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Artículo 402 del Código Procesal Penal

Qué dice el artículo

Artículo 402- Abandono de la acción. La inasistencia del querellante a la audiencia del juicio, así como su inactividad en el procedimiento por más de treinta días, entendiendo por tal la falta de realización de diligencias útiles para dar curso al proceso que fueren de cargo del querellante, producirán el abandono de la acción privada. En tal caso el tribunal deberá, de oficio o a petición de parte, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa.

Lo mismo se observará si, habiendo muerto o caído en incapacidad el querellante, sus herederos o representante legal no concurrieren a sostener la acción dentro del término de noventa días.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

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    Apelación del abandono de la acción privada que no pidió revocar el sobreseimiento

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 402
    «[…] En otras palabras, el citado artículo 402 trata una resolución compleja, pero en definitiva única, la que incluye primero asentar los presupuestos procesales que hacen procedente el abandono de la acción penal y, luego, declarar la sanción prevista por la ley para ese caso, sin que pueda por tanto parcelarse dicha resolución en pronunciamientos autónomos y desligados. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 5858-2015

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