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Artículo 110 del Código Tributario

Qué dice el artículo

Artículo 110.- En los procesos criminales generados por infracción de las disposiciones tributarias, podrá constituir la causal de exención de responsabilidad penal contemplada en el N° 12° del artículo 10° del Código Penal o, en su defecto, la causal atenuante a que se refiere el número 1° del artículo 11° de ese cuerpo de leyes, la circunstancia de que el infractor de escasos recursos pecuniarios, por su insuficiente ilustración o por alguna otra causa justificada, haga presumir que ha tenido un conocimiento imperfecto del alcance de las normas infringidas. El tribunal apreciará en conciencia los hechos constitutivos de la causal eximente o atenuante.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 11236-20192025-01-13Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Facturas falsas: agravantes del artículo 107 del Código Tributario y non bis in ídem

    Rechaza la casación del contribuyente: la multa del 200% del perjuicio fiscal es el mínimo legal por dos infracciones, así que el supuesto error no influyó en lo dispositivo.

    Ver la ficha del fallo Ver fallo completo

  • Rol 19468-20162016-08-02Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

  • Rol 5661-20102011-09-30Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO

    Venta de facturas falsas: atenuantes del artículo 111 del Código Tributario y reiteración

    Rechaza las casaciones de los dos condenados: la causal primera no permite discutir los hechos, solo procede la atenuante por pago porque hubo perjuicio fiscal y la venta abarcó más de un ejercicio.

  • Rol 5334-20082009-08-11Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO

    Comisiones por venta de pasajes aéreos omitidas en las declaraciones de impuestos

    Rechaza la casación de los condenados, porque invocaron causales incompatibles, no impugnaron los hechos por normas reguladoras de la prueba y lo gravado eran las comisiones, no el precio de los pasajes.

  • Rol 6327-20072008-05-12Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDOSENTENCIA DE REEMPLAZO

  • Rol 6589-20052007-01-24Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

  • Rol 8143-20092009-11-25Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDOINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

  • Rol 4362-20082008-09-11Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDOINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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