Contraloría General de la República · Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Bienes Fiscales y de Uso Público
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Bienes Fiscales y de Uso Público, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, que incluye Bienes Fiscales y de Uso Público, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del EstadoPronunciamientos
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La Contraloría concluye que la Dirección de Bienestar de Carabineros debe regularizar el contrato de máquinas expendedoras del HOSCAR, pues no acreditó licitación pública ni aprobación formal, y solo excepcionalmente podrá usar trato directo mediante resolución fundada.
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La Contraloría concluye que fue correcto que la Subsecretaría de Bienes Nacionales acogiera el recurso extraordinario de revisión y dejara sin efecto la regularización que había reconocido derechos a un tercero no indígena sobre un predio indígena, ordenando retrotraer el procedimiento y cancelar los títulos, sin advertir irregularidades en ese actuar.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del municipio de Pudahuel y mantiene que a este le corresponde administrar el Camino Rinconada según su origen y naturaleza, al no existir nuevos antecedentes. Además, ordena instruir un proceso disciplinario por el vencimiento y no renovación de las garantías de urbanización.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Vialidad actuó correctamente al fijar el ancho del camino Caunahue-Golfo Azul según su monografía técnica, y desestima la reclamación del recurrente.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases y llama a licitación para concesionar inmuebles turísticos en Lota, con el alcance de que en la etapa de aclaraciones se precise el puntaje del subfactor "años de experiencia" para contratos de 5 y 20 años.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Bienes Nacionales no está obligado a otorgar concesiones gratuitas sobre bienes fiscales, pues las solicitudes solo generan una mera expectativa y no un derecho, por lo que debe resolver fundadamente conforme a sus facultades discrecionales.
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La Contraloría aclara que, aunque la ordenanza de Maipú no podía eximir a EFE del pago por ocupar bienes nacionales de uso público, sí procedía aplicarle la rebaja de hasta 50% del artículo 13.17 para permisos otorgados bajo esa norma.
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La Contraloría autoriza registrar el deterioro contable de una ambulancia fiscal, corrigiendo el cálculo del Servicio: el monto recuperable es $4.800.000 (valor razonable menos costos de venta), no el valor en uso mal determinado. El deterioro será la diferencia entre el valor libro y ese monto.
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La Contraloría concluye que la Delegación Presidencial de Chiloé actuó correctamente al no requerir fuerza pública para desalojar postes instalados ilegalmente en borde costero, pues priorizó evitar una emergencia y mantener el suministro eléctrico a la comunidad, aplicando la excepción del artículo 4° letra e) de la ley N° 19.175.
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La Contraloría concluye que el comodato, aunque sea "a perpetuidad", no transfiere el dominio del inmueble, por lo que el municipio debe reconocerlo contablemente como bien de uso en comodato, corrigiendo los saldos iniciales de 2025 como error de períodos anteriores.
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La Contraloría concluye que el procedimiento de regularización del predio se ajustó a la legalidad, pues la posesión se acreditó conforme al decreto ley N° 2.695 y la omisión formal de oficios no constituye un vicio esencial, al haber sido impugnada la resolución por terceros.
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La Contraloría instruye a las municipalidades registrar y valorizar las vías públicas como activos, conforme a la norma de Bienes de Uso, fijando hasta 2026 para implementarlo y exigiendo un plan de trabajo a quienes no ajusten su contabilidad en 2025.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente mobiliario urbano, edificaciones en comodato y bienes de uso público, y concluye que los Odeones y circulaciones cubiertas se registran como Mobiliario de Uso Público, las edificaciones comunitarias como Bienes de Uso Depreciables en Comodato, y excepcionalmente permite valorizar bienes sin valor fiable usando precios de Mercado Público.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga en comodato un inmueble fiscal a la Universidad de Chile, con alcances: corrige el RUT y la dirección del inmueble, y ordena al Ministerio de Bienes Nacionales comunicar su total tramitación a la universidad.
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La DGAC puede adquirir por ocupación los elementos prohibidos abandonados por los pasajeros en aeropuertos, tras un plazo prudencial sin reclamo, conforme al artículo 624 del Código Civil, y disponer de ellos.
