Artículo 361 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 361.- Aplicación supletoria. Los recursos se regirán por las normas de este Libro. Supletoriamente, serán aplicables las reglas del Título III del Libro Segundo de este Código.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Pena sustitutiva revocada: abandono de la apelación por ausencia de la defensa
Revoca y acoge el amparo: en vez de declarar abandonada la apelación, la Corte de Valdivia pudo declarar abandonada la defensa y designar defensor de oficio; anula la vista y ordena verla de nuevo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 361 «[…] pudiendo declarar el abandono de la defensa y designar un defensor de oficio, por aplicación supletoria del procedimiento ordinario por remisión del artículo 361 del Código Procesal Penal, para evitar que el acusado quede privado de los derechos a defensa y al recurso, como también para que el arbitrio pueda ser conocido por el ad quem […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4343-2025
«[…] pudiendo declarar el abandono de la defensa y designar un defensor de oficio, por aplicación supletoria del procedimiento ordinario por remisión del artículo 361 del Código Procesal Penal, para evitar que el acusado quede privado de los derechos a defensa y al recurso, como también para que el arbitrio pueda ser conocido por el ad quem […]» (Corte Suprema, Rol 4343-2025, 26 de febrero de 2025). «[…] pudiendo declarar el abandono de la defensa y designar un defensor de oficio, por aplicación supletoria del procedimiento ordinario por remisión del artículo 361 del Código Procesal Penal, para evitar que el acusado quede privado de los derechos a defensa y al recurso, como también para que el arbitrio pueda ser conocido por el ad quem […]» (Corte Suprema, Rol 4343-2025, 26 de febrero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-361#corte-7426 -
Amparo por abandono del recurso de nulidad tras la pérdida de confianza en el defensor
Confirma la sentencia de la Corte de San Miguel que no acogió el amparo, con la sola cita de los artículos 286 inciso segundo, 358 inciso segundo y 361 del Código Procesal Penal.
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Abandono de la apelación penal pese a que el defensor esperaba en la videoconferencia
Revoca y acoge el amparo: anula la vista y el abandono de la apelación en la Corte de Coyhaique, pues el defensor estaba en la sala de espera y pudo designarse un defensor de oficio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 361 «[…] se declaró el abandono del recurso impetrado, conforme al artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, pudiendo declarar el abandono de la defensa y designar un defensor de oficio, por aplicación supletoria del procedimiento ordinario por remisión del artículo 361 del Código Procesal Penal, para evitar que el acusado quede privado de los derechos a defensa y al recurso […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 31628-2024
«[…] se declaró el abandono del recurso impetrado, conforme al artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, pudiendo declarar el abandono de la defensa y designar un defensor de oficio, por aplicación supletoria del procedimiento ordinario por remisión del artículo 361 del Código Procesal Penal, para evitar que el acusado quede privado de los derechos a defensa y al recurso […]» (Corte Suprema, Rol 31628-2024, 13 de agosto de 2024). «[…] se declaró el abandono del recurso impetrado, conforme al artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, pudiendo declarar el abandono de la defensa y designar un defensor de oficio, por aplicación supletoria del procedimiento ordinario por remisión del artículo 361 del Código Procesal Penal, para evitar que el acusado quede privado de los derechos a defensa y al recurso […]» (Corte Suprema, Rol 31628-2024, 13 de agosto de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-361#corte-97132 -
Ingreso policial a un departamento sin flagrancia y exclusión de la droga hallada
Acoge la nulidad de la defensa y ordena un nuevo juicio sin la prueba policial, pues no hubo flagrancia: el carabinero entró al departamento por un accidente y nunca percibió el arma.
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Amparo de la Corte de Santiago por el abandono de un recurso de nulidad: se confirma
Confirma sin dar razones propias la sentencia de la Corte de Santiago; dos ministros votaron por acoger el amparo por el abandono del recurso de nulidad ante la incomparecencia de la defensa.
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Amparo por falta de fundamentos al confirmar la negativa de una pena sustitutiva
Confirma el rechazo del amparo de la Corte de La Serena, pues al confirmar, el tribunal de alzada hace suyos los fundamentos de primera instancia, que en su considerando 17° explican la negativa.
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Medida para mejor resolver de la Corte de Punta Arenas al revocar una pena sustitutiva
Acoge la queja de la Defensoría Penal Pública y deja sin efecto la revocación de la libertad vigilada intensiva, pues la Corte de Punta Arenas decretó de oficio diligencias probatorias que le están vedadas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 361 «[…] el artículo 361 del Código Procesal Penal, ubicado en el Título I de las disposiciones generales de los recursos, prescribe que éstos se rigen por las normas de ese libro y, en forma supletoria, por aquellas contempladas en el Título III del Libro Segundo del mismo cuerpo de normas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 24712-2022
«[…] el artículo 361 del Código Procesal Penal, ubicado en el Título I de las disposiciones generales de los recursos, prescribe que éstos se rigen por las normas de ese libro y, en forma supletoria, por aquellas contempladas en el Título III del Libro Segundo del mismo cuerpo de normas. […]» (Corte Suprema, Rol 24712-2022, 6 de marzo de 2023). «[…] el artículo 361 del Código Procesal Penal, ubicado en el Título I de las disposiciones generales de los recursos, prescribe que éstos se rigen por las normas de ese libro y, en forma supletoria, por aquellas contempladas en el Título III del Libro Segundo del mismo cuerpo de normas. […]» (Corte Suprema, Rol 24712-2022, 6 de marzo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-361#corte-781040 -
Confirmación de una absolución en procedimiento abreviado sin repetir los fundamentos
Rechaza la queja del Ministerio Público: al confirmar la absolución, la Corte de Valparaíso no debía reiterar los fundamentos que compartía, según el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
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Apelación contra la regulación de costas tras un juicio oral terminado
Rechaza la queja de la Parroquia Inmaculada Concepción de Vitacura: si procede apelar la regulación de costas es una cuestión interpretable, por lo que no hay falta o abuso grave.
Se muestran los 10 más recientes de 16 fallos.
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