Artículo 197 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 197°.- El Tesorero General de la República declarará la incobrabilidad de los impuestos y contribuciones morosos a que se refiere el artículo 196, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por el Departamento de Cobranza del Servicio de Tesorerías, y procederá a la eliminación de los giros u órdenes respectivos. La nómina de deudores incobrables se remitirá a la Contraloría General de la República. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la Tesorería Regional o Provincial podrá revalidar las deudas en caso de ser habido el deudor o de encontrarse bienes suficientes en su dominio. La revalidación indicada en el inciso anterior podrá ser realizada dentro del plazo máximo de tres años desde la declaración de incobrabilidad. Transcurrido el plazo indicado prescribirá, en todo caso, la acción del Fisco. No obstante, para el caso de los contribuyentes señalados en la letra b) del artículo 196, el plazo indicado en el inciso anterior será de un año.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Prescripción del cobro de impuestos suspendida durante el reclamo tributario
Rechaza la casación de ISAPRE FERROSALUD S.A.: el reclamo suspendió la prescripción hasta el 31 de mayo de 2012 y el requerimiento de 30 de abril de 2014 fue oportuno; el plazo razonable no se alegó antes.
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Prescripción del cobro ejecutivo de impuestos a Depósitos a Granel Limitada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: para variar los hitos de la prescripción debía denunciar infracción a las normas reguladoras de la prueba, y no lo hizo.
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Demanda ordinaria de prescripción de impuestos sin reserva en el cobro ejecutivo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: aun sin litis pendencia, la demanda no prosperaba por no haber reservado la excepción de prescripción en el cobro ejecutivo.
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Prescripción de impuestos en juicio de hacienda: litis pendencia con el cobro de Tesorería
Rechaza la casación del contribuyente: invocó normas de prescripción, pero el fallo se basó en la litis pendencia, y el requerimiento en los cobros administrativos sí configuró un juicio pendiente.
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Prescripción de impuestos demandada tras el requerimiento judicial de pago de 2004
Rechaza la casación de la demandante: el requerimiento de pago de 7 de abril de 2004 interrumpió la prescripción sin abrir un nuevo plazo de tres años, y no alegó a tiempo la excepción ni el abandono.
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Demanda ordinaria de prescripción de impuestos con cobro ejecutivo pendiente
Rechaza la casación del actor: el requerimiento judicial de pago de 2003 interrumpió la prescripción de forma definitiva y la excepción debió oponerse dentro del cobro ejecutivo.
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Prescripción del cobro de impuestos: folios con y sin requerimiento judicial acreditado
Rechaza ambas casaciones: la Tesorería Regional de Antofagasta va contra los hechos sin denunciar normas de la prueba, y el requerimiento al demandante llegó dentro del nuevo plazo de tres años.
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Prescripción del cobro de impuestos liquidados y reclamados por el contribuyente
Rechaza el recurso del ejecutado: el reclamo suspendió el plazo y la notificación de los giros lo interrumpió, sin cumplirse los 3 años del artículo 201 del Código Tributario.
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