Artículo 325 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 325.- Apertura del juicio oral. El día y hora fijados, el tribunal se constituirá con la asistencia del fiscal, del acusado, de su defensor y de los demás intervinientes. Asimismo, verificará la disponibilidad de los testigos, peritos, intérpretes y demás personas que hubieren sido citadas a la audiencia y declarará iniciado el juicio. El presidente de la sala señalará las acusaciones que deberán ser objeto del juicio contenidas en el auto de apertura del juicio oral, advertirá al acusado que deberá estar atento a lo que oirá y dispondrá que los peritos y los testigos hagan abandono de la sala de la audiencia. Seguidamente concederá la palabra al fiscal, para que exponga su acusación, al querellante para que sostenga la acusación, así como la demanda civil si la hubiere interpuesto.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Juicio simplificado por manejo en estado de ebriedad sin alegatos de apertura
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa por defectos formales y porque no explicó cómo la falta de alegatos de apertura influyó en la condena; tampoco hubo infracción a la sana crítica.
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Licencia suspendida: juicio simplificado sigue sin dos testigos de la defensa
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: a ella le tocaba notificar a los testigos inasistentes, y aun con sus dichos el tribunal habría llegado a la misma decisión.
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Nulidad de oficio del juicio oral y del veredicto absolutorio por no oír a la víctima
Revoca y acoge el amparo: el veredicto absolutorio produce desasimiento y no podía anularse de oficio; ordena al Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua citar a comunicación de sentencia.
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Acusación particular no transcrita en el auto de apertura y principio de congruencia
Rechaza la nulidad de la defensa del condenado por abuso sexual: el auto de apertura mencionaba la acusación particular y la recalificación no sorprendió a la defensa.
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Testigos de la defensa excluidos del juicio simplificado por no estar al inicio
Acoge el recurso de nulidad de la defensa y anula sentencia y juicio: impedir declarar a sus testigos por exigencias no previstas en la ley afectó el debido proceso; ordena un nuevo juicio simplificado.
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Robos con intimidación y con violencia de un adulto y adolescentes: penas en reemplazo
Dicta sentencia de reemplazo y condena al adulto a diez años y un día de presidio, con dos atenuantes y el artículo 351 del Código Procesal Penal, y a dos adolescentes a cinco años de régimen cerrado.
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Pena unificada de adolescente por siete delitos excedió el tramo de la Ley 20.084
Acoge en parte la nulidad de la defensa y anula los siete años de internación en régimen cerrado: por la reiteración se aplicó el artículo 351 del Código Procesal Penal, y el máximo era cinco años.
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Incendio de la estación San Pablo del Metro: ley penal más favorable tras la Ley 21.402
Acoge la nulidad de la defensa y anula solo la sentencia: debió aplicarse el artículo 476 N° 2 del Código Penal, más favorable tras la Ley 21.402, y no el derogado 475 N° 2.
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Atropello con resultado de muerte y fuga: omisión de auxilio y aviso a la autoridad
Rechaza la nulidad de la defensa: basta que el conductor omita alguna conducta del artículo 176 de la Ley 18.290 para el delito del artículo 195, sin infringir el ne bis in ídem ni el derecho a guardar silencio.
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Robos con violencia: prueba de la participación y testigo contactado por el fiscal
Rechaza las nulidades de las defensas: la sentencia fundó la participación, la pena no habría cambiado y el testimonio cuestionado no fue el único ni el principal elemento de convicción.
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