Artículo 108 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 108.- Las infracciones a las obligaciones tributarias no producirán nulidad de los actos o contratos en que ellas incidan, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda, de conformidad a la ley, a los contribuyentes, ministros de fe o funcionarios por el pago de los impuestos, intereses y sanciones que procedan.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Créditos fiscales y gastos respaldados en facturas falsas o no fidedignas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del contribuyente: no impugnó el artículo 21 del Código Tributario sobre la carga de la prueba, y los hechos quedaron inalterados.
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