Artículo 195 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 195.- Las instituciones públicas y privadas, bancos, instituciones financieras, administradoras de fondos de pensiones u otras personas y entidades, que mantengan información que pueda contribuir al esclarecimiento y control de la cobranza o de los derechos que el Fisco haga valer en juicio, deberán proporcionar oportunamente la documentación e información que se les solicite, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y lo señalado en el artículo 154 de la ley General de Bancos, sobre secreto bancario.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Decaimiento del cobro tributario de Tesorería tras ocho años de inactividad
Rechaza la casación de la Tesorería Regional de Antofagasta: aunque el abandono no procede en la etapa administrativa, el error no influye: ocho años sin gestión produjeron el decaimiento del procedimiento.
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Decaimiento del cobro de impuestos tras seis años y ocho meses sin gestiones
Rechaza la casación de la Tesorería Regional de Antofagasta: aunque el abandono no procede en la etapa administrativa, el error no influye: seis años ocho meses sin gestión produjeron el decaimiento del procedimiento.
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Decaimiento del cobro de impuestos tras trece años sin gestiones de Tesorería
Rechaza la casación de la Tesorería Regional de Antofagasta: aunque el abandono no procede en la etapa administrativa, el error no influye: trece años sin gestión produjeron el decaimiento del procedimiento.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
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