Artículo 138 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 138.- Notificada que sea la sentencia que falle el reclamo no podrá modificarse o alterarse, salvo en cuanto se deba, de oficio o a petición de parte, aclarar los puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones o rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparezcan en ella.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Devolución del impuesto al valor agregado al exportador y aclaración del proveedor
Rechaza las casaciones de la exportadora: la aclaración solo corrigió un error de referencia, como permite el artículo 138 del Código Tributario, y la exportadora no acreditó la efectividad de las operaciones.
Lo que dice la Corte sobre el art. 138 «[…] Que tal proceder no importa una contravención de los artículos 182 y 184 del Código de Procedimiento Civil como se sostiene, pues el asunto está reglado en el artículo 138 del Código Tributario, norma a la que se dio aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 148 del mismo cuerpo legal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 16021-2013
«[…] Que tal proceder no importa una contravención de los artículos 182 y 184 del Código de Procedimiento Civil como se sostiene, pues el asunto está reglado en el artículo 138 del Código Tributario, norma a la que se dio aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 148 del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 16021-2013, 16 de abril de 2015). «[…] Que tal proceder no importa una contravención de los artículos 182 y 184 del Código de Procedimiento Civil como se sostiene, pues el asunto está reglado en el artículo 138 del Código Tributario, norma a la que se dio aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 148 del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 16021-2013, 16 de abril de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-138#corte-1339119 -
Impuesto Global Complementario a socios por gastos rechazados a sus sociedades
Rechaza la casación en el fondo de los socios reclamantes: el recurso plantea capítulos incompatibles y el Servicio podía liquidarlos sin esperar el fallo firme de los reclamos de las sociedades.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
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