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Artículo 361 del Código Procesal Penal

Qué dice el artículo

Artículo 361.- Aplicación supletoria. Los recursos se regirán por las normas de este Libro. Supletoriamente, serán aplicables las reglas del Título III del Libro Segundo de este Código.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

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  • Rol 4343-20252025-02-26Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Pena sustitutiva revocada: abandono de la apelación por ausencia de la defensa

    Revoca y acoge el amparo: en vez de declarar abandonada la apelación, la Corte de Valdivia pudo declarar abandonada la defensa y designar defensor de oficio; anula la vista y ordena verla de nuevo.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 361
    «[…] pudiendo declarar el abandono de la defensa y designar un defensor de oficio, por aplicación supletoria del procedimiento ordinario por remisión del artículo 361 del Código Procesal Penal, para evitar que el acusado quede privado de los derechos a defensa y al recurso, como también para que el arbitrio pueda ser conocido por el ad quem […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 4343-2025

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  • Rol 61546-20242025-02-14Segunda Sala(Penal) NulidadACOGE RECURSO DE NULIDAD

  • Rol 38344-20242024-08-29Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Amparo por abandono del recurso de nulidad tras la pérdida de confianza en el defensor

    Confirma la sentencia de la Corte de San Miguel que no acogió el amparo, con la sola cita de los artículos 286 inciso segundo, 358 inciso segundo y 361 del Código Procesal Penal.

  • Rol 31628-20242024-08-13Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Abandono de la apelación penal pese a que el defensor esperaba en la videoconferencia

    Revoca y acoge el amparo: anula la vista y el abandono de la apelación en la Corte de Coyhaique, pues el defensor estaba en la sala de espera y pudo designarse un defensor de oficio.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 361
    «[…] se declaró el abandono del recurso impetrado, conforme al artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, pudiendo declarar el abandono de la defensa y designar un defensor de oficio, por aplicación supletoria del procedimiento ordinario por remisión del artículo 361 del Código Procesal Penal, para evitar que el acusado quede privado de los derechos a defensa y al recurso […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 31628-2024

  • Rol 19684-20242024-08-07Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Ingreso policial a un departamento sin flagrancia y exclusión de la droga hallada

    Acoge la nulidad de la defensa y ordena un nuevo juicio sin la prueba policial, pues no hubo flagrancia: el carabinero entró al departamento por un accidente y nunca percibió el arma.

  • Rol 252500-20232024-01-11Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Amparo de la Corte de Santiago por el abandono de un recurso de nulidad: se confirma

    Confirma sin dar razones propias la sentencia de la Corte de Santiago; dos ministros votaron por acoger el amparo por el abandono del recurso de nulidad ante la incomparecencia de la defensa.

  • Rol 252077-20232024-01-03Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Amparo por falta de fundamentos al confirmar la negativa de una pena sustitutiva

    Confirma el rechazo del amparo de la Corte de La Serena, pues al confirmar, el tribunal de alzada hace suyos los fundamentos de primera instancia, que en su considerando 17° explican la negativa.

  • Rol 24712-20222023-03-06Segunda Sala(Penal) Queja

    Medida para mejor resolver de la Corte de Punta Arenas al revocar una pena sustitutiva

    Acoge la queja de la Defensoría Penal Pública y deja sin efecto la revocación de la libertad vigilada intensiva, pues la Corte de Punta Arenas decretó de oficio diligencias probatorias que le están vedadas.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 361
    «[…] el artículo 361 del Código Procesal Penal, ubicado en el Título I de las disposiciones generales de los recursos, prescribe que éstos se rigen por las normas de ese libro y, en forma supletoria, por aquellas contempladas en el Título III del Libro Segundo del mismo cuerpo de normas. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 24712-2022

  • Rol 25140-20172017-09-13Segunda Sala(Penal) Queja

    Confirmación de una absolución en procedimiento abreviado sin repetir los fundamentos

    Rechaza la queja del Ministerio Público: al confirmar la absolución, la Corte de Valparaíso no debía reiterar los fundamentos que compartía, según el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.

  • Rol 8560-20122013-01-30Segunda Sala(PENAL) QUEJA

    Apelación contra la regulación de costas tras un juicio oral terminado

    Rechaza la queja de la Parroquia Inmaculada Concepción de Vitacura: si procede apelar la regulación de costas es una cuestión interpretable, por lo que no hay falta o abuso grave.

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