Artículo 381 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 381.- Antecedentes a remitir concedido el recurso. Concedido el recurso, el tribunal remitirá a la Corte copia de la sentencia definitiva, del registro de la audiencia del juicio oral o de las actuaciones determinadas de ella que se impugnaren, y del escrito en que se hubiere interpuesto el recurso.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Suspensión de licencia por manejo en estado de ebriedad con condena anterior prescrita
Acoge la nulidad y en reemplazo rebaja de cinco a dos años la suspensión de licencia: la condena de 2013 por manejo en estado de ebriedad estaba prescrita conforme al artículo 104 del Código Penal.
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Sentencia de procedimiento simplificado comunicada sin texto escrito
Acoge la nulidad de la defensa y anula sentencia y audiencia: el artículo 396 del Código Procesal Penal exige dar a conocer el texto escrito de la sentencia, lo que no se hizo en el plazo legal.
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Declaración ante el fiscal introducida por policías tras el silencio del acusado en juicio
Rechaza la nulidad de la defensa de un condenado por homicidio calificado: la declaración reprochada no fue decisiva y la propia defensa la usó para obtener la atenuante de colaboración.
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Condena por sustracción de madera sin sentencia escrita en procedimiento simplificado
Acoge el recurso de nulidad de la defensa e invalida la condena y el procedimiento simplificado, porque el artículo 396 del Código Procesal Penal exige escriturar la sentencia.
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Condena en procedimiento simplificado registrada solo en un acta con la parte resolutiva
Acoge la nulidad de la defensa: la sentencia debió escriturarse íntegra y el acta solo registró los hechos y lo resolutivo, sin los fundamentos de la pena; ordena nueva audiencia.
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Condena por hurto simple dictada solo con su parte resolutiva
Acoge la nulidad de la defensa y anula la sentencia del Juzgado de Garantía de Viña del Mar y la audiencia, porque la condena en procedimiento simplificado debía escriturarse y comunicarse dentro del plazo legal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 381 «[…] si bien es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser lo esperable, ello no supone que deban olvidarse las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir oportunamente una copia íntegra y legible de la sentencia, la que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 300-2026
«[…] si bien es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser lo esperable, ello no supone que deban olvidarse las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir oportunamente una copia íntegra y legible de la sentencia, la que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 300-2026, 11 de mayo de 2026). «[…] si bien es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser lo esperable, ello no supone que deban olvidarse las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir oportunamente una copia íntegra y legible de la sentencia, la que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 300-2026, 11 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-381#corte-84400 -
Absolución por injurias sin texto escrito de la sentencia al comunicarla
Acoge la nulidad de la querellante: la sentencia del juicio simplificado, aplicable a la acción privada, debe escriturarse y no estaba en el sistema el día de su comunicación.
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Manejo en estado de ebriedad: condenas prescritas impiden cancelar la licencia
Dicta sentencia de reemplazo que suprime la cancelación de la licencia de conducir y la suspende por dos años, porque las condenas anteriores estaban prescritas conforme al artículo 104 del Código Penal.
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