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El dictamen distingue entre cuentas institucionales, que pertenecen al organismo y deben traspasarse al sucesor, y cuentas personales usadas para difundir la función, que siguen siendo privadas y no se traspasan; este criterio se aplica a otras autoridades en similares condiciones.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su dictamen y concluye que las municipalidades no están legalmente facultadas para donar inmuebles en beneficio directo de sus propios funcionarios, pues deben priorizar el interés general de la comunidad local.
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Las unidades administrativas son viviendas fiscales regidas por el artículo 91 de la ley N° 18.834, por lo que deben asignarse gratuitamente a funcionarios que, por vigilancia o mantención del recinto, estén obligados a vivir en ellas. Se confirma el dictamen N° 16.136, de 2016.
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La Contraloría concluye que, aunque la JUNJI es un servicio público creado por ley, el permiso general del MINEDUC no basta: para circular sábado en la tarde, domingo y festivos debe pedir autorización específica al Delegado Presidencial respectivo, acreditando cometidos impostergables.
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La Contraloría concluye que el delegado presidencial regional (o gobernador regional) puede fijar, junto al MBN, accesos vehiculares a las playas además del ingreso peatonal, cuando las condiciones del lugar lo justifiquen, pudiendo gestionarse estacionamientos ante el MDN o la DIRECTEMAR.
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La Contraloría reitera que la Delegación Presidencial Provincial de Maipo debe exigir la restitución administrativa del terreno de la vía Ongolmo, en Buin, por no acreditar gestiones concretas para ello, otorgándole 20 días para informar.
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La Municipalidad de Maipú debe administrar, conservar y reponer las aceras y calzadas de la comuna, pues el Gobierno Regional solo tiene una función general de financiar y ejecutar pavimentación, sin obligación de administrar esos bienes.
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Las solicitudes de regularización de dominio en trámite conforme al decreto ley N° 2.695 al publicarse la ley N° 21.477 no se rigen por sus modificaciones, pues su artículo primero transitorio solo alcanza a asentamientos irregulares de la ley N° 20.234. El Ministerio debe tramitarlas según las normas vigentes al 10 de agosto de 2022.
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La Contraloría concluye que el Gobierno Regional de Arica y Parinacota puede donar el vehículo institucional a la Corporación de Desarrollo Territorial, siempre que se enmarque en el aporte anual y cumpla los límites y formalidades legales.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente y al amparo del DFL N° 22 de 1959, la Dirección de Vialidad puede intervenir en bienes fuera de su tuición para ejecutar cortafuegos del Plan Regional de Prevención de Incendios, dentro de sus capacidades técnicas y materiales.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Bienes Nacionales actuó legalmente al reducir la superficie concesionada y ampliar su plazo, pues ejerció su facultad de rectificar errores manifiestos, desestimando el reclamo del Comité.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la adquisición de un inmueble para el Fisco, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo debe consignarse expresamente en el acto la forma en que se determinó el precio.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la adquisición de un inmueble para el Fisco, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo debe consignarse expresamente en el acto la forma en que se determinó el precio.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de CONADI y confirma que el instructivo interno no puede exigir que la tierra no indígena permutada tenga una cabida igual o superior, pues es un requisito no previsto en la ley. Ordena dar cumplimiento al dictamen anterior en 20 días hábiles.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la transferencia gratuita de un inmueble fiscal en Atacama a la Municipalidad de Alto del Carmen, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el municipio queda sujeto a la normativa ambiental aplicable, omitida en la parte dispositiva.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la transferencia gratuita de un inmueble fiscal al Servicio de Vivienda y Urbanización de Antofagasta, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la dirección correcta del inmueble es calle Sierra Nevada N° 10382-103, y no la indicada en el decreto.
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Educación que aprueba el convenio que entrega la administración del Liceo Industrial Ernesto Pinto Lagarrigue a la Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril, por ajustarse a derecho, haciendo presente una posible discrepancia en el deslinde poniente del inmueble.
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La Contraloría concluye que el municipio puede vender departamentos bajo el avalúo fiscal porque el concejo lo autorizó y se cumplió la normativa, pero debe evitar perjuicios patrimoniales; sobre la lesión enorme, se abstiene por ser materia de tribunales.
