Artículo 49 de la Ley 19.880 (LBPA)
Qué dice el artículo
Artículo 49. Autenticación. Los actos publicados en el Diario Oficial se tendrán como auténticos y oficialmente notificados, obligando desde esa fecha a su íntegro y cabal cumplimiento, salvo que se establecieren reglas diferentes sobre la fecha en que haya de entrar en vigencia.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de mayo de 2003 · promulgación: 22 de mayo de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Sentencias destacadas
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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