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Artículo 260 del Código Procesal Penal

Qué dice el artículo

Artículo 260.- Citación a la audiencia. Presentada la acusación, el juez de garantía ordenará su notificación a todos los intervinientes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la audiencia de preparación del juicio oral, la que deberá tener lugar en un plazo no inferior a veinticinco ni superior a treinta y cinco días. Al acusado se le entregará la copia de la acusación, en la que se dejará constancia, además, del hecho de encontrarse a su disposición, en el tribunal, los antecedentes acumulados durante la investigación.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 260
    «[…] los artículos 260 y siguientes del Código Procesal Penal no contempla la presencia personal de los acusados como requisito de validez para su celebración, todos quienes -en todo caso- asistirán a la audiencia preparatoria de juicio oral de manera remota, habiéndose dispuesto las necesarias medidas de contrapeso para resguardar el derecho a defensa de los imputados y el carácter eminentemente técnico de la misma […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 14910-2026

  • Rol 58457-20242026-02-06Segunda Sala(Penal) Nulidad

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    Rechaza la nulidad: aunque la víctima no declaró en la investigación, el vicio no fue trascendente porque otros testigos y peritos acreditan igual los hechos.

  • Rol 58029-20252026-01-12Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Audiencia preparatoria postergada con el acusado en prisión preventiva: amparo acogido

    Revoca la sentencia de la Corte de San Miguel y acoge el amparo: postergar la audiencia extiende la privación de libertad; ordena fijarla en fecha más próxima si la agenda lo permite.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 260
    «[…] tener presente lo dispuesto en el artículo 260 del Código Procesal Penal, conforme al cual, la audiencia de preparación de juicio oral, se procederá a fijar la fecha para la celebración de la misma, dentro de los 25 a 35 días de presentada la acusación. De esta manera, el espíritu de dicha norma atiende a otorgar al acusado y demás intervinientes certeza jurídica […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 58029-2025

  • Rol 43279-20252025-12-17Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Robo en lugar habitado y tenencia de escopeta: veredicto sin fundamentos y pericia tardía

    Rechaza las nulidades de ambas defensas: el vicio del veredicto quedó saneado por no reclamarse en la audiencia, la pericia se ordenó dentro de plazo y la sentencia valoró la prueba fundadamente.

  • Rol 215070-20232025-01-17Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Agente revelador con autorización verbal previa registrada después por correo electrónico

    Rechaza la nulidad de la defensa: la autorización del artículo 25 de la Ley 20.000 se dio antes de la diligencia y su registro posterior por correo no la invalida; la falta de permiso de municiones quedó fundada.

  • Rol 56326-20242024-12-24Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Tráfico de drogas: prueba entregada en la preparación del juicio y multa no pedida

    Rechaza ambas nulidades: la prueba cuestionada ya estaba ofrecida en la acusación, y la multa de cuarenta unidades tributarias mensuales la fija la ley aunque la Fiscalía no la pidiera.

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    Rechaza la nulidad de la defensa: la autorización del fiscal del artículo 25 de la Ley 20.000 fue previa y verbal, y su registro posterior por correo, aun con errores de fecha, no invalida lo obrado.

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