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La Contraloría concluye que la irregularidad en la urbanización del sector persiste, pues el municipio y la SEREMI solo han iniciado coordinaciones preliminares, por lo que les instruye informar mensualmente sus avances; además, no tiene competencia para suspender el subsidio solicitado.
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La entrega en comodato del equipo de cirugía robótica “Da Vinci” al Hospital DIPRECA es pertinente porque cumple los fines del Fondo para Hospitales de Carabineros, beneficiando a su personal y cargas familiares (aplica criterio del dictamen N° 12.145, de 2019).
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La Contraloría concluye que la singularización administrativa de terrenos fiscales provenientes de inscripciones globales no constituye una división del suelo regida por la LGUC, por lo que su transferencia no exige certificado de urbanización ni garantías, aplicando la excepción del artículo 14 inciso segundo del decreto ley N° 1.939.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Bienes Nacionales actuó conforme a derecho al no perseverar en las ventas directas de sitios fiscales sin decreto autorizatorio, manteniendo su facultad discrecional para decidir la enajenación.
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Los funcionarios de los tribunales ambientales con uso permanente de vehículos estatales y conducción habitual deben rendir la caución del artículo 7° del decreto ley N° 799, aunque puede constituirse en cualquier aseguradora autorizada, no solo en el Instituto de Seguros del Estado.
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El dictamen concluye que la instalación de máquinas expendedoras en inmuebles públicos no se rige necesariamente por la ley de compras públicas, por lo que no corresponde fiscalizar la contratación denunciada al no acreditarse un pago por uso del espacio ni una prestación de servicios.
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La Contraloría concluye que la SEREMI de Bienes Nacionales de Antofagasta no es competente para declarar el término y archivo de solicitudes de concesión gratuita de largo plazo, y que en las de corto plazo faltó la opinión del Gobierno Regional, por lo que ordena al Ministerio regularizar la tramitación para que esas peticiones sean resueltas por la autoridad ministerial competente mediante un acto decisorio.
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La Contraloría concluye que la SEREMI puede denegar discrecionalmente una concesión gratuita de corto plazo por superposiciones y falta de factibilidad, pero debe regularizar la omisión de pedir opinión al Gobierno Regional, que no es vinculante.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la transferencia gratuita de un inmueble fiscal al Servicio de Vivienda y Urbanización de Aysén, con alcances: debe corregirse la referencia a un oficio rectificado y precisarse la aplicación del artículo 80 del decreto ley N° 1.939.
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La Contraloría no dio curso al documento que autorizaba al extranjero indicado conforme al artículo 7° del decreto ley N° 1.939, porque no se explicitan las razones de interés nacional que exige esa norma para la decisión excepcional.
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La Contraloría toma razón del decreto que individualiza servidumbres y ordena practicar inscripciones, precisando que el oficio de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño es el N° 202101776, de 9 de junio de 2021, y no el señalado.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de La Serena no puede transferir gratuitamente un inmueble municipal al SERVIU para un proyecto habitacional destinado a los integrantes de su Asociación de Funcionarios Municipales, pues no existe ley que la faculte para beneficiar a sus propios funcionarios.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica y complementa el decreto supremo N° 31, de 2023, de Bienes Nacionales, que autorizó la transferencia gratuita de un inmueble fiscal a la Comunidad Indígena Aymara Chusmiza-Usmagama, por ajustarse a derecho, con el alcance de corregir la referencia al Oficio Ord. N° 169/2023.
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La Contraloría concluye que no puede imponerse a la cooperativa la administración de la planta de tratamiento, debiendo el municipio pedir a la Subdirección iniciar el procedimiento para formar un comité o cooperativa, o autorizar excepcionalmente a otro prestador.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la compraventa entre Minera Candelaria y el Fisco, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el pago fue de $2.241.007.359 y no lo erróneamente indicado en el comprobante.
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El decreto ley N° 2.695 permite regularizar la posesión material sin exigir cabida mínima ni aplicar el artículo 55 de la LGUC, pero no procede para loteos irregulares rurales que configuren nuevos núcleos urbanos, donde rige esa norma.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la transferencia gratuita de un inmueble fiscal en Calama al Serviu de Antofagasta, por ajustarse a derecho, con el alcance de que Bienes Nacionales no debe registrar en lo sucesivo ese tipo de actos.