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Artículo 195 del Código Tributario

Qué dice el artículo

Artículo 195.- Las instituciones públicas y privadas, bancos, instituciones financieras, administradoras de fondos de pensiones u otras personas y entidades, que mantengan información que pueda contribuir al esclarecimiento y control de la cobranza o de los derechos que el Fisco haga valer en juicio, deberán proporcionar oportunamente la documentación e información que se les solicite, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y lo señalado en el artículo 154 de la ley General de Bancos, sobre secreto bancario.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

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