Artículo 143 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 143.- El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se tramitará previa vista de la causa y no será necesaria la comparecencia de las partes en segunda instancia.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Apelación de reclamo tributario declarada inadmisible por falta de peticiones concretas
Rechaza la casación de Amec-Cade Servicios de Ingeniería Limitada: las normas invocadas son de ordenamiento procesal y su infracción no influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
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Liquidación prescrita: el Servicio de Impuestos Internos no probó la citación previa
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Servicio de Impuestos Internos: busca fijar hechos no acreditados, como una citación notificada que ampliara en tres meses la prescripción.
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Cobro ejecutivo de impuestos por la Tesorería tramitado durante 25 años: prescripción
Revoca y declara prescrita la acción de cobro de impuestos: un proceso de 25 años infringe el derecho a ser juzgado en un plazo razonable; ordena alzar el embargo.
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Sociedad Agrícola y Comercial GM: pérdidas no acreditadas impiden la devolución pedida
Revoca y rechaza el reclamo de la contribuyente: los documentos contables que suman las pérdidas no especifican las actividades que las generaron, y el Oficio número 549 no influye.
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Navimag Ferries pierde el crédito de la Ley 19.606 por no tener la nave en su activo
Revoca y rechaza el reclamo de Navimag Ferries: sin la nave Magallanes en su activo fijo no cumple el artículo 1 de la Ley 19.606 y proceden las diferencias de primera categoría.
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Prescripción de la acción fiscalizadora tributaria por un proceso de 19 años
Revoca la sentencia apelada y declara prescrita la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, dejando sin efecto las Liquidaciones 179 a 185, porque los 19 años de proceso infringen el plazo razonable.
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IVA en el suministro y selección de personal de Servicios Externos S.A.
Revoca la sentencia apelada y acoge el reclamo de Servicios Externos S.A., dejando sin efecto las liquidaciones 220 a 250, porque el suministro y selección de personal es un negocio civil no sujeto a IVA.
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Giro de IVA por crédito fiscal de un camión, originado en rectificación voluntaria
Rechaza en cuenta, por manifiesta falta de fundamento, la casación del contribuyente, porque no impugna el artículo 124 del Código Tributario ni las normas de rectificación en que se basó el fallo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 143 «[…] Teniendo presente que no resulta procedente exigir la comparecencia a seguir el recurso de casación en el fondo al tenor de lo prevenido en el artículo 143 del Código Tributario, que ya no la estima como requisito para dar curso a la tramitación en segunda instancia, no ha lugar a lo pedido. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6187-2013
«[…] Teniendo presente que no resulta procedente exigir la comparecencia a seguir el recurso de casación en el fondo al tenor de lo prevenido en el artículo 143 del Código Tributario, que ya no la estima como requisito para dar curso a la tramitación en segunda instancia, no ha lugar a lo pedido. […]» (Corte Suprema, Rol 6187-2013, 28 de octubre de 2013). «[…] Teniendo presente que no resulta procedente exigir la comparecencia a seguir el recurso de casación en el fondo al tenor de lo prevenido en el artículo 143 del Código Tributario, que ya no la estima como requisito para dar curso a la tramitación en segunda instancia, no ha lugar a lo pedido. […]» (Corte Suprema, Rol 6187-2013, 28 de octubre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-143#corte-1787586 -
Inversiones no justificadas y retroactividad del artículo 132 del Código Tributario
Rechaza la casación de la contribuyente: aun si no correspondía aplicar la reforma del artículo 132, ese fundamento era complementario y el rechazo se sostiene en que no probó el origen de sus inversiones.
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Confirma la sentencia apelada, reproduciéndola junto a los considerandos sexto a décimo de la casación, sin dar razones propias en este texto.
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