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Artículo 396 del Código Procesal Penal (CPP)

Qué dice el artículo

Artículo 396.- Realización del juicio. El juicio simplificado deberá tener lugar en la misma audiencia en que se proceda con su preparación, si ello fuere posible, o a más tardar dentro de trigésimo día.

El juicio simplificado comenzará dándose lectura al requerimiento del fiscal y a la querella, si la hubiere. En seguida, se oirá a los comparecientes y se recibirá la prueba, tras lo cual se preguntará al imputado si tuviere algo que agregar. Con su nueva declaración o sin ella, el juez pronunciará su decisión de absolución o condena, y fijará una nueva audiencia, para dentro de los cinco días próximos, para dar a conocer el texto escrito de la sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, si el vencimiento del plazo para la redacción del fallo coincidiere con un día domingo o festivo, el plazo se diferirá hasta el día siguiente que no sea domingo o festivo.

La audiencia no podrá suspenderse, ni aun por falta de comparecencia de alguna de las partes o por no haberse rendido prueba en la misma.

Sin embargo, si no hubiere comparecido algún testigo o perito cuya citación judicial hubiere sido solicitada de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 393 y el tribunal considerare su declaración como indispensable para la adecuada resolución de la causa, dispondrá lo necesario para asegurar su comparecencia. La suspensión no podrá en caso alguno exceder de cinco días, transcurridos los cuales deberá proseguirse conforme a las reglas generales, aun a falta del testigo o perito.

En caso que el imputado requerido, válidamente emplazado, no asista injustificadamente a la audiencia de juicio por segunda ocasión, el tribunal deberá recibir, siempre que considere que ello no vulnera el derecho a defensa del imputado, la prueba testimonial y pericial del Ministerio Público, de la defensa y del querellante, en carácter de prueba anticipada, conforme a lo previsto en el artículo 191 de este Código, sin que sea necesaria su comparecencia posterior al juicio.

Si se solicita en el requerimiento el comiso de ganancias o el comiso por valor equivalente de bienes o instrumentos por un monto igual o inferior a 400 unidades tributarias mensuales, el juez se pronunciará acerca de su procedencia en la sentencia. Si el monto es superior o si el comiso afecta a terceros, se estará a lo dispuesto en el artículo 348 bis.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 1510-20262026-09-17Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Sentencia de juicio simplificado entregada solo con su parte resolutiva

    Acoge la nulidad de la defensa: el artículo 396 del Código Procesal Penal exige el texto escrito e íntegro de la sentencia y el condenado solo recibió la parte resolutiva; ordena nueva audiencia.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 396
    «[…] ocurre que el artículo 396 del mismo estatuto legal -referido en específico a la celebración de un juicio oral simplificado- señala expresamente que la sentencia definitiva debe ser comunicada mediante “texto escrito”, resultando elocuente que el fallo debe ser incorporado al registro de tal forma y de manera íntegra. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 1510-2026

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  • Rol 4823-20262026-09-07Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Condena por sustracción de madera sin sentencia escrita en procedimiento simplificado

    Acoge el recurso de nulidad de la defensa e invalida la condena y el procedimiento simplificado, porque el artículo 396 del Código Procesal Penal exige escriturar la sentencia.

  • Rol 47454-20252026-08-06Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Injurias y calumnias por acción privada: sentencia absolutoria firmada fuera de plazo

    Acoge el recurso de nulidad de la querellante y anula el juicio oral simplificado: la sentencia se firmó el 5 de noviembre de 2025, vencido el plazo de cinco días del artículo 396 del Código Procesal Penal.

  • Rol 55308-20252026-07-21Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Condena en procedimiento simplificado registrada solo en un acta con la parte resolutiva

    Acoge la nulidad de la defensa: la sentencia debió escriturarse íntegra y el acta solo registró los hechos y lo resolutivo, sin los fundamentos de la pena; ordena nueva audiencia.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 396
    «[…] no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro de tal forma y de manera íntegra, mandato que se encuentra expresamente previsto en el artículo 396 del Código Procesal Penal y que resulta aplicable también en el caso descrito en el artículo 395, por no existir regla en contrario que lo excluya. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 55308-2025

  • Rol 46648-20252026-05-27Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Cuasidelito de lesiones: sentencia que se remite al audio de los testigos

    Rechaza la nulidad de la defensa: remitirse al audio en vez de transcribir las declaraciones de dos testigos no infringe el debido proceso, pues la sentencia se escrituró y valoró esa prueba.

  • Rol 17819-20262026-05-20Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Sentencia notificada a la defensa en una copia incompleta

    Acoge la nulidad de la defensa: el artículo 25 del Código Procesal Penal exige notificar copia íntegra y la sentencia remitida estaba incompleta, lo que impidió recurrir; anula juicio y fallo.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 396
    «[…] Si bien de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal pudiera desprenderse que bastaría con que la sentencia sea dictada en un registro de audio y quede, por lo tanto, íntegramente registrada en aquél, ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado –cual es el caso de autos- […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 17819-2026

  • Rol 35574-20252026-05-11Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Absolución por injurias sin texto escrito de la sentencia al comunicarla

    Acoge la nulidad de la querellante: la sentencia del juicio simplificado, aplicable a la acción privada, debe escriturarse y no estaba en el sistema el día de su comunicación.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 396
    «[…] ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere al dictado de la sentencia proveniente de un juicio oral simplificado, dispone de modo expreso la escrituración de la sentencia. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 35574-2025

  • Rol 17046-20252026-04-30Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Condena por injurias graves: la sentencia íntegra sí estaba en la plataforma digital

    Rechaza la nulidad de la defensa: no probó la falta de escrituración, la sentencia íntegra se subió a la plataforma el día de su comunicación y no hubo indefensión.

  • Rol 14880-20262026-04-01Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Juicio simplificado postergado más de cinco días sin prueba del Ministerio Público

    Revoca y acoge el amparo: reprogramar el juicio simplificado del 10 de marzo al 19 de mayo excede el plazo de cinco días del artículo 396 del Código Procesal Penal y amenaza la libertad.

  • Rol 17490-20242026-03-18Segunda Sala(Civil) Queja

    Reavalúo del Mall Arauco Maipú por comparación con otros centros comerciales

    Acoge la queja de Arauco Malls Chile S.A.: el tribunal de alzada validó un avalúo por comparación ajeno a los criterios del artículo 4 de la Ley 17.235; confirma el fallo de primera instancia.

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