Artículo 120 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 120.- Corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en segunda instancia de los recursos de apelación y casación en la forma que se deduzcan contra las resoluciones del Tribunal Tributario y Aduanero, en los casos en que ellos sean procedentes de conformidad a este Código. Conocerá de estos recursos la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el Tribunal Tributario y Aduanero que dictó la resolución apelada. Igualmente corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer de las apelaciones que se deduzcan contra las sentencias que se dicten en conformidad al artículo 118°.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Apelación de reclamo tributario declarada inadmisible por falta de peticiones concretas
Rechaza la casación de Amec-Cade Servicios de Ingeniería Limitada: las normas invocadas son de ordenamiento procesal y su infracción no influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
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Prescripción de liquidaciones y citación notificada en el domicilio registrado
Rechaza la casación en el fondo de las reclamantes: los vicios de tramitación no caben en este recurso y el libelo prescinde del hecho asentado de que la citación se notificó en el domicilio registrado.
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