Artículo 135 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 135.- Derogado.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Intereses de cuentas corrientes en el extranjero y prescripción en reclamo tributario
Rechaza la casación en el fondo de la contribuyente: el impulso procesal era suyo, la exención del artículo 39 número 4 de la Ley de Impuesto a la Renta no alcanza a personas naturales y rige el plazo de seis años.
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Prescripción por demora de más de diez años en resolver un reclamo tributario
Rechaza la casación del Fisco: la demora injustificada de más de diez años en la tramitación vulneró el plazo razonable, y esa garantía protege al contribuyente, no al Estado.
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Reclamo de Refractarios RHI Chile tramitado por nueve años: prescribe el cobro
Rechaza la casación del Consejo de Defensa del Estado: el retardo de más de nueve años vulneró el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y la suspensión de la prescripción no puede ser indefinida.
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Plazo razonable en reclamo tributario cuyo trámite ante el Servicio fue anulado
Rechaza la casación del contribuyente: el plazo razonable se pondera caso a caso y no se cuenta el tiempo anulado; además no pidió plazo para fallar ni reclamó la demora, y la prescripción siguió suspendida.
Lo que dice la Corte sobre el art. 135 «[…] que el reclamante haya ejercido -ni antes ni después de la anulación del proceso- ante el Director Regional del Servicio las facultades que le otorga el artículo 135 del Código Tributario para solicitar que se fije un plazo para la dictación del fallo -que no puede exceder de tres meses- y, luego para, transcurrido el mismo sin que se hubiere resuelto el reclamo, pedir se tenga por rechazado y de esa forma poder apelar para ante la Corte de Apelaciones respectiva. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 37181-2015
«[…] que el reclamante haya ejercido -ni antes ni después de la anulación del proceso- ante el Director Regional del Servicio las facultades que le otorga el artículo 135 del Código Tributario para solicitar que se fije un plazo para la dictación del fallo -que no puede exceder de tres meses- y, luego para, transcurrido el mismo sin que se hubiere resuelto el reclamo, pedir se tenga por rechazado y de esa forma poder apelar para ante la Corte de Apelaciones respectiva. […]» (Corte Suprema, Rol 37181-2015, 29 de noviembre de 2016). «[…] que el reclamante haya ejercido -ni antes ni después de la anulación del proceso- ante el Director Regional del Servicio las facultades que le otorga el artículo 135 del Código Tributario para solicitar que se fije un plazo para la dictación del fallo -que no puede exceder de tres meses- y, luego para, transcurrido el mismo sin que se hubiere resuelto el reclamo, pedir se tenga por rechazado y de esa forma poder apelar para ante la Corte de Apelaciones respectiva. […]» (Corte Suprema, Rol 37181-2015, 29 de noviembre de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-135#corte-2214356 -
Plantaciones aportadas a Agrícola y Forestal Orzonaga: valor según tablas de CONAF
Rechaza la casación de Agrícola y Forestal Orzonaga y otros: no impugnó el hecho de que las plantaciones estaban sujetas al Decreto Ley 701, y no usó el artículo 135 del Código Tributario ante la demora.
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Reclamo proveído más de tres años después igual suspende la prescripción tributaria
Acoge la casación del Fisco: basta presentar el reclamo en tiempo y forma para suspender la prescripción, sin exigir que sea proveído, y los artículos 200 y 201 del Código Tributario no prevén decaimiento.
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Paillahuinte: ajuste de la pérdida tributaria pese a la casación pendiente
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la reclamante: el artículo 57 de la Ley 19.880 rige solo recursos administrativos, y, fallado el reclamo, el Servicio podía ejecutar lo resuelto.
Lo que dice la Corte sobre el art. 135 «[…] si la reclamación dice relación con una liquidación o con una resolución que incide en la determinación de un impuesto, los tributos no pueden girarse o definirse en su caso, sino hasta que el juez tributario se haya pronunciado sobre el reclamo o deba entenderse rechazado de conformidad al artículo 135 del Código Tributario. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2186-2012
«[…] si la reclamación dice relación con una liquidación o con una resolución que incide en la determinación de un impuesto, los tributos no pueden girarse o definirse en su caso, sino hasta que el juez tributario se haya pronunciado sobre el reclamo o deba entenderse rechazado de conformidad al artículo 135 del Código Tributario. […]» (Corte Suprema, Rol 2186-2012, 24 de septiembre de 2012). «[…] si la reclamación dice relación con una liquidación o con una resolución que incide en la determinación de un impuesto, los tributos no pueden girarse o definirse en su caso, sino hasta que el juez tributario se haya pronunciado sobre el reclamo o deba entenderse rechazado de conformidad al artículo 135 del Código Tributario. […]» (Corte Suprema, Rol 2186-2012, 24 de septiembre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-135#corte-1861533
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- Art. 116 · Código Tributario
- Art. 115 · Código Tributario
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 10 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 6 · Código Tributario
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 38 · Constitución Política de la República