Artículo 269 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 269.- Comparecencia del fiscal y del defensor. La presencia del fiscal y del defensor del imputado durante la audiencia constituye un requisito de validez de la misma.
Si en la audiencia se ventilare la aprobación de convenciones probatorias, procedimiento abreviado, suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio, o cualquier otra actuación en que la ley exigiere expresamente la participación del imputado, su presencia constituirá un requisito de validez de aquella.
La inasistencia o el abandono injustificado de la audiencia por parte del fiscal deberá ser subsanada de inmediato por el tribunal, el que, además, pondrá este hecho en conocimiento del fiscal regional respectivo o del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda para que determine la responsabilidad del fiscal ausente, de conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional del Ministerio Público. Si no compareciere el defensor, el tribunal declarará el abandono de la defensa, designará un defensor de oficio al imputado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo que no excediere de cinco días, a objeto de permitir que el defensor designado se interiorice del caso.
Inciso Suprimido.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Orden de detención por no asistir a la audiencia de procedimiento abreviado
Revoca y acoge el amparo: la presencia del imputado no era condición de la audiencia de procedimiento abreviado, por lo que el juez despachó la orden de detención en un caso no previsto por la ley.
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Homicidio juzgado con testigos y peritos que declararon a distancia
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa, porque la declaración remota de testigos y peritos fue autorizada conforme al artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales y no se probó un perjuicio concreto.
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Revocación de la suspensión condicional del procedimiento en ausencia del imputado
Revoca y acoge el amparo: la presencia del imputado es requisito de validez de la audiencia de revocación, para que explique si el incumplimiento fue justificado; se deja sin efecto la revocación.
Lo que dice la Corte sobre el art. 269 «[…] Por su parte, el artículo 269 inciso segundo del mismo cuerpo legal, establece que la comparecencia del imputado constituye un requisito de validez de la misma, entre otros casos, si en la audiencia de preparación de juicio oral se ventilare la suspensión condicional del procedimiento. De las disposiciones citadas, se concluye que la presencia del imputado a la audiencia de revocación de la salida alternativa en comento, es un requisito de validez […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15660-2024
«[…] Por su parte, el artículo 269 inciso segundo del mismo cuerpo legal, establece que la comparecencia del imputado constituye un requisito de validez de la misma, entre otros casos, si en la audiencia de preparación de juicio oral se ventilare la suspensión condicional del procedimiento. De las disposiciones citadas, se concluye que la presencia del imputado a la audiencia de revocación de la salida alternativa en comento, es un requisito de validez […]» (Corte Suprema, Rol 15660-2024, 16 de mayo de 2024). «[…] Por su parte, el artículo 269 inciso segundo del mismo cuerpo legal, establece que la comparecencia del imputado constituye un requisito de validez de la misma, entre otros casos, si en la audiencia de preparación de juicio oral se ventilare la suspensión condicional del procedimiento. De las disposiciones citadas, se concluye que la presencia del imputado a la audiencia de revocación de la salida alternativa en comento, es un requisito de validez […]» (Corte Suprema, Rol 15660-2024, 16 de mayo de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-269#corte-1052526 -
Apercibimiento de detención para asistir a la audiencia de preparación del juicio oral
Revoca en parte y acoge el amparo: la presencia del acusado no es indispensable en la audiencia de preparación del juicio oral, y el apercibimiento de detención amenazaba ilegalmente su libertad.
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Orden de detención por no asistir a la audiencia de preparación del juicio oral
Revoca y acoge el amparo: la presencia de la imputada no es requisito de validez de la audiencia de preparación del juicio oral, y la defensa pública no tenía los antecedentes para oponerse a la orden.
Lo que dice la Corte sobre el art. 269 «[…] en el caso de autos se trata de una audiencia para la cual la comparecencia del imputado no resulta indispensable, por cuanto del tenor del artículo 269 inciso 2° del Código Procesal Penal, la presencia de la imputada en la audiencia de preparación de juicio oral no es requisito de validez de la misma […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 234888-2023
«[…] en el caso de autos se trata de una audiencia para la cual la comparecencia del imputado no resulta indispensable, por cuanto del tenor del artículo 269 inciso 2° del Código Procesal Penal, la presencia de la imputada en la audiencia de preparación de juicio oral no es requisito de validez de la misma […]» (Corte Suprema, Rol 234888-2023, 18 de octubre de 2023). «[…] en el caso de autos se trata de una audiencia para la cual la comparecencia del imputado no resulta indispensable, por cuanto del tenor del artículo 269 inciso 2° del Código Procesal Penal, la presencia de la imputada en la audiencia de preparación de juicio oral no es requisito de validez de la misma […]» (Corte Suprema, Rol 234888-2023, 18 de octubre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-269#corte-838256 -
Abigeatos y robos en Linares: plazo muy breve al nuevo defensor para preparar el juicio
Acoge la nulidad de un condenado y ordena nuevo juicio solo para él: el plazo dado a su nuevo defensor en un juicio complejo fue arbitrario; rechaza los recursos de otros dos condenados.
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Juicio oral con defensora pública que no era abogada habilitada
Acoge la nulidad de la defensa y anula sentencia, juicio y audiencia de preparación: la defensora licitada no era abogada habilitada, lo que dejó al acusado sin defensa letrada.
