Artículo 19 de la Ley 20.285 (Transparencia)
Qué dice el artículo
Artículo 19.- La entrega de copia de los actos y documentos se hará por parte del órgano requerido sin imponer condiciones de uso o restricciones a su empleo, salvo las expresamente estipuladas por la ley.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 20 de agosto de 2008 · promulgación: 11 de agosto de 2008 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Jurisprudencia
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 8 · Constitución Política de la República
- Art. 21 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 5 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 28 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 11 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 20 · Ley 20.285 (Transparencia)
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