiencia de preparación de juicio oral deviene en ilegal, al no haberse obtenido la querellante la autorización expresa por parte del tribunal para proceder de manera independiente. […]»

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 258
    «[…] Que, en ese orden, cuando el artículo 258 del mismo código faculta al juez para autorizar que la acusación correspondiente sea formulada por el querellante, señala que debe sostenerla “en los mismos términos que este Código lo establece para el ministerio público”, es decir, sujeto a las mismas limitaciones, incluyendo por ende la contenida en el referido inciso final del artículo 259. […]»

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 258
    «[…] Que, en ese orden, cuando el artículo 258 del mismo código faculta al juez para autorizar que la acusación correspondiente sea formulada por el querellante, señala que debe sostenerla “en los mismos términos que este Código lo establece para el ministerio público”, es decir, sujeto a las mismas limitaciones, incluyendo por ende la contenida en el referido inciso final del artículo 259. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 16956-2024

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    «[…] Que el artículo 258, incisos tercero y cuarto, del Código Procesal Penal, faculta al juez para autorizar que la acusación correspondiente sea formulada por el querellante, disponiendo al efecto: […]»

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 258
    «[…] Que, en ese orden, cuando el artículo 258 del mismo código faculta al juez para autorizar que la acusación correspondiente sea formulada por el querellante, señala que debe sostenerla “en los mismos términos que este Código lo establece para el ministerio público”, es decir, sujeto a las mismas limitaciones, incluyendo por ende la contenida en el referido inciso final del artículo 259. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 79836-2023

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