Lo que dice la Corte sobre el art. 269 «[…] el artículo 269 del Código Procesal Penal señala que la presencia del fiscal y del defensor del imputado, durante la audiencia de preparación del juicio oral, constituyen requisitos de validez de la misma; previendo la declaración de abandono del defensor que no comparece y la obligación de designar uno de oficio, oportunidad en la que, además, deberá suspenderse la audiencia a objeto de permitir al defensor designado interiorizarse del caso. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6131-2013
«[…] el artículo 269 del Código Procesal Penal señala que la presencia del fiscal y del defensor del imputado, durante la audiencia de preparación del juicio oral, constituyen requisitos de validez de la misma; previendo la declaración de abandono del defensor que no comparece y la obligación de designar uno de oficio, oportunidad en la que, además, deberá suspenderse la audiencia a objeto de permitir al defensor designado interiorizarse del caso. […]» (Corte Suprema, Rol 6131-2013, 16 de octubre de 2013). «[…] el artículo 269 del Código Procesal Penal señala que la presencia del fiscal y del defensor del imputado, durante la audiencia de preparación del juicio oral, constituyen requisitos de validez de la misma; previendo la declaración de abandono del defensor que no comparece y la obligación de designar uno de oficio, oportunidad en la que, además, deberá suspenderse la audiencia a objeto de permitir al defensor designado interiorizarse del caso. […]» (Corte Suprema, Rol 6131-2013, 16 de octubre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-269#corte-1787209 -
Juicio oral con defensora pública licitada que no era abogada habilitada
Acoge la nulidad de la defensa y anula sentencia, juicio y audiencia de preparación respecto del recurrente: su defensora no era abogada habilitada y el Estado no le dio defensa letrada.
Lo que dice la Corte sobre el art. 269 «[…] el artículo 269 del Código Procesal Penal señala que la presencia del fiscal y del defensor del imputado, durante la audiencia de preparación del juicio oral, constituyen requisitos de validez de la misma, previendo la declaración de abandono del defensor que no comparece y la obligación de designar uno de oficio, oportunidad en la que, además, deberá suspenderse la audiencia a objeto de permitir al defensor designado interiorizarse del caso. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6068-2013
«[…] el artículo 269 del Código Procesal Penal señala que la presencia del fiscal y del defensor del imputado, durante la audiencia de preparación del juicio oral, constituyen requisitos de validez de la misma, previendo la declaración de abandono del defensor que no comparece y la obligación de designar uno de oficio, oportunidad en la que, además, deberá suspenderse la audiencia a objeto de permitir al defensor designado interiorizarse del caso. […]» (Corte Suprema, Rol 6068-2013, 14 de octubre de 2013). «[…] el artículo 269 del Código Procesal Penal señala que la presencia del fiscal y del defensor del imputado, durante la audiencia de preparación del juicio oral, constituyen requisitos de validez de la misma, previendo la declaración de abandono del defensor que no comparece y la obligación de designar uno de oficio, oportunidad en la que, además, deberá suspenderse la audiencia a objeto de permitir al defensor designado interiorizarse del caso. […]» (Corte Suprema, Rol 6068-2013, 14 de octubre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-269#corte-1787245 -
Acusados defendidos en juicio oral por quien no era abogada habilitada
Acoge las nulidades de dos condenados y anula sentencia, juicio y audiencia de preparación respecto de ellos: su defensora no era abogada habilitada y quedaron sin defensa letrada.
Lo que dice la Corte sobre el art. 269 «[…] el artículo 269 del Código Procesal Penal señala que la presencia del fiscal y del defensor del imputado, durante la audiencia de preparación del juicio oral, constituyen requisitos de validez de la misma; previendo la declaración de abandono del defensor que no comparece y la obligación de designar uno de oficio, oportunidad en la que, además, deberá suspenderse la audiencia a objeto de permitir al defensor designado interiorizarse del caso. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4060-2012
«[…] el artículo 269 del Código Procesal Penal señala que la presencia del fiscal y del defensor del imputado, durante la audiencia de preparación del juicio oral, constituyen requisitos de validez de la misma; previendo la declaración de abandono del defensor que no comparece y la obligación de designar uno de oficio, oportunidad en la que, además, deberá suspenderse la audiencia a objeto de permitir al defensor designado interiorizarse del caso. […]» (Corte Suprema, Rol 4060-2012, 13 de julio de 2012). «[…] el artículo 269 del Código Procesal Penal señala que la presencia del fiscal y del defensor del imputado, durante la audiencia de preparación del juicio oral, constituyen requisitos de validez de la misma; previendo la declaración de abandono del defensor que no comparece y la obligación de designar uno de oficio, oportunidad en la que, además, deberá suspenderse la audiencia a objeto de permitir al defensor designado interiorizarse del caso. […]» (Corte Suprema, Rol 4060-2012, 13 de julio de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-269#corte-1861079 -
Imputado defendido por un falso abogado en la preparación y el juicio oral
Acoge el recurso de nulidad de la defensa y anula la sentencia, el juicio oral y la audiencia de preparación, porque el condenado fue defendido por quien no era abogado habilitado.
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