Artículo 4 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 4.- Las normas de este Código sólo rigen para la aplicación o interpretación del mismo y de las demás disposiciones legales relativas a las materias de tributación fiscal interna a que se refiere el artículo 1°, y de ellas no se podrán inferir, salvo disposición expresa en contrario, consecuencias para la aplicación, interpretación o validez de otros actos, contratos o leyes.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reclamo de Potasios de Chile contra ajustes tributarios del año tributario 2020
Rechaza ambas casaciones por manifiesta falta de fundamento: no hubo extra petita, y el Servicio no podía alterar liquidaciones reclamadas en juicio ni contradecir lo resuelto por sentencia firme.
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Prescripción de la acción fiscalizadora: plazo en curso al entrar en vigor la Ley 21.039
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Servicio de Impuestos Internos: solo muestra disconformidad con lo resuelto, sin que se advierta error en la aplicación del derecho.
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Patente municipal de Vitacura: sociedad disuelta tras el vencimiento sigue obligada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: la disolución se subinscribió el 10 de mayo de 2017, después del vencimiento de la obligación el 31 de enero de 2017, y esta no es nula.
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Nulidad absoluta de cesión de derechos sociales por $100.000: precio irrisorio
Rechaza la casación en la forma y acoge la de fondo de DM Inversiones Limitada: el precio de $100.000 es irrisorio frente al patrimonio social, no hay compraventa y procede la nulidad absoluta.
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Justificación del origen de inversiones de 2008 atribuidas a un mandato a nombre propio
Rechaza la casación de la contribuyente: reclamar falta de análisis de la prueba no es materia del recurso y el artículo 21 del Código Tributario le imponía probar el origen de los fondos.
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Cobro del Fisco a GTD Teleductos por traslado de redes: el IVA no es pago parcial
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de GTD Teleductos: si recargó IVA y el Fisco se lo pagó debía enterarlo, y los fondos venían de Vialidad, sin doble cobro.
Lo que dice la Corte sobre el art. 4 «[…] Por su parte, el artículo 4° de dicho cuerpo normativo indica que sus disposiciones “sólo rigen para la aplicación o interpretación del mismo y de las demás disposiciones legales relativas a las materias de tributación fiscal interna a que se refiere el artículo 1°, y de ellas no se podrán inferir, salvo disposición legal expresa en contrario, consecuencias para la aplicación, interpretación o validez de otros actos, contratos o leyes”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 23292-2018
«[…] Por su parte, el artículo 4° de dicho cuerpo normativo indica que sus disposiciones “sólo rigen para la aplicación o interpretación del mismo y de las demás disposiciones legales relativas a las materias de tributación fiscal interna a que se refiere el artículo 1°, y de ellas no se podrán inferir, salvo disposición legal expresa en contrario, consecuencias para la aplicación, interpretación o validez de otros actos, contratos o leyes”. […]» (Corte Suprema, Rol 23292-2018, 19 de marzo de 2019). «[…] Por su parte, el artículo 4° de dicho cuerpo normativo indica que sus disposiciones “sólo rigen para la aplicación o interpretación del mismo y de las demás disposiciones legales relativas a las materias de tributación fiscal interna a que se refiere el artículo 1°, y de ellas no se podrán inferir, salvo disposición legal expresa en contrario, consecuencias para la aplicación, interpretación o validez de otros actos, contratos o leyes”. […]» (Corte Suprema, Rol 23292-2018, 19 de marzo de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-4#corte-1334109 -
Dietas a directores que el estatuto prohíbe no son gasto necesario para producir la renta
Rechaza la casación de Inversiones F.H. Engel S.A.: si el pacto social prohíbe remunerar a los directores, el acuerdo de la junta ordinaria no lo modifica y el pago es voluntario, no rebajable como gasto.
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Créditos fiscales y gastos respaldados en facturas falsas o no fidedignas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del contribuyente: no impugnó el artículo 21 del Código Tributario sobre la carga de la prueba, y los hechos quedaron inalterados.
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Recuperación del impuesto al petróleo diésel con giro de transporte terrestre
Rechaza la casación del contribuyente: la proporcionalidad entre sus giros es una cuestión de hecho nueva que no puede fijarse en casación, y el recurso no pide una decisión concreta sobre lo debatido.
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