Artículo 193 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 193°.- Los Abogados del Servicio de Tesorerías deberán velar por la estricta observancia de los preceptos de este Título y por la corrección y legalidad de los procedimientos empleados por las autoridades administrativas aquí establecidas en la sustanciación de estos juicios. Los contribuyentes podrán reclamar ante el Abogado del Servicio de Tesorerías que corresponda de las faltas o abusos cometidos durante el juicio por el juez sustanciador o sus auxiliares, y el Abogado del Servicio de Tesorerías deberá adoptar las resoluciones que tengan por fin poner pronto remedio al mal que motiva la reclamación, las que obligarán a dichos funcionarios, debiendo informar al Tesorero Regional o Provincial que corresponda para la adopción de las medidas administrativas y aplicación de las sanciones que procedan.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del procedimiento de cobro de impuestos ante la Tesorería Provincial de Illapel
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación contra el fallo que declaró abandonado el procedimiento: el cobro ejecutivo tributario es un proceso judicial donde caben las excepciones generales.
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Abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo de impuestos de la Tesorería de Illapel
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación contra el fallo que declaró abandonado el cobro tributario, pues ese cobro es un proceso judicial en que caben las excepciones de las normas generales.
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Abandono del procedimiento de cobro tributario en la etapa ante el Tesorero
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República: el abandono del procedimiento procede también ante el Tesorero como juez sustanciador, y pasaron más de tres años sin gestión útil.
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Abandono del procedimiento de cobro tributario en la etapa ante el Tesorero
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República: el abandono del procedimiento procede también ante el Tesorero como juez sustanciador, y pasaron más de tres años sin gestión útil.
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Abandono del procedimiento de cobro tributario en la etapa ante el Tesorero
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República: el abandono del procedimiento procede también ante el Tesorero como juez sustanciador, y pasaron más de tres años sin gestión útil.
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Abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo tributario ante el Tesorero
Rechaza la casación en el fondo de la Tesorería General de la República: el abandono procede también en la etapa ante el Tesorero como juez sustanciador, y pasaron más de tres años desde la última gestión útil.
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Abandono del procedimiento de cobro tributario por más de tres años sin gestión útil
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de la Tesorería: el cobro tributario es un solo procedimiento y pasaron más de tres años sin gestión útil, conforme al artículo 153 del Código de Procedimiento Civil.
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Abandono del procedimiento en la cobranza tributaria ante el Tesorero comunal
Rechaza la casación del Servicio de Tesorería General de la República: el abandono procede en la cobranza tributaria y pasaron más de tres años sin gestión útil entre 2010 y 2017.
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Abandono del procedimiento tributario por más de seis meses de inactividad
Rechaza la casación del Servicio de Tesorería General de la República: rige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y la causa estuvo paralizada más de seis meses entre 2016 y 2017.
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Abandono del procedimiento en cobranza tributaria sin gestión útil desde 2009 hasta 2018
Rechaza la casación del Servicio de Tesorería General de la República: desde la última gestión útil, de 19 de septiembre de 2009, hasta el 13 de septiembre de 2018 pasaron más de tres años sin actividad.
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