Artículo 142 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 142.- El Tribunal Tributario y Aduanero deberá elevar los autos para el conocimiento de la apelación dentro de los quince días siguientes a aquel en que se notifique la concesión del recurso.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cobro ejecutivo de impuestos por la Tesorería tramitado durante 25 años: prescripción
Revoca y declara prescrita la acción de cobro de impuestos: un proceso de 25 años infringe el derecho a ser juzgado en un plazo razonable; ordena alzar el embargo.
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Prescripción de la acción fiscalizadora tributaria por un proceso de 19 años
Revoca la sentencia apelada y declara prescrita la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, dejando sin efecto las Liquidaciones 179 a 185, porque los 19 años de proceso infringen el plazo razonable.
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