Artículo 257 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 257. Reapertura de la investigación. Dentro de los diez días siguientes al cierre de la investigación, los intervinientes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hubieren formulado durante la investigación y que el Ministerio Público hubiere rechazado o respecto de las cuales no se hubiere pronunciado.
El imputado o el querellante podrán solicitar la reapertura de la investigación con el único objeto de pedir la realización de diligencias precisas cuya necesidad de cumplimiento hubiere surgido a raíz de la reformalización de la investigación realizada por el Ministerio Público.
Si el juez de garantía acogiere la solicitud a que se refieren los incisos anteriores, ordenará al fiscal reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias, en el plazo que le fijará. El fiscal, el imputado o el querellante, según corresponda, podrán solicitar ampliación del mismo plazo por una sola vez.
El juez no decretará ni renovará aquellas diligencias que en su oportunidad se hubieren ordenado a petición de los intervinientes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a los mismos, ni tampoco las que fueren manifiestamente impertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios ni, en general, todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.
Vencido el plazo o su ampliación, o aun antes de ello si se hubieren cumplido las diligencias, el fiscal cerrará nuevamente la investigación y procederá en la forma señalada en el artículo 248.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Confirma la sentencia de la Corte de La Serena teniendo presente el inciso segundo del artículo 257 del Código Procesal Penal, sin dar otras razones propias.
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Segunda reapertura de la investigación con imputado en prisión preventiva desde 2021
Revoca y acoge el amparo: la investigación excedió el plazo de dos años del artículo 247 y el Ministerio Público obtuvo ocho ampliaciones de la reapertura, contra el artículo 257 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 257 «[…] tras decretarse la reapertura de la investigación a petición de una de las defensas, en una primera oportunidad, el Ministerio Público solicitó en ocho ocasiones diversas la ampliación del plazo de investigación ya reabierta, todas las que fueron otorgadas por el Tribunal de Garantía, infringiendo con tal proceder lo previsto en el artículo 257 antes transcrito, y con ello, el derecho a la libertad personal del amparado […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6031-2025
«[…] tras decretarse la reapertura de la investigación a petición de una de las defensas, en una primera oportunidad, el Ministerio Público solicitó en ocho ocasiones diversas la ampliación del plazo de investigación ya reabierta, todas las que fueron otorgadas por el Tribunal de Garantía, infringiendo con tal proceder lo previsto en el artículo 257 antes transcrito, y con ello, el derecho a la libertad personal del amparado […]» (Corte Suprema, Rol 6031-2025, 10 de marzo de 2025). «[…] tras decretarse la reapertura de la investigación a petición de una de las defensas, en una primera oportunidad, el Ministerio Público solicitó en ocho ocasiones diversas la ampliación del plazo de investigación ya reabierta, todas las que fueron otorgadas por el Tribunal de Garantía, infringiendo con tal proceder lo previsto en el artículo 257 antes transcrito, y con ello, el derecho a la libertad personal del amparado […]» (Corte Suprema, Rol 6031-2025, 10 de marzo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-257#corte-8425 -
Pericia balística posterior al cierre de la investigación y atenuante del artículo 456
Rechaza la nulidad de la defensa: la pericia se ordenó dentro del plazo de investigación y no hubo devolución voluntaria de las especies; además corrige un error en el rol interno del fallo.
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Prueba obtenida tras el cierre de la investigación en condena por abuso sexual
Rechaza la nulidad de la defensa: la prueba se obtuvo por una orden de investigar dictada dentro del plazo, la defensa no precisó qué diligencias perdió y las causales subsidiarias buscan revalorar la prueba.
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Pericia de droga posterior al cierre de la investigación y tráfico de armas
Rechaza las nulidades de ambas defensas: la pericia se decretó antes del cierre y no se reclamó a tiempo, y el tráfico de armas está fundado; rectifica la pena a presidio mayor en su grado mínimo.
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Reformalización que agrega hechos y delitos nuevos a la formalización original
Revoca y acoge el amparo: la reformalización agregó hechos y conductas típicas nuevas, más allá de lo que permite el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, y no respetó los cargos iniciales.
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Abusos sexuales a menores de catorce años: fechas, perito excluido y videos como prueba
Rechaza la nulidad de la defensa en sus siete causales: los reproches carecen de sustancialidad, precisar las fechas dentro del marco de la acusación no infringe la congruencia y la prueba fue valorada.
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Reformalización que incorpora un hecho nuevo a la formalización original
Revoca y acoge el amparo: la reformalización, que no está consagrada en el Código Procesal Penal, solo procede si no altera el núcleo de los cargos, y aquí se incorporó un hecho nuevo.
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Amparo de Talca contra la segunda reapertura de una investigación: se confirma
Confirma la sentencia de la Corte de Talca sin dar razones propias; un ministro estuvo por acoger el amparo.
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Acceso por transparencia a información de investigaciones del Ministerio Público
Rechaza la queja del abogado requirente: la información era reservada por el artículo 182 del Código Procesal Penal y el artículo 21 de la Ley 20.285, o debía pedirse por las vías procesales penales.
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