Artículo 260 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 260.- Citación a la audiencia. Presentada la acusación, el juez de garantía ordenará su notificación a todos los intervinientes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la audiencia de preparación del juicio oral, la que deberá tener lugar en un plazo no inferior a veinticinco ni superior a treinta y cinco días. Al acusado se le entregará la copia de la acusación, en la que se dejará constancia, además, del hecho de encontrarse a su disposición, en el tribunal, los antecedentes acumulados durante la investigación.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Pericia de droga incorporada tras el cierre de la investigación y debido proceso
Rechaza la nulidad de la defensa: la pericia se entregó con la acusación, se ordenó dentro del plazo de investigación y la defensa pudo pedir nuevo plazo de prueba conforme al artículo 278 del Código Procesal Penal.
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Audiencia de preparación de juicio oral postergada casi un año: amparo acogido
Revoca la sentencia de la Corte de Santiago y acoge el amparo: casi un año de reagendamientos lesiona el derecho a ser juzgado en plazo razonable; ordena fijar la audiencia a la brevedad.
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Amparo de la Corte de Temuco: acusados asisten a distancia a la audiencia preparatoria
Confirma la sentencia de la Corte de Temuco: los artículos 260 y siguientes del Código Procesal Penal no exigen la presencia personal de los acusados, que asistirán de manera remota.
Lo que dice la Corte sobre el art. 260 «[…] los artículos 260 y siguientes del Código Procesal Penal no contempla la presencia personal de los acusados como requisito de validez para su celebración, todos quienes -en todo caso- asistirán a la audiencia preparatoria de juicio oral de manera remota, habiéndose dispuesto las necesarias medidas de contrapeso para resguardar el derecho a defensa de los imputados y el carácter eminentemente técnico de la misma […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14910-2026
«[…] los artículos 260 y siguientes del Código Procesal Penal no contempla la presencia personal de los acusados como requisito de validez para su celebración, todos quienes -en todo caso- asistirán a la audiencia preparatoria de juicio oral de manera remota, habiéndose dispuesto las necesarias medidas de contrapeso para resguardar el derecho a defensa de los imputados y el carácter eminentemente técnico de la misma […]» (Corte Suprema, Rol 14910-2026, 1 de abril de 2026). «[…] los artículos 260 y siguientes del Código Procesal Penal no contempla la presencia personal de los acusados como requisito de validez para su celebración, todos quienes -en todo caso- asistirán a la audiencia preparatoria de juicio oral de manera remota, habiéndose dispuesto las necesarias medidas de contrapeso para resguardar el derecho a defensa de los imputados y el carácter eminentemente técnico de la misma […]» (Corte Suprema, Rol 14910-2026, 1 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-260#corte-65207 -
Lesiones graves a funcionaria policial: víctima que no declaró durante la investigación
Rechaza la nulidad: aunque la víctima no declaró en la investigación, el vicio no fue trascendente porque otros testigos y peritos acreditan igual los hechos.
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Audiencia preparatoria postergada con el acusado en prisión preventiva: amparo acogido
Revoca la sentencia de la Corte de San Miguel y acoge el amparo: postergar la audiencia extiende la privación de libertad; ordena fijarla en fecha más próxima si la agenda lo permite.
Lo que dice la Corte sobre el art. 260 «[…] tener presente lo dispuesto en el artículo 260 del Código Procesal Penal, conforme al cual, la audiencia de preparación de juicio oral, se procederá a fijar la fecha para la celebración de la misma, dentro de los 25 a 35 días de presentada la acusación. De esta manera, el espíritu de dicha norma atiende a otorgar al acusado y demás intervinientes certeza jurídica […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 58029-2025
«[…] tener presente lo dispuesto en el artículo 260 del Código Procesal Penal, conforme al cual, la audiencia de preparación de juicio oral, se procederá a fijar la fecha para la celebración de la misma, dentro de los 25 a 35 días de presentada la acusación. De esta manera, el espíritu de dicha norma atiende a otorgar al acusado y demás intervinientes certeza jurídica […]» (Corte Suprema, Rol 58029-2025, 12 de enero de 2026). «[…] tener presente lo dispuesto en el artículo 260 del Código Procesal Penal, conforme al cual, la audiencia de preparación de juicio oral, se procederá a fijar la fecha para la celebración de la misma, dentro de los 25 a 35 días de presentada la acusación. De esta manera, el espíritu de dicha norma atiende a otorgar al acusado y demás intervinientes certeza jurídica […]» (Corte Suprema, Rol 58029-2025, 12 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-260#corte-67657 -
Robo en lugar habitado y tenencia de escopeta: veredicto sin fundamentos y pericia tardía
Rechaza las nulidades de ambas defensas: el vicio del veredicto quedó saneado por no reclamarse en la audiencia, la pericia se ordenó dentro de plazo y la sentencia valoró la prueba fundadamente.
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Agente revelador con autorización verbal previa registrada después por correo electrónico
Rechaza la nulidad de la defensa: la autorización del artículo 25 de la Ley 20.000 se dio antes de la diligencia y su registro posterior por correo no la invalida; la falta de permiso de municiones quedó fundada.
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Tráfico de drogas: prueba entregada en la preparación del juicio y multa no pedida
Rechaza ambas nulidades: la prueba cuestionada ya estaba ofrecida en la acusación, y la multa de cuarenta unidades tributarias mensuales la fija la ley aunque la Fiscalía no la pidiera.
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Agente revelador e informante autorizados por teléfono antes de la diligencia
Rechaza la nulidad de la defensa: la autorización del fiscal del artículo 25 de la Ley 20.000 fue previa y verbal, y su registro posterior por correo, aun con errores de fecha, no invalida lo obrado.
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Homicidio frustrado y desacato en violencia intrafamiliar: prueba admitida en apelación
Rechaza la nulidad de la defensa: no explicó cómo la prueba documental incorporada por la apelación de la Fiscalía influyó en la condena, y su reproche a la sana crítica solo discute la valoración de la prueba.
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