Artículo 395 bis del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 395 bis. Preparación del juicio simplificado. Si el imputado no admitiere responsabilidad, el juez procederá en la misma audiencia e inmediatamente a la preparación del juicio simplificado, salvo que esta audiencia coincida con la del artículo 132, en cuyo caso la preparación del juicio podrá realizarse a más tardar dentro de quinto día.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Orden de detención por no asistir a la preparación del juicio simplificado
Revoca y acoge el amparo: la audiencia del artículo 395 bis del Código Procesal Penal no exige la presencia del imputado, así que su inasistencia no autoriza a ordenar su detención; la deja sin efecto.
Lo que dice la Corte sobre el art. 395 bis «[…] el amparado no compareció a la audiencia de preparación de juicio oral simplificado, programada en los términos previstos en el artículo 395 bis del Código Procesal Penal, audiencia que no requiere la presencia del imputado como requisito de validez, de manera que no puede sancionarse la ausencia con su detención […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 38447-2024
«[…] el amparado no compareció a la audiencia de preparación de juicio oral simplificado, programada en los términos previstos en el artículo 395 bis del Código Procesal Penal, audiencia que no requiere la presencia del imputado como requisito de validez, de manera que no puede sancionarse la ausencia con su detención […]» (Corte Suprema, Rol 38447-2024, 2 de septiembre de 2024). «[…] el amparado no compareció a la audiencia de preparación de juicio oral simplificado, programada en los términos previstos en el artículo 395 bis del Código Procesal Penal, audiencia que no requiere la presencia del imputado como requisito de validez, de manera que no puede sancionarse la ausencia con su detención […]» (Corte Suprema, Rol 38447-2024, 2 de septiembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-395-bis#corte-99248 -
Retractación tras admitir responsabilidad en procedimiento simplificado por hurto
Rechaza la nulidad de la defensa: la imputada admitió su responsabilidad libre y voluntariamente, asistida por su abogado, y no hay prueba de un vicio que justifique la retractación.
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Orden de entrada y registro que alcanza a construcción interior del mismo inmueble
Rechaza la nulidad de la defensa de una condenada por tráfico en pequeñas cantidades: el inmueble era una sola unidad, la orden judicial amparaba su registro y la sentencia valoró la prueba.
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Usurpación de aguas: prueba del querellante en el juicio simplificado
Rechaza la nulidad de la defensa: la audiencia no se suspendió sino que se inició después, el vicio no se reclamó a tiempo y la prueba del querellante era la misma del Ministerio Público.
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Querella por injurias en Facebook sin ofrecer prueba determinada: absolución confirmada
Rechaza la nulidad del querellante: la querella de acción privada debe singularizar los medios de prueba y no basta decir que se valdrá de todos los que franquea la ley.
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Juicio simplificado por discos falsificados: exclusión de testigos por no indicar puntos
Acoge el recurso de nulidad del Ministerio Público y anula la preparación, el juicio y la sentencia absolutoria, porque el requerimiento no exige señalar los puntos sobre los que declararán los testigos.
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Calumnias en una cooperativa: se mantiene la condena pese a reclamos de defensa
Rechaza la nulidad del condenado: los reproches a la defensora penal pública se refieren a la audiencia de conciliación y no causaron perjuicio, y la valoración de la prueba es soberana del juez.
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Nulidad del querellante por absolución en injurias graves: se remite a la Corte de Chillán
Remite el recurso a la Corte de Apelaciones de Chillán: los reclamos sobre la prueba y su valoración podrían configurar las causales de las letras c) y e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.
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Prueba excluida en juicio simplificado: la nulidad la conoce la Corte de Santiago
Remite a la Corte de Apelaciones de Santiago la nulidad del Ministerio Público, porque la causal de garantías y la de errónea aplicación del derecho tienen argumentos similares y no son distintas causales.
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